Boletín nº 10 (19-01-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegacíón Provincial
Sección de Relaciones Colectivas
Córdoba

Nº. 99/2009

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito con fecha 6 de agosto de 2009 entre la representación legal de la empresa «Ayuntamiento de Rute (Personal Laboral)» y sus trabajadores, con vigencia desde el día 1 de enero de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2009, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2009 de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura

A C U E R D A

   PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

   SEGUNDO.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

   Córdoba, 29 de diciembre de 2009.El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.El Secretario General. s/art. 12 Decreto 21/1985 (BOJA de 12-02-1985), Fdo.: José Miguel Rider Alcaíde.

   Con fecha de 21 de diciembre del 2007, se forma la mesa de negociación del Comité de Empresa del personal laboral del Ayuntamiento de Rute, compuesto por los siguientes miembros que nombro a continuación:

Presidente: Francisco Guerrero Luque con D.N.I. 74.901.986-W

Vicepresidente: Pedro Campos Porras con D.N.I. 34.010.492-R

Secretaria: M. Alejandra Ortega Alonso con D.N.I. 71.340.135-T

Vocal: Antonio López Gutiérrez con D.N.I. 52.487.002-J

Vocal: Leonardo Piedra Aroca con D.N.I. 30.452.174-J

   Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma la presente en Rute por los miembros del Comité de Empresa.

   En Rute (Córdoba), siendo las 10.00 horas del 6 de agosto del 2009, se reúnen, en el Excmo. Ayuntamiento de Rute, sito en c/ Toledo, 2, la Mesa Negociadora para la aprobación del Convenio Colectivo entre el Excmo. Ayuntamiento de Rute y el Personal Laboral a su servicio, con la asistencia de los miembros que se relacionan:

En representación del Excmo. Ayuntamiento de Rute:

D. José Macías Granados, Teniente Alcalde.

D. Juan Félix Montes Onieva, Concejal de Economía y Hacienda.

En representación de las secciones sindicales:

D. José Antonio López García, Asesor-Representante de CC.OO. (A)

En representación del Comité de Empresa del Personal Laboral por CC.OO.

D. Francisco Guerrero Luque

D. Leonardo Piedra Aroca.

D. Pedro Campos Porras.

En representación del Comité de Empresa (Personal Laboral):

D. Antonio López Gutiérrez

Dª Alejandra Ortega Alonso.

   Los reunidos, en la representación que respectivamente ostentan, tras la lectura y deliberaciones oportunas, adoptan por unanimidad el siguiente acuerdo:

   1.- Aprobación del Convenio Colectivo 2009 entre el Excmo. Ayuntamiento de Rute y el Personal Laboral a su servicio.

   Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la sesión siendo las 11:30 horas de la fecha antes citada, firmando la presente Acta todos los asistentes en prueba de conformidad, para su traslado al Pleno de la Corporación que se celebrará en la tarde del mismo día 6 de agosto de 2009.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE Y EL PERSONAL LABORAL A SU SERVICIO.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo. 1.- BASE JURÍDICA.

El presente Convenio Colectivo, regula las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Rute con el Personal Laboral a su servicio, y tiene su base jurídica en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 8/1980 de 10 marzo, del Estatuto de los Trabajadores, así como en la demás legislación que sobre negociación colectiva le es de aplicación, y regula las relaciones laborales, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza del personal de régimen laboral del Ayuntamiento, sin perjuicio del régimen jurídico de estos.

Artículo 2.- AMBITO FUNCIONAL.

El Convenio regula las condiciones laborales y sociales en todos los centros de trabajo y obras dependientes del Ayuntamiento, vinculadas estatutariamente al Pleno del Ayuntamiento, considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este Convenio y cuantas en lo sucesivo se acuerden, excepto con las limitaciones establecidas en los artículos 1 y 3.

Artículo 3.- AMBITO PERSONAL.

Afecta el Convenio Colectivo al personal al servicio del Ayuntamiento de Rute, con contratación en régimen de derecho laboral con carácter fijo e indefinido, interinos laborales y a los temporales con más de un año de servicios prestados en esta Administración (excepto aquellos de régimen especial, como INEM, PROFEA, Escuelas-Taller, Formación Ocupacional, y en general, todos aquellos trabajadores cuya contratación se derive directamente de la ejecución de programas subvencionados), en cuantas medidas les sean de aplicación.

El personal contratado directamente por el Excmo. Ayuntamiento de Rute para la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio estará acogido al V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (B.O.E núm. 79 de 1 de abril de 2008).

Artículo 4.- AMBITO TEMPORAL

El presente Convenio Colectivo, con independencia de la fecha de su publicación en el « Boletín Oficial de la Provincia», iniciará su vigencia y tendrá efectos, tanto económicos como de cualquier otra índole, para el personal laboral a partir del día 01/01/2009, y hasta el 31/12/2013.

No obstante, se entenderá tácitamente prorrogado a la finalización del periodo establecidodo a menos que cualquiera de las partes lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de finalización. Una vez finalizada la vigencia del Convenio por cumplimiento del plazo o denuncia de una de las partes una vez concluido o en cualquiera de sus períodos de prorroga, el Convenio permanecerá en vigor en todo su contenido hasta que se suscriba un nuevo Convenio Colectivo.

Artículo 5.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

Tomadas en consideración las estipulaciones establecidas en el Convenio, serán respetadas todas aquellas condiciones en materia de personal más beneficiosas en el conjunto de las relaciones del Ayuntamiento con el personal a su servicio, consideradas las mismas en cómputo global. Asimismo se entiende integrado y de aplicación en igualdad de condiciones que el personal funcionario en este Convenio del Personal Laboral, el Estatuto Básico del Empleado de la Función Pública (Ley 07/2007).

Artículo 6.- INCREMENTO Y REVISIÓN.

Con independencia de la vigencia del Convenio establecida en el artículo 4, los conceptos económicos serán revisables anualmente mediante la aplicación directa de la Ley de presupuestos Generales del Estado.

A efectos del cálculo del incremento y revisión que pudiera corresponder respecto del derecho recogido en el párrafo anterior, se tomará en consideración que el incremento y revisión, serán de aplicación a la totalidad de los conceptos económicos, retributivos, compensatorios y sociales recogidos en Convenio.

Artículo 7.- DERECHO SUPLETORIO.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a los acuerdos que adopten los representantes de los empleados con la Corporación de conformidad con la legislación vigente, a las disposiciones legales de general aplicación y a las normativas específicas de cada colectivo de empleados, optándose siempre por aquella que resulte más favorable para el empleado o colectivo de que se trate, salvo que por el propio contenido de las normas de rango superior que les sea de aplicación, resulte incompatible o se prohíba específicamente.

CAPITULO II

DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Artículo 8.- INCOMPATIBILIDADES

El acceso y la permanencia en el Ayuntamiento lo será previa acreditación de no hallarse incurso en las incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones P

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