Boletín nº 8 (15-01-2010)
VII. Otras Entidades
Consorcio de Turismo de Córdoba
Nº. 12.242/2009
El Consejo de Administración del Consorcio de Turismo de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de noviembre de 2009 adoptó ente otros acuerdos, la creación de los siguientes precios públicos:
PRECIOS PUBLICOS PARA LA DISTRIBUCION Y VENTA DE PRODUCTOS DE RECUERDO Y DE INFORMACIÓN TURÍSTICA DE CÓRDOBA (LIBROS)
A) Normas Generales .
PRIMERA. Objeto .
El objeto de los presentes Precios Públicos es la fijación de los importes que han de ser satisfechos por la adquisición privativa de los productos que se ponen a disposición de los particulares, tanto si éstos fueran personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
SEGUNDA. Obligados al pago.
Están obligados al pago de los precios públicos aquí establecidos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que adquieran el producto y no estén reconocidos en los supuestos de no sujeción.
TERCERA. Supuestos de no sujeción.
Formarán parte de los supuestos de no sujeción las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad profesional o empresarial tenga por objeto la difusión y promoción de la ciudad de Córdoba, circunstancia que deberá ser acreditada por el interesado.
Así mismo, no estará sujeto al pago de un precio público la utilización de los productos objeto del presente acuerdo cuando se destinen a actividades de carácter institucional.
CUARTA. Obligación y Momento del pago.
La obligación de pagar el precio público por la adquisición de los productos turísticos de recuerdo de la ciudad de Córdoba aquí regulados nace en el momento de la adquisición del mismo.
El pago del precio público se hará en efectivo o por cualquier medio de pago electrónico equivalente.
El pago del precio público en el caso de tratarse de personas jurídicas se podrá realizar por transferencia bancaria o cheque nominativo, salvo que en el correspondiente contrato se hubiera estipulado otro medio y momento de pago en atención a las prácticas comerciales habituales, debiendo, en todo caso, quedar suficientemente garantizado el pago.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Gerencia del Consorcio podrá adaptar este modelo de contrato a las circunstancias específicas de cada caso concreto, sin que pueda alterarse lo sustancial del mismo.
B) Precios públicos de productos de recuerdo y de información turística (libros):
DISPOSICIÓN FINAL:
Los presentes precios públicos entrarán en vigor una vez cumplimentada la tramitación legal preceptiva y permanecerán vigentes hasta tanto no sean de aplicación los que hubieren de sustituirlos.
El Acuerdo para su establecimiento efectivo precisa de la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según el artículo 59.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
En Córdoba, a 2 de diciembre de 2009.- EL PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL DEL CONSORCIO DE TURISMO DE CÓRDOBA, Andrés Ocaña Rabadán.