Boletín nº 7 (14-01-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 12.842/2009
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CORDOBA. HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 259/2009, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de RAFAEL GALLARDO CAMPILLOS contra AMPESUR S.L., en la que con fecha 23.12.09 se ha dictado Auto que en su parte dispositiva dice lo siguiente:
"S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 7.970,49 euros en concepto de principal, más la de 597,79 euros para intereses y 797,05 euros para costas y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Líbrense oficios al Servicio de Indices en Madrid y obténgase telemáticamente la información patrimonial de la ejecutada.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CORDOBA. Doy fe."
Y para que sirva de notificación en forma a AMPESUR S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CORDOBA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Dado en Córdoba, a 23 de Diciembre de 2009.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL Firma ilegible