Boletín nº 17 (29-01-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 333/2010

 

D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA RECIO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO (CÓRDOBA),

HACE SABER:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Castro del Río, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 29 de Octubre de 2009 y publicado el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 215, de fecha 17 de Noviembre de 2009, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza Municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, antes citada.

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO


Exposición de Motivos

I

No cabe duda que la Administración Local ha de apostar de manera firme por una consecución plena de la Sociedad de la Información en el ámbito de la prestación de servicios a la ciudadanía, que acerque cada vez más los municipios a los ciudadanos.


En estos últimos años, las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) están provocando un cambio profundo de la sociedad. Se ha dicho que se ha abierto una nueva época en la historia de la humanidad: la Era de la Información. Las posibilidades que ofrecen dichas tecnologías, tales como, disponibilidad y accesibilidad de la información, rapidez para facilitarla, distribuirla y compartirla, etc.., están actuando como motor de cambio en las relaciones entre los propios ciudadanos y entre éstos y las Administraciones Públicas y las empresas.

El Ayuntamiento de Castro del Río está inmerso en procesos permanentes para hacer realidad la exigencia constitucional de ser una Administración al servicio de la ciudadanía y que, por consiguiente, esté a la altura de los tiempos. Hoy los vecinos y la ciudadanía demandan a sus gobiernos locales proximidad y calidad del servicio. La llamada Administración Electrónica es un instrumento adecuado para acercar el gobierno local y su administración a los hogares y a las empresas de nuestra ciudad.

II


La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, ya estableció que especialmente los municipios deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos. Seguía esta Ley el camino iniciado por el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 38 del mismo cuerpo legal, en su redacción originaria y en la redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, que permitía registros telemáticos para la recepción o salida de documentos y abría una nueva forma de comunicarse con la Administración. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha dado un paso más. Ha pasado del impulso en la utilización de las TIC (previsto en las leyes anteriores) al reconocimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medio electrónicos.

Con dicho propósito el Ayuntamiento de Castro del Río aborda con esta Ordenanza la creación e implantación de un Registro Electrónico que permita a la ciudadanía un acceso más cómodo a cuantos trámites deba realizar, dotándolo de las medidas de seguridad y garantizando la privacidad y autenticidad de cuantos datos sean enviados por medios electrónicos.


El registro telemático no es un mecanismo sustitutivo del tradicional registro general, es un cauce adicional a disposición del interesado, que persigue la agilización, eficacia y comodidad de las relaciones de éste con la Administración. Son obvias las peculiaridades técnicas del mismo, y tampoco escapa la trascendencia jurídica de este moderno cauce de relación entre ciudadano y Administración Pública.

El uso de medios electrónicos, no puede significar merma alguna en el conjunto e derechos reconocidos a la ciudadanía ni suponer un freno o un retraso para que la Administración internamente adopte los mecanismos más adecuados, en este caso medios electrónicos, para mejorar los procesos administrativos.

III

La presente Ordenanza Reguladora del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Castro del Río viene a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 24 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que exige una "disposición" de creación del registro, que en el ámbito local formalmente es una ordenanza.

Dadas las peculiaridades técnicas que se presentan en un Registro de esta naturaleza y a fin de garantizar su operatividad técnica, se establecen los requisitos que deben ser observados en la presentación telemática de escritos y solicitudes, determinando las características técnicas que han de reunir los certificados de firma electrónica , toda vez que la progresiva utilización de medios electrónicos, habrá de garantizar de manera inequívoca, la custodia de datos aportados por la ciudadanía en cumplimiento del mandato expreso recogido en la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal .


Esta Ordenanza constituye un avance decisivo más en el proceso iniciado para la implantación global de una Administración Electrónica.

El Ayuntamiento de Castro del Río, en el ejercicio de la potestad de autoorganización que le reconoce la legislación local (artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local) aprueba esta Ordenanza con el fin de crear y regular, en su ámbito, el funcionamiento de dicho Registro.

Título I

Disposiciones Generales

Artículo Primero. Objeto.

Se crea el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Castro del Río para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que se especifican en el Anexo I y se establecen en los requisitos y condiciones de su funcionamiento.

El Registro Electrónico se configura como un registro auxiliar del Registro General Central de este Ayuntamiento, correspondiendo la responsabilidad de la seguridad y gestión a la Delegación municipal a la que la Alcaldía delegue las atribuciones relativas al Registro General del Ayuntamiento de Castro del Río.

Una vez entrada en vigor la presente Ordenanza, su texto íntegro deberá estar permanentemente disponible para consulta en la dirección electrónica a la que haya de accederse para presentar solicitudes, escritos o comunicaciones.

Artículo Segundo. Interconexión del Registro Electrónico.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, la instalación en soporte informático de la Oficina del Registro Electrónico garantizará la plena interconexión e integración de ésta con el Registro General del Ayuntamiento teniendo aquél la consideración de registro auxiliar respecto de este.

Artículo Tercero. Ámbito de aplicación.

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