Boletín nº 14 (26-01-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Delegación de Presidencia

Nº. 591/2010

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2009, acordó aprobar inicialmente la ORDENANZA REGULADORA DE ACCION CONCERTADA PARA LA ASISTENCIA ECONOMICA DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA . Habiendo transcurrido el plazo de información pública y, audiencia a los interesados, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, sin que se haya presentado reclamación alguna, se entiende definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, todo ello según lo establecido en el Art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE ACCIÓN CONCERTADA PARA LA ASISTENCIA ECONÓMICA CON LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (2010-2011) 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Diputación de Córdoba, en su sesión plenaria de 28 de noviembre de 2007, aprobó el Convenio Marco Diputación de Córdoba-Entidades Locales 2008-2011, (en adelante Convenio-Marco), un nuevo modelo de relación de la Corporación Provincial con los ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales autónomas de la Provincia que profundiza en los aspectos locales, con tal de articular nuevas formas de trabajar en el territorio, basadas en un concepto moderno de administración dialogante, negociadora, flexible y concertadora, que permita lograr, con la máxima calidad y eficiencia, los objetivos de cohesión social y solidaridad territorial; propiciando un desarrollo social y económico, compatible con la adecuada conservación del medio ambiente, que contribuya a la fijación de la población al territorio; reforzando la dimensión cívica y democrática de los pueblos y municipios de la provincia e integrando la perspectiva de género y en general el desarrollo sostenible de forma sistemática en los distintos ámbitos de las políticas locales.

El referido Convenio-Marco regula el vínculo convencional y las relaciones de colaboración y concertación entre la Diputación de Córdoba y los entes locales adheridos en el cuatrienio 2008-2011, garantizando, desde una posición de igualdad ante la Diputación Provincial, la autonomía de los municipios, que expresan directamente sus prioridades políticas en relación a su territorio. La vocación de colaborar a la suficiencia financiera de las haciendas municipales se traduce en el establecimiento con las corporaciones que las representan de esta relación interadministrativa simétrica, basada en la confianza de estar tratando con administraciones maduras y modernas, políticamente dirigidas con tanta legitimidad como la que más, y tan sujetas como cualquiera otra a control en la legalidad de sus actuaciones.

El régimen jurídico que ampara este Convenio- Marco son los artículos 137 y 141 de la Constitución Española de 1978, los artículos 2 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local (CEAL), el artículo 96 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, los artículos 31.2, 36.1 y 36.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen Local (LRBRL), el Título I de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la comunidad autónoma de Andalucía y las diputaciones provinciales, los artículos 4.1.d) 4.3 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común (LPAC), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones cuya disposición adicional octava excluye de su ámbito a las subvenciones que integran planes o instrumentos que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal, las cuales se regirán por su normativa específica y sólo supletoriamente las disposiciones de esa de Ley.

Ante la necesidad de afrontar la cooperación y asistencia de la Diputación Provincial con los entes locales se pretende dotar a los pueblos y ciudades de la Provincia, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, de un instrumento que garantice el reequilibrio territorial y la cohesión social, así como incrementar la calidad de vida en todos los municipios, mediante una gestión territorial sostenible y un desarrollo social y económico de los municipios y de su ciudadanía; y todo ello con el fin de reforzar la dimensión cívica, ciudadana y democrática de nuestros pueblos y ciudades.

Para su financiación, la Diputación Provincial dispondrá, en los correspondientes ejercicios económicos, de aplicaciones presupuestarias suficientemente dotadas, como una apuesta significativa de la sensibilidad del gobierno provincial para afrontar la problemática que plantean los municipios.

La formalización de esta acción concertada para la asistencia económica con las entidades locales de la provincia, con cargo a los fondos propios de la Diputación, queda sometida a las siguientes normas:  

1.- Objeto y finalidad

1. Las presentes normas tienen por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para la prestación de asistencia económica por parte de la Diputación Provincial de Córdoba, sus organismos autónomos y todas las entidades públicas que de ella dependan, a las entidades locales de la provincia de Córdoba firmantes del Convenio-Marco, que realicen inversiones y actuaciones de carácter municipal y supramunicipal, enmarcadas en el denominado Programa de Acción Concertada.

2. A los efectos oportunos se entiende que una entidad depende de esta Diputación Provincial cuando su actividad esté mayoritariamente financiada por la misma o su gestión se halle sometida a control por parte de la Diputación, o sus órganos de administración, de dirección o de vigilancia, estén compuestos por miembros más de la mitad de los cuales sean nombrados por la Diputación Provincial de Córdoba.

2.- Líneas de Cooperación

La asistencia económica se plasmará anualmente, en los correspondientes convenios específicos de colaboración a suscribir con cada entidad local beneficiaria, y que para los municipios y entidades locales autónomas podrán incluir algunas de las siguientes líneas de cooperación:

  • Infraestructuras, equipamientos, servicios municipales y actividades de interés municipal.

  • Mantenimiento, funcionamiento y dotación de material y utillaje de las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil.

  • Inversiones en equipamientos y aplicaciones informáticas realizadas que tengan concertada la asistencia y el asesoramiento técnico en materia informática con la Diputación de Córdoba o la Empresa Provincial de Informática S.A. (EPRINSA).

  • Contratación de personal administrativo y/o de personal técnico especializado para realización actuaciones tendentes a mejorar la gestión económica-financiera de las entidades locales (contabilidad, plan de saneamiento, actualización del inventario, análisis económico financiero) en municipios menores de 5.000 habitantes.

  • Ayuda financiera a los municipios ubicados en la zona del Valle del Guadiato (Córdoba) para actuaciones de mejora de infraestructuras municipales.

  • Ejecución de obras en infraestructuras básicas y equipamientos en las poblaciones distintas del núcleo principal del municipio (Aldeas).

  • Ejecución de proyectos municipales de inversión medioambiental incluidos en las líneas estratégicas de la Agenda 21 Local de cada Entidad.

  • Ejecución de programas municipales de cultura (actividades culturales y publicaciones propias del ayuntamiento) y adquisición de equipamiento cultural, en municipios menores de 20.000 habitantes.

  • Ejecución de programas municipales de actividades deportivas, contratación de técnicos que las ejecuten y dotación de equipamientos deportivos.

  • Ejecución de programas municipales de actividades en materia de juventud y dotación de recursos humanos y equipamientos necesarios para ejecutar dichas actividades.

  • Ejecución de proyectos municipales destinados a mejorar la calidad de vida de las mujeres en la provincia de Córdoba, a favorecer su información y su participación o a elaborar planes de igualdad de oportunidades.

  • Dotación de equipamientos y realización de proyectos de actividades de los consejos locales de participación ciudadana.

  • Contratación, por los ayuntamientos de la Zona Norte de la provincia de Córdoba, de trabaj

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