Boletín nº 14 (26-01-2010)

VII. Otras Entidades

Gerencia de Urbanismo
Servicio de Planeamiento

Nº. 2.707/2009

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba en sesión ordinaria celebrada el día 2 de febrero de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Admitir a trámite las alegaciones presentadas durante el período de información pública al PROYECTO DE URBANIZACION del PU.TR-6a, promovido por la entidad EDIAL PROMOCIONES URBANISTICAS, S.L. y ESTIMAR la alegación 2.1; ESTIMAR PARCIALMENTE las alegaciones 1, 2.3, 3.1 y 4; y DESESTIMAR las alegaciones 2.2 y 3.2, por los motivos expuestos en el informe del Servicio de Planeamiento que se adjunta como motivación de la Resolución, si bien, tanto la alegación estimada, como las estimadas parcialmente, se refieren a aspectos que impliquen modificación del citado Proyecto de Urbanización, por lo que proceden acordar igualmente los siguientes puntos.

SEGUNDO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE EL PROYECTO DE URBANIZACION del P.U. TR-6a, promovido por la entidad EDIAL PROMOCIONES URBANISTICAS, S.L., con domicilio a efecto de notificaciones en plaza Gonzalo de Ayora nº 2 Esc. A-7º-1 de Córdoba (14001), a reserva del cumplimiento previo a la recepción de las obras de lo recogido en el siguiente punto del presente acuerdo.

TERCERO.- Advertir al promotor que previa a la recepción de las obras de urbanización deberá aportar lo siguiente:

  • Acreditación de que las infraestructuras que están realizadas con anterioridad a la ejecución del Proyecto de Urbanización cumplen con las respectivas Normativas de aplicación.

  • Autorización de Vertido de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Advertir asimismo al Promotor que en todo caso las obras se ejecutarán bajo las siguientes condiciones:

1º.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente y a los Pliegos de Condiciones y Presupuestos incluidos en aquel, bajo la supervisión de esta Gerencia Municipal de Urbanismo.

2º.- El solicitante deberá encomendar la dirección de las obras a un técnico superior particular, quien nombrará bajo su responsabilidad al personal técnico de grado medio y de vigilancia de obras, a fin de poder ejercer la debida inspección de las mismas.

3º.- Asimismo, deberá comunicar a esta Gerencia con setenta y dos horas de antelación, la fecha de comienzo de las obras, el nombre del contratista que las realice, y en su caso, el de los técnicos directores de las obras, a fin de poder ejercer la debida inspección de las mismas, efectuándose conjuntamente con la Unidad Técnica del Servicio de Planeamiento y Gestión el replanteo de las obras y suscribiéndose la correspondiente acta de Replanteo.

CUARTO.- Publicar el acuerdo de Aprobación Definitiva en el B.O.P.

QUINTO.- Advertir al Promotor de que en el plazo de tres meses contados desde la notificación del acuerdo de la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, el Promotor deberá constituir un depósito del 2% del Presupuesto de Ejecución Material de las obras (2% s/ 191.767,72 € = 3.835,35 €), en concepto de Control de Calidad (art. 5.2.4-3º del PGOU/01).

SEXTO.- Recordar al Promotor que de querer simultanear las obras de urbanización y de edificación deberá obtener autorización previa para ello, debiendo depositar en concepto de fianza, un aval equivalente al 100% del Presupuesto de Urbanización (incluidos honorarios profesionales, beneficio industrial e I.V.A.), asumiendo los compromisos establecidos en el artículo cuarenta y uno del Reglamento de Gestión Urbanística.

SEPTIMO.- Notificar la presente Resolución al promotor y demás interesados en el expediente, significándole que contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer RECURSO DE REPOSICION de carácter potestativo ante el mismo Órgano que ha dictado la Resolución, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto, o RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de 2 meses a contar también desde el día siguiente al de notificación del acto, a tenor de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 y artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro Recurso que estime procedente, bien entendido que si utiliza el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta de Recurso de Reposición interpuesto, lo que producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la Resolución expresa del mismo.

Córdoba, 20 de febrero de 2009.-El Gerente, Fdo.: Francisco Paniagua Merchán.

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