Boletín nº 16 (28-01-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 168/2010
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1098/2009, sobre Social Ordinario, a instancia de Francisco Alba Sánchez contra Excavaciones y Movimientos Barbero S.L., en la que con fecha 13/11/09 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
»FALLO
Que estimando en lo esencial la demanda formulada por D. Francisco Alba Sánchez, asistido por la Abogada Sra. Moyano Jurado, contra la empresa Excavaciones y Movimientos Barbero S.L., debo condenar y condeno a esta última a que abone al actor las siguientes cantidades:
- 983,82 € en concepto de salarios dejados de percibir,
- 11.986,78 € en concepto de indemnización por despido, y
- 98,38 € en concepto de intereses por mora.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles saber que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; advirtiendo a la empresa demandada de que si pretende recurrir deberá consignar el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, oficina de Avda. Conde Vallellano, nº 17 de Córdoba, con el nº 1445/0000/65/ (nº expediente con 4 dígitos) y año (con 2 dígitos); o bien formalizar aval bancario por la indicada suma, así como la cantidad de 150,25 € en concepto de depósito para recurrir.
Así por esta mi sentencia, cuyo
original se archivará en el libro de sentencias de este
Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y para que sirva de notificación en
forma a Excavaciones y Movimientos Barbero S.L., cuyo actual
domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto
que se publicará en el Boletín Oficial de la
provincia de Córdoba, con la prevención de que las
demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le
serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las
que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate
de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley
expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 7 de enero de 2010.-El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.