Boletín nº 17 (29-01-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Castro del Río
Nº. 333/2010
D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA RECIO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO (CÓRDOBA),
HACE SABER:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Castro del Río, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 29 de Octubre de 2009 y publicado el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 215, de fecha 17 de Noviembre de 2009, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza Municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, antes citada.
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO
Exposición de Motivos
I
No cabe duda que la Administración Local ha de apostar de manera firme por una consecución plena de la Sociedad de la Información en el ámbito de la prestación de servicios a la ciudadanía, que acerque cada vez más los municipios a los ciudadanos.
En estos últimos años, las tecnologías
de la información y de la comunicación (TIC)
están provocando un cambio profundo de la sociedad. Se
ha dicho que se ha abierto una nueva época en la
historia de la humanidad: la Era de la Información.
Las posibilidades que ofrecen dichas tecnologías,
tales como, disponibilidad y accesibilidad de la
información, rapidez para facilitarla, distribuirla y
compartirla, etc.., están actuando como motor de
cambio en las relaciones entre los propios ciudadanos y
entre éstos y las Administraciones Públicas y las
empresas.
El Ayuntamiento de Castro del Río está inmerso en procesos permanentes para hacer realidad la exigencia constitucional de ser una Administración al servicio de la ciudadanía y que, por consiguiente, esté a la altura de los tiempos. Hoy los vecinos y la ciudadanía demandan a sus gobiernos locales proximidad y calidad del servicio. La llamada Administración Electrónica es un instrumento adecuado para acercar el gobierno local y su administración a los hogares y a las empresas de nuestra ciudad.
II
La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de
Modernización del Gobierno Local, ya estableció
que especialmente los municipios deberán impulsar la
utilización interactiva de las tecnologías de la
información y la comunicación para facilitar la
participación y la comunicación con los vecinos,
para la presentación de documentos y para la
realización de trámites administrativos.
Seguía esta Ley el camino iniciado por el
artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en relación con el artículo 38 del
mismo cuerpo legal, en su redacción originaria y en la
redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
que permitía registros telemáticos para la
recepción o salida de documentos y abría una
nueva forma de comunicarse con la Administración. La
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha dado un
paso más. Ha pasado del impulso en la utilización
de las TIC (previsto en las leyes anteriores) al
reconocimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse
con las Administraciones Públicas por medio
electrónicos.
Con dicho propósito el Ayuntamiento de Castro del Río aborda con esta Ordenanza la creación e implantación de un Registro Electrónico que permita a la ciudadanía un acceso más cómodo a cuantos trámites deba realizar, dotándolo de las medidas de seguridad y garantizando la privacidad y autenticidad de cuantos datos sean enviados por medios electrónicos.
El registro telemático no es un mecanismo
sustitutivo del tradicional registro general, es un cauce
adicional a disposición del interesado, que persigue
la agilización, eficacia y comodidad de las relaciones
de éste con la Administración. Son obvias las
peculiaridades técnicas del mismo, y tampoco escapa la
trascendencia jurídica de este moderno cauce de
relación entre ciudadano y Administración
Pública.
El uso de medios electrónicos, no puede significar merma alguna en el conjunto e derechos reconocidos a la ciudadanía ni suponer un freno o un retraso para que la Administración internamente adopte los mecanismos más adecuados, en este caso medios electrónicos, para mejorar los procesos administrativos.
III
La presente Ordenanza Reguladora del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Castro del Río viene a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 24 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que exige una "disposición" de creación del registro, que en el ámbito local formalmente es una ordenanza.
Dadas las peculiaridades técnicas que se presentan en un Registro de esta naturaleza y a fin de garantizar su operatividad técnica, se establecen los requisitos que deben ser observados en la presentación telemática de escritos y solicitudes, determinando las características técnicas que han de reunir los certificados de firma electrónica , toda vez que la progresiva utilización de medios electrónicos, habrá de garantizar de manera inequívoca, la custodia de datos aportados por la ciudadanía en cumplimiento del mandato expreso recogido en la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal .
Esta Ordenanza constituye un avance decisivo más
en el proceso iniciado para la implantación global de
una Administración Electrónica.
El Ayuntamiento de Castro del Río, en el ejercicio de la potestad de autoorganización que le reconoce la legislación local (artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local) aprueba esta Ordenanza con el fin de crear y regular, en su ámbito, el funcionamiento de dicho Registro.
Título I
Disposiciones Generales
Artículo Primero. Objeto.
Se crea el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Castro del Río para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que se especifican en el Anexo I y se establecen en los requisitos y condiciones de su funcionamiento.
