Boletín nº 5 (12-01-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 12.776/2010

En cumplimiento de la Resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santaella, mediante Decreto nº 328/2009, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las siguientes bases, se hacen públicas en su totalidad con el siguiente texto:  

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, VACANTE EN EL LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA (CORDOBA).  

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO.  

Es objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición, mediante promoción interna, de una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo publico del año 2.007.  

Dicha plaza está encuadrada en la escala de Administración General, Subescala Auxiliar, grupo C2 (antiguo grupo D), dotadas con el sueldo correspondiente a los funcionarios de este grupo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que corresponda a dicha subescala, con arreglo a la legislación vigente y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.  

El aspirante que resulte propuesto para la ocupación de la plaza, quedará sometido, desde el momento de la formalización del contrato, al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas.  

Se declara expresamente, que el Tribunal designado para juzgar las diversas pruebas selectivas, no podrá aprobar ni declarar que han superado las mimas, un número mayor de aspirantes que puestos convocados.  

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Santaella, y un extracto en el Boletín Oficial del Estado.

SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

TERCERA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES  

Para tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:  

  1. Ser funcionario en servicio activo del Ayuntamiento de Santaella.

  2. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

  3. Haber desempeñado servicios efectivos durante al menos dos años, como funcionario de carrera del grupo anterior al que se aspira (funcionario del antiguo grupo E, actualmente perteneciente a las Agrupaciones Profesionales establecidas en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público)

  4. Estar en posesión de la titulación académica exigida: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente (Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente).

Los requisitos establecidos en esta Base deberán reunirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

CUARTA.- SOLICITUDES 

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo mediante instancia al efecto, según el modelo oficial que se facilitará y acompañada de fotocopia del D.N.I., presentándola en el Registro General de este Ayuntamiento los días laborables de 8:30 a 15.00 horas. En dicha instancia deberá manifestar expresamente que reúnen todos los requisitos exigidos en la base tercera, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes podrán también presentarse en la forma en que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores. La resolución se publicará en el B.O.P., juntamente con la lista de excluidos y sus causas, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Santaella.

Terminado dicho plazo, por la Alcaldía se dictará nueva resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose nuevamente si hubiesen existido modificaciones. En dicha resolución, publicada igualmente en el B.O.P. y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se determinará la composición del Tribunal Calificador, lugar, fecha y hora de comienzo del procedimiento selectivo y orden de actuación de los aspirantes en la oposición. 

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Asimismo, en el supuesto de que por cualquier circunstancia excepcional se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.  

SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador se nombrará según lo recogido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal Calificador estará constituido por el Presidente, Secretario y 3 vocales (uno de ellos en representación de la Comunidad Autónoma Andaluza). La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer igual o superior nivel de titulación o especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Se designarán miembros suplentes del Tribunal en igual número y con los mismos requisitos, que junto con los titulares se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, no pudiendo constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros incluyendo al Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los interesados podrán promover la recusación de los mismos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados, para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, clasificado de categoría tercera.

SEPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA OPOSICIÓN

El lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas selectivas se fijará en la resolución de la Alcaldía donde se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia.

Cada aspirante irá provisto de su DNI. El llamamiento será único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

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