Boletín nº 15 (27-01-2010)
VI. Administración de Justicia
Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Sevilla
Nº. 156/2010
La Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hace saber:
Que en el Recurso de Suplicación nº 1056/09 dimanante de los autos Nº 1329/09 seguidos por el Juzgado de lo Social Número 3 de los de Córdoba seguido entre las partes que a continuación se dirán, sobre recargo prestaciones, se ha dictado por esta Sala la Resolución cuya parte dispositiva es como sigue:
«FALLAMOS.-Desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Manuel Pineda Criado y confirmamos la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Córdoba, Autos nº 1329/08, promovidos por el citado actor contra el Fogasa y Joarol, S.L.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Asimismo se advierte a la parte condenada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos, en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banesto, Oficina 1006, en calle Barquillo, 49, de Madrid.
Se advierte igualmente a la empresa condenada que, de hacer uso de tal derecho, al preparar el recurso deberá presentar en esta Sala resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta de «Depósitos y Consignaciones» nº 4052000065-(nº de Recurso y año), abierta en la sucursal del Banco Español de Crédito (Banesto) oficina urbana de Jardines de Murillo, sita en Sevilla en Avenida de Málaga nº 4, indicando el número del recurso; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario de esta Sala, que facilitará recibo al presentante y expedirá testimonio para su incorporación al rollo.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y para que conste y sirva de notificación en forma a Joarol S.L. cuyo domicilio o paradero se ignora, expido la presente
En Sevilla a 23 de diciembre de 2009.El Secretario, José Ángel Mancha Cadenas.