El Registro Electrónico se configura como un registro auxiliar del Registro General Central de este Ayuntamiento, correspondiendo la responsabilidad de la seguridad y gestión a la Delegación municipal a la que la Alcaldía delegue las atribuciones relativas al Registro General del Ayuntamiento de Castro del Río.
Una vez entrada en vigor la presente Ordenanza, su texto íntegro deberá estar permanentemente disponible para consulta en la dirección electrónica a la que haya de accederse para presentar solicitudes, escritos o comunicaciones.
Artículo Segundo. Interconexión del Registro Electrónico.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, la instalación en soporte informático de la Oficina del Registro Electrónico garantizará la plena interconexión e integración de ésta con el Registro General del Ayuntamiento teniendo aquél la consideración de registro auxiliar respecto de este.
Artículo Tercero. Ámbito de aplicación.
1. El Registro Electrónico del Ayuntamiento únicamente está habilitado para la recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos y actuaciones competencia de este Ayuntamiento que figuran en el Anexo I.
2. Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin
perjuicio del derecho del interesado a presentar sus
solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los
registros a los que se refiere el artículo 38.4 de
la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común
.
3. Cuando el interesado presente ante el Registro
Electrónico del Ayuntamiento solicitudes, escritos y
comunicaciones no relacionados con los procedimientos y
actuaciones a que se refiere el punto 1, tal presentación
no producirá ningún efecto, y se tendrá por no
realizada, comunicándose al interesado tal circunstancia,
indicándole los registros y lugares que para su
presentación habilita el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre
.
Título II
Registro Electrónico
Artículo Cuarto. Funciones del Registro Electrónico.
El Registro Electrónico del Ayuntamiento desarrollará las siguientes funciones por lo que se refiere a las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos y actuaciones de su competencia que figuran en el Anexo I:
a) La recepción de escritos, solicitudes y
comunicaciones.
b) La anotación de asientos de entrada o salida
de escritos, solicitudes y comunicaciones.
c) La remisión de escritos, solicitudes y
comunicaciones a las personas, órganos o unidades
destinatarios.
Artículo Quinto. Dirección electrónica del Registro Electrónico.
Los interesados en acceder al Registro Electrónico del Ayuntamiento deberán hacerlo a través de la dirección electrónica www.ayuntamientocastrodelrio.org. En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el mismo.
Artículo Sexto. Días y horario de
apertura del Registro Electrónico.
1. El Registro Electrónico del Ayuntamiento se
regirá por la fecha y hora oficial española
correspondiente a la península y al archipiélago
Balear, que deberá figurar visible en la dirección
electrónica de acceso al mismo. Se podrán presentar
escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del
año, durante las 24 horas.
2. A los efectos del cómputo de plazo, la
recepción en un día inhábil se
entenderá efectuada el primer día hábil
siguiente. A estos efectos, en el asiento de entrada se
inscribirán como fecha y hora de presentación
aquellas en que se produjo efectivamente la recepción,
constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un
segundo del primer día hábil siguiente.
3. El Registro Electrónico no realizará ni
anotará salidas de escritos y comunicaciones en
días inhábiles. El calendario de días
inhábiles a efectos de este Registro Electrónico
será el que se determine en la Resolución anual
publicada en el Boletín Oficial del Estado para todo
el territorio nacional por el Ministerio de
Administraciones Públicas.
4. Cuando la ineludible realización de trabajos de
mantenimiento u otras razones técnicas lo requieran,
podrán planificarse paradas de los sistemas
informáticos que afecten o imposibiliten de forma
temporal el
servicio de comunicaciones electrónicas
, que serán avisadas por el propio sistema con la
antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos
de interrupción no planificada en su funcionamiento y,
siempre que sea posible, se comunicará dicha
circunstancia.
5. La unidad responsable del Registro revisará, gestionará y trasladará a la unidad administrativa, organismo o entidad correspondiente, de manera inmediata, todos los trámites y documentos electrónicos que reciba. Cuando el trámite lo requiera, se podrán adjuntar documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación.
Artículo Séptimo. Requisitos para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Electrónico.
1. La relación de los soportes, medios y
aplicaciones informáticos, electrónicos a
través de los cuales se podrá efectuar la
recepción y salida de solicitudes, escritos y
comunicaciones entre el Ayuntamiento y cualquier
persona física
o jurídica estará disponible en la página
web: www.ayuntamientocastrodelrio.org.
2. Las personas jurídicas podrán presentar escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Electrónico en los términos establecidos en la legislación sobre firma electrónica .
3. El Ayuntamiento regulará en la norma por la que se establecen los modelos y sistemas normalizados de solicitud, las condiciones y el procedimiento para el alta de las personas jurídicas en las aplicaciones informáticas en función del procedimiento o trámite de que se trate.
Artículo Octavo. Acceso al Registro Electrónico y modelos normalizados de solicitudes.
