Boletín nº 7 (14-01-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 12.837/2009
D/Dª DOÑA VICTORIA A. ALFEREZ DE LA ROSA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CORDOBA. HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 634/2009 a instancia de la parte actora D/Dª. JESUS LEONIDAS BEJARANO VALENCIA contra INFOGRAPH DIGITAL S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 15/12/09 del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda rectora de este proceso, declarando el derecho que asiste a D. Jesús Leónidas Bejarano Valencia a percibir las cantidades y por los conceptos reseñados en esta resolución, condenando a la empresa INFOGRAPH DIGITAL, S.L. a abonar al trabajador la cantidad de 2.427'55 euros, incrementados con el recargo por mora en los términos especificados en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus futuras e hipotéticas responsabilidades para el supuesto de insolvencia empresarial.. Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación de esta sentencia, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 187 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, con la advertencia de que quien pretenda interponer el citado recurso y no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o la cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá acreditar haber depositado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco BANESTO oficina Avenida Conde Vallellano, nº 17 de Córdoba, con el nº 1445.0000-65 (nº expediente y año), la cantidad objeto de la condena, a cuyo fin deberá personarse en la Secretaría de este Juzgado; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; y la cantidad de 150'25 euros en concepto de depósito para recurrir, indicando en ambos casos número de expediente y año. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo." Y para que sirva de notificación al demandado INFOGRAPH DIGITAL S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En CORDOBA, a dieciocho de diciembre de dos mil nueve. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL Firma ilegible