Boletín nº 18 (01-02-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 334/2010

Francisco Antonio Medina Raso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espejo HACE SABER QUE:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Segunda actividad de la Policía Local de Espejo , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL DE EXCMO. AYTO. DE ESPEJO .

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las funciones que por mandato institucional, la ley orgánica 2/1.986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquellos, que naturalmente se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.
En el artículo 52 de la citada Ley se define que los cuerpos de la Policía Local se regirán, en cuanto a su régimen estatutario, por los preceptos recogidos en la ley orgánica para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y por las disposiciones dictadas al respecto por las CCAA y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.

En desarrollo de esta previsión la ley 13/2.001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, regula en su Título IV, Capítulo II, Sección 2ª en los artículos 28 y siguientes, la situación administrativa de Segunda Actividad, según la cual ésta se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el Municipio, preferentemente en el área de seguridad, y si ello no fuese posible, en otros servicios municipales.

No obstante dentro del principio de autonomía local, los Ayuntamientos podrán aprobar sus propios Reglamentos, objetivo que se pretende cumplir con la aprobación plenaria del presente Reglamento de Segunda Actividad. 

INTRODUCCIÓN para el pase a la Segunda Actividad se tratará de circunstancias que mermen las capacidades del funcionario, pero que no son suficientes para la jubilación por incapacidad permanente aunque les posibilita para ejercer otras funciones, especialmente dentro del Área de Seguridad.

La ponderación de tales circunstancias será distinta según las causas que origine el pase a la situación de Segunda Actividad. El presente Reglamento establece los procedimientos de iniciación, valoración, dictamen y resolución por el órgano municipal competente.

CAPÍTULO  I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El Excmo. Ayuntamiento de Espejo, al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica en la prestación de los servicios de Policía Local, establecerá la situación de Segunda Actividad.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La Segunda Actividad de los funcionarios pertenecientes a la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Espejo llevará a cabo en los términos y con las condiciones previstas en el presente Reglamento y en la Ley.

Artículo 3.- Características.

1.- La Segunda Actividad es una situación administrativa en la que se permanecerá hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de la pérdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que lo motivaron hayan desaparecido.

2.- En función de la disponibilidad de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial, los funcionarios que pasen a la situación de Segunda Actividad podrán ocupar hasta alcanzar la jubilación, aquellos puestos de trabajo que se señalen en la correspondiente relación de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Espejo. La adscripción a los puestos que se citan en el párrafo anterior se llevará a efecto en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

3.- En todo caso, los funcionarios que pasen a la situación de Segunda Actividad, quedarán hasta alcanzar la edad de jubilación, a disposición de la Alcaldía para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran.

4.- En la situación de Segunda Actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación. Así mismo, de acuerdo con el Articulo 30 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñará.

5.- La Corporación Municipal, aprobará anualmente en sus presupuestos convenientemente dotados los puestos que puedan ser ocupados en situación de Segunda Actividad, previniendo para ello el número de miembros del Cuerpo que en ese año puedan pasar a la misma.

Artículo 4.- Causas del pase a Segunda Actividad.

Las causas por las que se podrá pasar a situación de Segunda Actividad serán las siguientes:

a) El cumplimiento de las edades que se determinan para cada Escala

b) Disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.

c) Embarazo.

Artículo 5.- Resolución sobre Segunda Actividad.

1.- La competencia para resolver el pase a la situación de Segunda Actividad y, en su caso, el reingreso al servicio activo, corresponderá por resolución expresa y motivada al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Espejo

2.- De acuerdo con el artículo 2.d) del Real Decreto 1777/1994, de 5 de Agosto , de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el silencio será desestimatorio.

Artículo 6.- Comunicación de la situación de Segunda Actividad.

Una vez adoptada la resolución para el pase a la situación de Segunda Actividad, el órgano municipal competente lo comunicará al Área de Personal, y a la Junta de Andalucía para que tal circunstancia sea anotada en el registro correspondiente.

Artículo 7.- Razones excepcionales.

1.- El Alcalde podrá requerir, motivadamente, al funcionario en situación de Segunda Actividad para el cumplimiento de funciones operativas, por el tiempo mínimo necesario, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que, básicamente, contemplará los aspectos siguientes:

a) Que sean imprevisibles y no periódicas

b) Que sean de tal magnitud que no puedan resolverse por los medios operativos ordinarios.

2.- A los Policías Locales que tengan que realizar los servicios enumerados en este artículo se les dotará de la uniformidad y de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

3.- La designación de los funcionarios para la realización de dichos servicios comenzará por los que hayan pasado por razón de edad, y en orden cronológicamente inverso al de su pase, empezando por los que se encuentren desarrollando sus actividades en el Área de Seguridad. 

CAPITULO II: PROCEDIMIENTOS DE PASE A LA SITUACION DE SEGUNDA ACTIVIDAD.

SECCION 1ª. POR CUMPLIMIENTO DE LA EDAD

Articulo 8.- Características.

