Boletín nº 7 (14-01-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 12.910/2009
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CORDOBA. HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 222/2009 dimanante de los autos núms. 792/09, 793/09, 861/09 y 891/09 (Acumulados), sobre Ejecución de títulos judiciales de Despido, a instancia de JUAN MANUEL JIMENEZ FERNANDEZ, MARIA CRISTINA MONTOYA CANO, ANA ISABEL PERALBO MUÑOZ y ALICIA GALAN RIVAS contra AFRIHOLIDAY SPAIN S.L., en la que con fecha se ha dictado Auto de 17-11-09, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
""S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia contra la empresa AFRIHOLIDAY SPAIN S.L. por la suma de 12.279,70 euros en concepto de principal, más la de 920,98 euros de intereses y 1.227,97 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas del procedimiento y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Las cantidades arriba indicadas deberá ingresarlas a la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad BANESTO sito en Córdoba, c/ Conde Vallellano nº 17, Oficina 4211, Entidad nº 0030, con el nº 1446/0000/64/0792/09 con la advertencia que de no verificarlo se librarán oficios a los distintos Organismos Públicos a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de su titularidad.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CORDOBA. Doy fe.
EL/LA Magistrado-Juez EL/LA SECRETARIO/A Fdo.: Arturo Vicente Rueda.- Marina Meléndez-Valdés Múñoz.- Rubricados.-""
Y para que sirva de notificación en forma a AFRIHOLIDAY SPAIN S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CORDOBA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba a 17 de Noviembre de 2009.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL Fdo.: Marina Meléndez-Valdés Múñoz.