Boletín nº 5 (12-01-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 12.777/2009

En cumplimiento de la Resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santaella, mediante Decreto nº 328/2009, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las siguientes bases, se hacen públicas en su totalidad con el siguiente texto:

BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, CONVOCADO PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE JEFE DE OBRAS Y SERVICIOS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA (CÓRDOBA)

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convoca concurso-oposición libre para cubrir una plaza de Encargado de Obras, vacante en la plantilla de personal laboral de esta Corporación, de la Oferta de Empleo Público de 2007 y que se encuentra encuadrada, como asimilado a la clasificación de los funcionarios, en Grupo C 2.

Clase: Personal Laboral Fijo

Denominación: Jefe de Obras y Servicios.

Funciones: Realizará las tareas propias de encargado general de obras y servicios municipales, según lo establecido en la relación de puestos de trabajo.

Segunda. Régimen jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes bases y por las siguientes disposiciones legales:

Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Publico, siendo de aplicación las disposiciones no derogadas según la disposición derogatoria única. Igualmente habrá que atenerse a lo regulado en la disposición final cuarta hasta que entre en vigor la legislación de desarrollo de dicho Estatuto.

Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Publica en Andalucía.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero.

Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

RDL 1/1995, Estatuto de los Trabajadores.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

a) Tener nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la Ley 17/1993.

b) Tener cumplida la edad de 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Certificado de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente en virtud de las disposiciones transitorias de la Ley 7/2007, en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Dicha equivalencia deberá de estar homologada por el órgano competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

cuarta. Documentos a presentar.

4.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en el Registro General del Ayuntamiento de Santaella o en la Secretaría de la Corporación.

Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando:  

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Solicitud de participación en el proceso selectivo, identificándolo mediante la denominación de las plaza/s a que se opta.

c) Lugar, fecha y firma del solicitante.

d) Órgano administrativo al que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santaella).  

En dicha instancia, el peticionario deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

Las personas con minusvalía o limitaciones psíquicas o físicas compatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, pero que no les permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán Solicitar en la instancia, concretándolas las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

4.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán presentarse junto con la siguiente documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b), y c) de la Base 3ª, que serán los siguientes:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Fotocopia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

A las instancias deberán acompañarse las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados/as conforme se determina en la base del concurso. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados dentro del plazo de presentación de instancias.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de Oficio o a instancia de los/as interesados/as.

4.3. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santaella, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.

En caso de envío a través del servicio de Correos, las instancias se presentarán en las Oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de sellar la fecha de presentación en el documento.

QUINTA. LISTA DE ADMITDOS Y EXCLUIDOS.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por el Alcalde-Presidente se dictará Resolución, dando publicidad a la lista provisional de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de exclusión. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, e indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de 10 días hábiles para alegaciones o subsanación de defectos.

Transcurrido el plazo de subsanación, se dictará por la Alcaldía resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Asimismo, se hará pública la composición del Tribunal junto con la referida lista en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992. Contra la exclusión definitiva podrán interponerse recurso de reposición potestativo ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

SEXTA. Procedimiento de selección de aspirantes.

El sistema de selección mediante concurso-oposición libre. La selección constará de dos fases, siendo la de concurso previa a la fase de oposición.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el aspirante seleccionado. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de opo

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