El pase a la situación de segunda actividad por razones de edad, podrá producirse al cumplirse las siguientes edades y de acuerdo con la escala de pertenencia

Escala básica: Oficial y Policía. Cincuenta y cinco años.

Artículo 9.- Iniciación del procedimiento.

1.- EL procedimiento por razón de edad se iniciará de oficio o previa petición del interesado.

2.- La solicitud de los interesados para pasar a la situación de Segunda Actividad podrán presentarla tres meses antes de llegar a las edades fijadas en el artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 10.- Comunicación al interesado.

El Ayuntamiento comunicará al empleado público el pase a la situación administrativa de Segunda Actividad con la antelación suficiente, que en ningún caso será inferior a los tres meses anteriores al cumplimiento de la edad establecida, con el fin de que el interesado pueda solicitar, si lo estima conveniente, la prórroga en el servicio activo sin que se produzca interrupción en éste.

Artículo 11.- Limitaciones del pase a la Segunda Actividad.

1.- El Alcalde, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de Policías que puedan acceder a la situación de Segunda Actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad excedan del cupo fijado. A tal efecto se dictará Resolución en el mes de diciembre al año anterior en el que se fuera a producir el pase de los funcionarios a la Segunda Actividad.

2.- Quien en el momento de cumplir la edad, que determine su pase a la situación de segunda actividad se hallase en una situación administrativa distinta a la de servicio activo o excedencia, continuará hasta que cesen las causas que lo motivaron.

3.- Los funcionarios que se presenten a pruebas de ascenso, no podrán solicitar el pase a la segunda actividad hasta que finalicen los procesos. En caso de ascenso, deberán permanecer en la plaza obtenida un mínimo de dos años, antes de solicitar el pase a la situación de segunda actividad. En caso de cambio de Escala, deberá cumplirse el mismo requisito anterior, además del correspondiente a la edad establecida para dicha escala, antes de solicitar el pase a la situación de Segunda Actividad.

Artículo 12.- Prórroga en el Servicio Activo.

1.- El municipio podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa del interesado y siempre que medie informe favorable de Tribunal Médico, constituido según lo establecido en el presente Reglamento. El interesado presentará la solicitud para la prórroga en el servicio activo, como mínimo dos meses antes del cumplimiento de la edad o del vencimiento del aplazamiento anual que tenga concedido.

2.- El plazo máximo de resolución del procedimiento de prórroga en el servicio activo y su notificación, será de un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud del interesado en el Registro General del Ayuntamiento. 

SECCIÓN 2ª. POR DISMINUCIÓN DE LAS APTITUDES PSICOFÍSICAS

Artículo 13.- Características.

1.- Pasarán a la situación de Segunda Actividad, sin la limitación de las edades determinadas, aquellos funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Espejo que tengan disminuidas las aptitudes físicas o psíquicas y sensoriales necesarias para el desempeño de la función policial, bien por incapacidad transitoria o de otro tipo, siempre que la intensidad de dicha disminución no sea causa de jubilación.


2.- La causa de la disminución de aptitudes será cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico físico o psíquico que incapacite al funcionario para el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo y siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación por incapacidad permanente . El cuadro de las causas son las relacionadas en Decreto 135/2003, de 20 mayo de la CONSEJERÍA GOBERNACIÓN (BO. Junta de Andalucía 12 junio 2003) que desarrolla la situación administrativa de Segunda Actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía y que se desarrollan en el ANEXO II de este Reglamento.

3.- La duración de estas disminuciones ha de preverse permanente, o bien que no sea posible que tales disminuciones desaparezcan dentro de los periodos previstos para la incapacidad temporal por la normativa vigente.

Artículo 14.- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento por razón de la disminución de las aptitudes psicofísicas se iniciará de oficio o previa petición del interesado, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Decreto 135/2003, de 20 mayo de la CONSEJERÍA GOBERNACIÓN (BO. Junta de Andalucía 12 junio 2003) que desarrolla la situación administrativa de Segunda Actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Artículo 15.- Proceso De Evaluación.

1.- La evaluación de la disminución deberá ser dictaminada por los servicios médicos municipales o, en caso de no existir éstos, por facultativos designados por el Ayuntamiento.

2.- A petición del interesado, podrá constituirse un Tribunal Médico compuesto por facultativos del Sistema Sanitario Público de Andalucía, uno a propuesta del Servicio Andaluz de Salud, otro a propuesta del Ayuntamiento y el tercero a propuesta del interesado, que dictaminará la evaluación de la disminución. Dichos dictámenes se considerarán vinculantes para declarar la situación de Segunda Actividad.

Artículo 16.- Reingreso al Servicio Activo.

Podrá acordarse, de oficio o a solicitud del interesado, el reingreso al servicio activo, de aquellos miembros del Cuerpo de la Policía Local de Espejo que hubieran pasado a la situación de Segunda Actividad por razones psicofísicas, en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron el pase a esta situación, previo dictamen médico.