1. El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de Internet mediante el correspondiente navegador Web. En la dirección electrónica de acceso al Registro Electrónico estará disponible la relación de los sistemas operativos y navegadores que puedan ser utilizados por los interesados.
2. El Ayuntamiento adoptará las medidas
necesarias para lograr un adecuado nivel de accesibilidad
con el fin de que el Registro Electrónico pueda ser
utilizado por personas discapacitadas o de edad
avanzada.
3. Los formularios electrónicos aprobados para
su remisión al Registro Electrónico o los
programas que a tal efecto pudiera desarrollar el
Ayuntamiento incorporarán un grado de accesibilidad
similar en función del estado de la tecnología
utilizada en cada caso.
4. Cuando así lo prevea, en su caso, la norma de
aprobación de los modelos y sistemas normalizados para
el envío y recepción de solicitudes, escritos y
comunicaciones telemáticas relacionadas con los
trámites y procedimientos incluidos en el ámbito
del Registro Electrónico, se permitirá el acceso
a través de tecnologías que permitan la
comunicación directa entre éste y las
aplicaciones desarrolladas por los interesados o por el
Ayuntamiento. En estos casos, la norma de aprobación
de los modelos y sistemas normalizados deberá
especificar los formatos de intercambio de datos, y las
especificaciones técnicas necesarias para el
envío y recepción de los documentos.
5. De acuerdo con el principio de neutralidad
tecnológica, los requisitos técnicos necesarios
para el acceso al Registro Electrónico del
Ayuntamiento se adecuarán en lo posible a los
estándares y directrices que favorezcan su
interoperabilidad y su compatibilidad con el mayor
número de herramientas informáticas posible, como
navegadores y sistemas operativos.
Artículo Noveno. Sistemas de
firma electrónica
admitida por el Registro Electrónico.
1. El Ayuntamiento admitirá en sus relaciones
telemáticas con los usuarios del Registro
Electrónico, los sistemas de
firma electrónica
que, en los términos establecidos en el ordenamiento
jurídico, resulten adecuados para garantizar la
identidad, autenticidad e integridad de los documentos
electrónicos y sean compatibles con los medios
técnicos de que dispone Ayuntamiento. A estos efectos, se
admitirán todos aquellos que cumplan con los requisitos
de autenticidad exigidos a los dispositivos y aplicaciones de
registro y notificación telemáticos que se
establecen en el apartado tercero de la
Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio
, por la que se desarrolla la Disposición final
primera del
Real Decreto 209/2003
, de 21 de febrero.
2. Según lo dispuesto en el punto anterior,
serán admitidos los certificados incluidos en el
Documento Nacional de Identidad electrónico, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 15 de la
Ley 59/2003, de 19 de diciembre
, de firma electrónica y en el
Real Decreto 1553/2005
, de 23 de diciembre, que lo desarrolla.
3. También se considerarán válidos los
certificados que se expidan por la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda en el marco del
Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre
, por el que se desarrolla el artículo 81 de la
Ley 66/1997
, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social en materia de prestación de servicios
de seguridad por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
Real Casa de la Moneda, en las comunicaciones a través de
medios electrónicos, informáticos o telemáticos
con las Administraciones Públicas, o los certificados
expedidos por un prestador de servicios de certificación
de los que expresamente se indiquen en la página Web de
acceso al Registro Electrónico.
4. En los trámites de pago de tasas por vía
telemática sólo se admitirán certificados
emitidos por prestadores de servicios de certificación
que se encuentren reconocidos por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
5. En la dirección electrónica de acceso al
Registro Electrónico estará disponible la
información sobre la relación de prestadores de
servicios de certificación y tipos de certificados
electrónicos que amparen las firmas electrónicas
utilizadas en la recepción y remisión de
solicitudes, escritos y comunicaciones.
Artículo Décimo. Solicitud de expedición de certificados .
Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del apartado noveno, el Ayuntamiento podrá tener el carácter de oficina de acreditación a efectos de tramitar los certificados solicitados por los interesados y cuya expedición compete a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda, según lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre .
Los interesados en solicitar la expedición de
dichos certificados deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1. Tratándose de certificados de personas
físicas, deberán presentarse ante el
Ayuntamiento, exhibir su documento nacional de identidad,
pasaporte o tarjeta de residente y firmar la solicitud de
expedición del certificado.
2. Tratándose de certificados de personas
jurídicas, es necesaria la personación de quien
actúe como solicitante, acompañando a la
solicitud los siguientes documentos
a) En el caso de sociedades mercantiles y demás
personas jurídicas cuya inscripción sea
obligatoria en el Registro Mercantil, certificado del
Registro Mercantil relativo a los datos de
constitución y personalidad jurídica de la
misma.
b) Si el solicitante es administrador o representante
legal de la persona jurídica, certificado del Registro
Mercantil correspondiente, relativo a su nombramiento y
vigencia del cargo. Dicho certificado deberá haber sido
expedido durante los diez días anteriores a la fecha de
la solicitud del certificado de
persona jurídica
.
