Boletín nº 16 (28-01-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 167/2010
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 599/009, sobre Social Ordinario, a instancia de Adolfo Alcantara Perez contra Carloteña de Energia S.L.L., en la que con fecha 11/12/09 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
»FALLO
Estimo la demanda rectora de este proceso,
declarando el derecho que asiste a D. Adolfo Alcántara
Pérez a percibir las cantidades y por los conceptos
reseñados en esta resolución, condenando a la
empresa Carloteña de Energía S.L.L. a abonarle la
cantidad de 5.490'03 euros, incrementados con el recargo
por mora en los términos especificados en el
fundamento de derecho segundo de esta sentencia.
Notifíquese la presente
resolución a las partes, indicándoles que no es
firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer Recurso de Suplicación, para ante la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
que deberán anunciar por escrito o por simple
comparecencia ante
este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco
días contados desde el siguiente al de la
notificación de esta sentencia, todo ello de conformidad
con lo previsto en los artículos 187 y siguientes de la
vigente Ley de Procedimiento Laboral, con la advertencia de
que quien pretenda interponer el citado recurso y no ostente
la condición de trabajador o causahabiente suyo o la
cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá
acreditar haber
depositado en la cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado en el Banco Banesto oficina
Avenida Conde Vallellano, nº 17 de Córdoba, con el
nº 1445.0000-65 (nº expediente y año), la
cantidad objeto de la condena, a cuyo fin deberá
personarse en la Secretaría de este Juzgado; pudiendo
sustituirse la consignación en metálico por el
aseguramiento mediante aval bancario, en el
que deberá hacerse constar la responsabilidad
solidaria del avalista; y la cantidad de 150'25 euros en
concepto de depósito para recurrir, indicando en ambos
casos número de expediente y año.
Así por esta mi sentencia, lo
pronuncio, mando y firmo.»
Y para que sirva de notificación en forma a
Carloteña de Energia S.L.L., cuyo actual domicilio o
paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se
publicará en el Boletín Oficial de la provincia de
Córdoba, con la prevención de que las demás
resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán
notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban
revestir la forma de autos o sentencias o se trate de
emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley
expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 22 de diciembre de 2009.-El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.