Boletín nº 14 (26-01-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Medio Ambiente
Delegacíón Provincial
Córdoba.

Nº. 94/2010

RESOLUCIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2.009 DEL DELEGADO PROVINCIAL DE CÓRDOBA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN MINERA DENOMINADO "CONCESIÓN DIRECTA, LA RIVERA, Nº 12.933", EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Expediente número EIA/07/002 sobre el proyecto de explotación minera de un recurso de la sección C, traquitas, denominado Concesión Directa de Explotación La Rivera, nº 12.933, sita en el polígono 73, parcela 28, del Término Municipal de Córdoba, en el paraje denominado "La Rivera", siendo promovido por la empresa Santiago Carmona, S.A.

1.- OBJETO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se hallen comprendidas en el Anexo Primero de dicha Ley.

Dado que la actuación de explotación minera a desarrollar en la " Concesión Directa de Explotación La Rivera, nº 12.933 ", se encuentra entre las incluidas en el punto 14 del Anexo primero de la Ley 7/94 y del Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que se incluyen " la extracción a cielo abierto de hulla, lignito u otros minerales " en varios supuestos, entre los cuales se encuentran los previstos en la legislación estatal y, las que no cumpliendo ninguno de los supuestos de la misma, se sitúen a menos de cinco kilómetros de los límites previstos de cualquier aprovechamiento o explotación a cielo abierto existente, es por lo que se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 292/1995, anteriormente citado.

En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del Proyecto de explotación minera denominado Concesión Directa de Explotación La Rivera, nº 12.933.

2.- TRAMITACIÓN

El Proyecto ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1994 de Protección Ambiental y el Decreto 292/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Según el artículo 9 de dicho Decreto, la competencia para tramitar y resolver el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental recae en el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Con fecha 20 de enero de 2008, entra en vigor la Ley 7/2007, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental de Andalucía, siéndole de aplicación a la actividad objeto de la presente Resolución, la Disposición Transitoria Segunda, al respecto de la tramitación del expediente por la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se inició con la presentación por parte del promotor, ante la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, del Proyecto, Plan de Restauración y Estudio de Impacto Ambiental de dicha explotación minera. Con fecha 18 de diciembre de 2006, y registro de entrada 29.440, la referida Delegación, órgano con competencia sustantiva en Córdoba, remitió a esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, el Proyecto, Estudio de Impacto Ambiental y Propuesta de Restauración de la explotación minera denominada " Concesión Directa de Explotación La Rivera, nº 12.933 ", promovido por la empresa SANTIAGO CARMONA, S.A.

La Delegación Provincial de Medio Ambiente resuelve, en fecha 23 de enero de 2007, someter dicha documentación al trámite de información pública, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia nº 38, de 5 de marzo de 2007, sin que se produjeran alegaciones en el plazo establecido.

El 16 de febrero de 2007 se recibe informe de Cultura informando que al haber sido detectados restos arqueológicos en la zona afectada, deberá realizarse previamente una Prospección Arqueológica Superficial, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio).

Analizada la documentación presentada, se pone de manifiesto la no compatibilidad ambiental de la actuación en los términos planteados, tras lo cual se proponen, en diversa documentación aportada por el promotor, distintas alternativas de superficie de explotación que plantean reducción de la superficie inicialmente propuesta. Finalmente, el 28 de agosto de 2009, se presenta el documento denominado Anexo al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración de la Concesión La Rivera, nº 12.933, Alternativa número 5, redactado por J.L.M.M. Ingeniero Técnico de Minas Colegiado nº 312, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Córdoba y visado por dicho Colegio Oficial, con número de registro F-00411, del 28/08/2009. Dicha alternativa, la cual se propone sobre la superficie de explotación de 12,47 hectáreas, es considerada viable ambientalmente, constituyendo el objeto de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

En fecha 9 de noviembre de 2009, se solicita nuevo informe a la Delegación Provincial de Cultura para el documento citado Alternativa 5.

En fecha 2 de diciembre de 2009, se emite nuevo informe de la Delegación de Cultura en el que se recoge que, al no haberse detectado afecciones al patrimonio histórico, no cabe en principio adoptar cautelas, no siendo necesaria la realización de una actividad arqueológica previa.

En el Anexo II del presente documento se recogen las principales incidencias ambientales y medidas correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.

En el Anexo III, se relaciona la documentación que constituye el expediente del proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental.

Analizado el expediente generado en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para la actuación proyectada, esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y los artículos 9.1 y 25 del Decreto 292/1995 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación minera denominado Concesión Directa de Explotación La Rivera, nº 12.933, en su alternativa número 5, promovido por la empresa SANTIAGO CARMONA, S.A., sita en el paraje denominado "La Rivera", del Término Municipal de Córdoba.

3.- CONDICIONADO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

La protección del Medio Físico en todos sus aspectos, abióticos (suelo, aguas, prevención de la contaminación atmosférica, etc.) como bióticos (Flora, Fauna, Espacios Protegidos), y los que son de naturaleza antrópica y describen la relación del hombre con el medio (Paisaje, Herencia Cultural, Etnobiológica y Patrimonial), es una de las principales premisas a tener en cuenta para la implantación de actividades que tienden a producir determinados impactos negativos sobre el medio natural y rural. Por ello, el desarrollo de las mismas, debe ser contemplado por el promotor bajo el compromiso de proteger el entorno natural y habitado, así como, fomentar el consumo racional de los recursos, mediando por la adecuada utilización de éstos a fin de evitar su agotamiento.

Para el desarrollo de la actuación, junto a los condicionantes ambientales considerados y medidas protectoras y correctoras incluidas en el Proyecto y en el Estudio de Impacto, y siempre que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental, el promotor habrá de adoptarlas junto a las medidas que se exponen a continuación. En este sentido, se significa que las medidas protectoras y correctoras del presente Condicionado se incorporarán al Proyecto de Explotación y tendrán la misma entidad que las previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y el conjunto de la documentación que forma el expediente ambiental.

3.1.- ATMÓSFERA

  • Control de emisiones de contaminantes.

Con objeto de minimizar la emisión de partículas procedentes del movimiento de maquinaria, trasiego de tierras y circulación de vehículos que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire, se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

- Se aplicarán riegos sistemáticos en caminos de acceso y alrededores, as

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