Boletín nº 8 (15-01-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 34/2010

D/Dª DOÑA VICTORIA A. ALFEREZ DE LA ROSA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CORDOBA. HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número  585/2009 a instancia de la parte actora D/Dª. ROGELIO RUIZ LUQUE, JUAN LUIS MOLINA AGUILERA, JOSE CARLOS GUTIERREZ SANCHEZ, RAFAEL CASTRO MONTES, JOSE LUIS MOLINA REINA, ANTONIO TRUJILLO  CAMACHO, FRANCISCO PEREZ AGUILERA, JOSE LUIS EXPOSITO ALONSO, JOSE JOAQUIN MURIEL NAVAS, ROSARIO BENITEZ ROCA, MANUEL LLAMAS AVILA, GUILLERMO  LINARES SANCHEZ, JUAN ANTONIO JIMENEZ MORENO, JUAN ANTONIO CEBALLOS CASAS y JOSE MANUEL PEREZ CASTAÑEDA contra ACEITES Y SALSAS MUELA S.L.U. sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 5/10/09 del tenor literal siguiente:

Estimo parcialmente las demandas acumuladas rectoras de este proceso, declarando el derecho que asiste a los demandantes a percibir las cuantías y por los conceptos especificados, condenando a la empresa Aceites y Salsas Muelas, S.L.U. a abonar a los trabajadores las cantidades que a continuación se indican, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus hipotéticas y futuras responsabilidades para el supuesto de insolvencia empresarial.

01.- Rogelio Ruiz Luque   5.370'97 euros 02.- Juan Luis Molina Aguilera   1.044'21 euros 03.- José Carlos Gutiérrez Sánchez   4.313'61 euros 04.- Rafael Castro Montes   4.942'56 euros 05.- José Manuel Pérez Castañeda   6.734'98 euros 06.- Juan Antonio Ceballos Casas   6.294'03 euros 07.- Antonio Trujillo Camacho 2.230'08 euros 08.- Juan Antonio Jiménez Moreno   12.583'90 euros 09.- José Luis Molina Reina   6.184'55 euros 10.- Manuel Llamas Ávila 15.227'94 euros 11.- José Joaquín Muriel Navas 18.238'12 euros 12.- Guillermo Linares Sánchez 17.848'03 euros 13.- Francisco Pérez Aguilera 21.359'20 euros 14.- José Luis Expósito Alonso 10.124'02 euros 15.- Rosario Benítez Roca 10.672'11 euros

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación de esta sentencia, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 187 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, con la advertencia de que quien pretenda interponer el citado recurso y no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o la cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá acreditar haber depositado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco BANESTO oficina Avenida Conde Vallellano, nº 17 de Córdoba, con el nº 1445.0000-65 (nº expediente y año), la cantidad objeto de la condena, a cuyo fin deberá personarse en la Secretaría de este Juzgado; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; y la cantidad de 150'25 euros en concepto de depósito para recurrir, indicando en ambos casos número de expediente y año.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado ACEITES Y SALSAS MUELA S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CORDOBA, a veintinueve de diciembre de dos mil nueve. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Firma ilegible.

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