Boletín nº 5 (12-01-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social nº 8
Málaga

Nº. 12.760/2009

Dª Mª Rosario Serrano Lorca, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 8 de Málaga, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 795/2009 a instancia de la parte actora D. Antonio Fernández Chitas, Cesar Antonio Ferreira Roldao, José Luis Román, Jorge Gabella Domínguez y Francisco García Enri contra Traelta SLU, Bruesa Construcción SA, Cartuja Inmobiliaria SA y UTE Da Vinci (Unión de Aldesa Construcciones SA y Ecasur 10) sobre Despido se ha dictado Resolución de fecha 15.12-09 del tenor literal siguiente:

FALLO

1.- Tener por desistida a la parte actora frente a Bruesa Construcción S.A, Cartuja Inmobiliaria S.A y UTE Da Vinci (Unión de Aldesa Construcciones S.A. y Ecasur 10).

2.- Estimar las demandas de despido promovida por D. Antonio Fernández Chitas, Cesar Antonio Ferreira Roldao, José Luis Román, Jorge Gabella Domínguez y Francisco García Enri contra Traelta SLU, Bruesa Construcción SA, Cartuja Inmobiliaria SA y UTE Da Vinci (Unión de Aldesa Construcciones SA y Ecasur 10), habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salaria.

3.- Declarar Improcedente los despidos.

4.- Declarar extinguida la relación laboral existente entre las partes.

5.- Condenar a Traelta S.L.U. a abonar a D. Antonio Fernández Chitas, la cantidad de 1.785,96 € en concepto de indemnización, más la cantidad de 9.611,01 en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

A D. Cesar Antonio Ferreira Roldao la cantidad de 1.785,96 € en concepto de indemnización, más la cantidad de 9.611,01 € en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

A D. José Luis Ruiz Román la cantidad de 383,52 € en concepto de indemnización, más la cantidad de 9.611,01 en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

A D. Jorge Gabella Domínguez la cantidad de 7.718,79 € en concepto de indemnización, más la cantidad de 9.766,27 en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

A D. Francisco García Enri la cantidad de 984,57 € en concepto de indemnización, más la cantidad de 9.936,02 en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

Incorpórese la presente Sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente, y debiendo, en caso de ser el recurrente es el demandado, consignar en la cuenta corriente nº 2985, codificación 67, que este Juzgado de lo Social tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Entidad 0030), Sucursal 4160 sita en Alameda de Colón, nº 34, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y/ la suma de ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos en la citada cuenta, codificación 65, del expresado Banco y Sucursal.

Así por este Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado UTE Da Vinci (Unión de Aldesa Construcciones SA y Ecasur 10) actualmente en paradero desconocido, expido el presidente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 17 de diciembre de 2009. La Secretaria Judicial, Rosario Serrano Lorca.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad