Boletín nº 15 (27-01-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 140/2010

Por este Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 29 diciembre 2009, se ratificó resolución de la Alcaldía de fecha dieciocho de diciembre de 2009, por la que se prestaba aprobación al siguiente :

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA, A TRAVÉS DE SU ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CORDOBA, Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO PARA LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO.

En Córdoba a 22 de Diciembre de 2009

REUNIDOS

De una parte, D. FRANCISCO PULIDO MUÑOZ, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y del Organismo Autónomo dependiente de la misma, Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba.

Y de otra, D. ANTONIO SÁNCHEZ VILLAVERDE, Alcalde/sa del Ayuntamiento Presidente/a del Ayuntamiento de Montoro, en representación del citado ayuntamiento.

En uso de las atribuciones que les confieren la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, toda vez que reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente convenio.

MANIFIESTAN

PRIMERO. Que el artículo 61 de Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de servicios sociales a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del artículo 148.1.20 de la Constitución Española.

Asimismo, el artículo 24 del citado Estatuto dispone que las personas que estén en situación de dependencia tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la Ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social.

SEGUNDO. Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas. Este sistema garantiza un derecho subjetivo de ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de dependencia en que se encuentre.

TERCERO. Que la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía la citada Ley se han aprobado el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia; así como la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 15 de Noviembre de 2007 por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CUARTO. Que la Orden de 15 de Noviembre de 2007, establece que el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa o indirecta.

QUINTO. Que el artículo 36.1.c) de la LRBRL atribuye a las Diputaciones Provinciales competencia en materia de servicios supramunicipales, los cuales habrán de articularse con los propiamente municipales, de acuerdo con los deberes de cooperación y colaboración reciproca (arts. 10 y 57 LRBRL) que vinculan a todas las administraciones Públicas Locales, estableciendo claramente la posibilidad de que estos deberes se instrumenten a través de Convenios interadministrativos, a los que se les confiere la nota de voluntariedad.

SEXTO. Que el Título I de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su Territorio, en cuanto reconoce la obligación de éstas de prestar los servicios que tengan carácter supramunicipal y garantizar una calidad mínima de los servicios locales, reconoce el papel de las Diputaciones provinciales en la cooperación a las obras y servicios municipales, a la vez que establece la técnica del convenio o acuerdo interadminsitrativo como instrumento útil de colaboración.

SÉPTIMO. Que los artículos 4.1.d), 4.3 y concordantes de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y procedimiento Administrativo Común (LPAC), en cuanto prescriben, como consecuencia del principio de lealtad institucional, los deberes de cooperación y asistencia activa entre todas las Administraciones Públicas. Los artículos 6, 8 y 9 de la misma LPAC que confieren carta de naturaleza a los convenios interadministrativos como fórmula de colaboración.

OCTAVO. Que el pasado 19 de Diciembre de 2008 fue suscrito por ambas entidades el Convenio Específico de Colaboración en materia de Ayuda a Domicilio, por el que se han venido regulando la colaboración entre ambas Instituciones en la gestión del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio a los vecinos del municipio durante el ejercicio 2009, y que se ha elegido en un eficaz instrumento de colaboración compartida entre ambas Instituciones.

NOVENO. Que el Convenio precedente se enmarcó dentro del II Pacto Provincial por la Economía Social, aprobado por la Diputación Provincial de Córdoba, siendo el deseo de las partes que este nuevo convenio se erija en el ámbito de la promoción de la Economía Social en nuestra provincia de Córdoba.

Coincidiendo ambas partes en la concepción del Servicio de Ayuda a Domicilio como un instrumento de integración y cohesión social, próximo al ciudadano e íntimamente relacionado con su entorno social y familiar, acuerdan el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Diputación Provincial de Córdoba, a través de su INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CORDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO para la prestación del SERVICIO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO en dicho municipio, en los términos y condiciones recogidas en el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio aprobado por el Pleno de la Corporación Provincial en su sesión ordinaria celebrada el pasado 21 de mayo de 2008 (BOP núm. 2, de 5 de Enero de 2009), comprendiendo la gestión de los siguientes servicios:

a) Gestión del SERVICIO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO DERIVADO DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMIA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS DEPENDENCIAS (en adelante SPAD-D) en los términos y condiciones establecidos en la Resolución de aprobación del Programa Individual de Atención (PIA) por la Comunidad Autónoma (art. 10.a. del Reglamento de Gestión)

b) Gestión del SERVICIO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO DERIVADO COMOPRESTACIÓN BASICA DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS (en adelante SPAD-PB) en los términos y condiciones establecidos en la Resolución del Instituto Provincial de Bienestar Social (art. 10 b. del Reglamento de Gestión).

c) Gestión de los PROGRAMAS MUNICIPALES DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE DE LA POBLACION dirigidos al colectivo de personas mayores, en los términos y condiciones establecidos por la Resolución o Acuerdos de ambas Entidades.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

1.- Al Instituto Provincial de Bienestar Social, como Organismo Autónomo de la Diputación Provincial encargado de la gestión de los Servicios Sociales Comunitarios, le compete la responsabilidad en la gestión y la organización del servicio de Ayuda a Domicilio en los municipios de la provincia con población < 20.000 habitantes, y en concreto:

a) La coordinación, financiación, seguimiento y control de la AYUDA A DOMICILIO PROVINCIAL DERIVADA DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMIA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS DEPENDENCIAS (SPAD-D) resuelta por la Comunidad Autónoma en los Programas Individuales de Atención (PIA).

b) La planificación, coordinación, valoración técnica, financiación, seguimiento y control, de la AYUDA A DOMICILIO PROVINCIAL DERIVADA COMO PRESTACIÓN BASICA DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS (SPAD-PB), resuelta por la Presidencia del Instituto Provincial de Bienestar Social de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio.

c) La propuesta técnica, coordinación, seguimiento y control de los PROGRAMAS MUNICIPALES DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE aprobados por el Ayuntamiento.

2.- Al Ayuntamiento de Montoro, le corresponde:

a) La ejecución material, en calidad de entidad prestadora del servicio, de los casos de AYUDA A DOMICILIO PROVINCIALES DERIVADOS DEL SISTEMA DE AUTONOMIA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS DEPENDENCIAS (SPAD-D), que afecten a personas residentes en su municipio, en los términos y condiciones establecidos por la Resolución de la Comunidad Autónoma y en la Orden de la Consejería para la Igualda

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