En el supuesto de representación voluntaria, poder
notarial que contenga una cláusula especial para
solicitar el certificado de persona jurídica y su
utilización para obligar a la
persona jurídica
en los procedimientos que se indique y en que sea posible
su utilización.
c) Documento nacional de identidad, pasaporte o
tarjeta de residente del solicitante.
3. Para la obtención de los certificados de
personas físicas o jurídicas se podrá
presentar la solicitud acompañada de los documentos
que se establecen en los párrafos anteriores, en el
Registro General del Ayuntamiento o por correo certificado,
si bien su tramitación, en estos casos, requerirá
que la firma de dicha solicitud haya sido legitimada ante
Notario.
Artículo Undécimo. Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.
1. El Registro Electrónico del Ayuntamiento
emitirá por el mismo medio, y utilizando los sistemas que
se determinen en función del procedimiento o
trámite, un resguardo acreditativo de la
presentación del escrito, solicitud o comunicación
de que se trate, en el que constarán los datos
proporcionados por el interesado, con indicación de la
fecha y hora en que se produjo la recepción y una clave
de identificación de la transmisión. Dicho resguardo
consistirá en una copia autenticada del documento del que
se trate, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.3 de
la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico
de los ciudadanos a los Servicios Públicos
.
2. El resguardo acreditativo de la presentación del
escrito, solicitud o comunicación tendrá el valor de
recibo de presentación a efectos de lo dispuesto en el
artículo 6.3 del
Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo
, y se configurará de forma que pueda ser impreso o
archivado informáticamente por el interesado y que
garantice la identidad del registro mediante la
inclusión, en el recibo emitido, de la huella
electrónica y clave de identificación del
Ayuntamiento
3. El usuario deberá ser advertido de que la no
recepción de resguardo acreditativo de la
presentación del escrito, solicitud o
comunicación o, en su caso, la recepción de un
mensaje de indicación de error implica que no se ha
producido la recepción del mismo, debiendo realizarse
la presentación en otro momento o utilizando otros
medios.
Disposición adicional primera. Normativa aplicable al Registro Electrónico.
El funcionamiento del Registro Electrónico del Ayuntamiento se regirá, además de por lo previsto en la presente Ordenanza, por lo establecido en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre; en la Ley 11/2007 , de 22 de junio; en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero , por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado; en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo , que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro; así como en las demás normas que les sean aplicables.
Disposición final primera. Inclusión de nuevos procedimientos y aprobación de los modelos normalizados e impresos.
Por Resolución de la Alcaldía se
incluirán nuevos procedimientos, trámites y
comunicaciones a los que será de aplicación lo
dispuesto en la presente Resolución, y se aprobarán
los nuevos modelos normalizados e impresos que permitan esta
presentación.
Disposición final segunda. Entrada en
vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15
días de la publicación de su texto íntegro
en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 70.2 en relación
con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ANEXO I
Procedimientos incluidos en el ámbito de
aplicación del Registro Electrónico del
Ayuntamiento
1. Consulta solicitud Licencia de Apertura
2. Obtención documento de pago
3. Obtención de justificantes de pago
4. Consulta/Modificación domiciliaciones bancarias
5. Obtención de Informes de deuda
6. Obtención de informe de inscripciones tributarias
7. Solicitud de Inscripción a Cursos
8. Consulta de queja o sugerencia
9. Solicitud de justificante de empadronamiento
10. Consulta Obra Mayor
11. Consulta Obra Menor
12. Obra Menor tramitación abreviada
13. Consulta/Modifica datos personales
ANEXO II
Requisitos técnicos de los certificados Los certificados a los que se refiere a los puntos 2 y 3 del apartado noveno de la presente Resolución deberán cumplir los requisitos técnicos:
a) Ser conformes a la recomendación UIT X. 509.
v3 o valores superiores (ISOJIEC 9594- 8, de 1997), o
aquellas otras que pudieran ser publicadas en el Diario
Oficial de las Comunidades Europeas.
b) Las claves deben ser generadas por el usuario
c) Un solo par de claves deben servir para la firma y
para el cifrado.
d) La longitud mínima de las claves ha de ser de
1.024 bits
e) La clave debe ser soportada en software o en tarjeta criptográfica.
Lo que se hace público para general conocimiento
Castro del Río, a 14 de enero de 2010. EL ALCALDE; Fdo: José Antonio García Recio.