Artículo 17.- Dictamen.

1.- El dictamen médico emitido a la vista de toda la documentación, será elevado al Alcalde para que adopte la pertinente resolución.

2.- Se garantizará el secreto del dictamen del Tribunal Médico, sin que para el trámite administrativo se mencione o describa enfermedad alguna, no obstante el dictamen deberá contener los siguientes aspectos:

a) La existencia o no de disminución de aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales

b) Si la citada disminución de aptitudes se prevé, o no, con carácter permanente.

c) La pertinencia o no del pase a la Segunda Actividad usándose única y exclusivamente los términos apto o no apto para el servicio activo.

Artículo 18.- Plazo de resolución.

El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a Segunda Actividad por causa de disminución de las aptitudes psicofísicas será de tres meses contados desde la fecha de su iniciación.

SECCION 3ª. POR EMBARAZO

Artículo 19.- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará a instancia de la interesada.

Artículo 20.- Dictamen.

El dictamen médico necesario para el pase a la Segunda Actividad por causa de embarazo, consistirá en un certificado médico oficial que acredite tal circunstancia.

Artículo 21.- Duración.

La funcionaria embarazada permanecerá en la situación administrativa de Segunda Actividad hasta el momento en que termine el embarazo, a partir del cual pasará a la situación de servicio activo, sin perjuicio de la licencia o la incapacidad temporal que le corresponda.

Artículo 22.- Plazo de resolución.

El plazo de resolución del procedimiento para el pase a la Segunda Actividad por causa de embarazo será de diez días naturales contados desde la fecha de su iniciación.

CAPÍTULO  III: DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD

Artículo 23.- Clasificación.

La Segunda Actividad se podrá realizar

a) En el Área de Seguridad

b) En otro Área del Ayuntamiento

c) Excepcionalmente en otra Administración.

Artículo 24.- El pase a la Segunda Actividad.

1.- El pase a la situación de Segunda Actividad se producirá como norma general y preferentemente, dentro del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Espejo, en los puestos vacantes de Segunda Actividad contemplados en el ANEXO I, los interesados que lo soliciten podrán ocuparlos directamente de acuerdo con la forma de provisión establecida en este Reglamento.

2.- Si lo prevenido en el apartado anterior de este artículo no fuera posible por falta de puestos, dentro del Área de Seguridad del Ayuntamiento de Espejo, podrá asignársele a otro servicio o dependencia municipal, o excepcionalmente en otra administración con la que exista convenio al efecto, previo acuerdo con el interesado.

Artículo 25.- Segunda Actividad en Expectativa de Destino.

1.- Si lo señalado en el artículo anterior no fuera posible al no existir puestos vacantes de Segunda Actividad, el funcionario pasará a la situación de expectativa de destino en segunda actividad, percibiendo las retribuciones que correspondan a la situación de Segunda Actividad. Dichos funcionarios tendrán preferencia a ocupar los puestos de segunda actividad que vayan quedando vacante.

2.- No obstante lo señalado en el punto anterior, ambas partes (Ayuntamiento y Funcionario) podrán convenir, por interesar a ambas partes, que dicha situación de expectativa de destino se prolongue indefinidamente, pactando de mutuo acuerdo las retribuciones a percibir durante este periodo hasta la jubilación del interesado o hasta la renuncia unilateral a esta situación por cualquiera de las dos partes, comunicada a la otra con dos meses de antelación.

3.- A los efectos de lo prevenido en el punto anterior tendrán preferencia para acceder a dicha situación, en primer lugar los funcionarios de mayor edad, en caso de igualdad el de mayor antigüedad, el que lleve más tiempo en la situación de Segunda Actividad y por último por concurso de mérito, rigiéndose dicho concurso por las bases establecidas en el Acuerdo del Ayuntamiento de Espejo para con su personal funcionario, sobre Provisión de Puestos de Trabajo, previa negociación entre el Ayuntamiento y el funcionario interesado. Dicha preferencia podrá ser declinada a favor del siguiente.

4.- A fin de garantizar los derechos del funcionario en esta situación, la Comisión de Segunda Actividad participara en esta negociación con voz pero sin voto.

CAPÍTULO  IV: DE LAS RETRIBUCIONES

Artículo 26.- Retribuciones.

1.- El pase a la situación de Segunda Actividad, no supondrá, de acuerdo con el Artículo 30 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñará.

2.- En el supuesto de que el pase a la Segunda Actividad sea motivado por accidente laboral o enfermedad profesional, el funcionario percibirá el cien por cien de sus retribuciones básicas y complementarias.

3.- Cualquier variación de las retribuciones básicas o complementarias asignadas al personal en activo, originará las variaciones pertinentes en las correspondientes al personal en situación de Segunda Actividad de la misma antigüedad y categoría.

Artículo 27.- Trienios y otros derechos.

1.- El tiempo transcurrido por el funcionario en la situación de Segunda Actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios.

2.- Al funcionario en la situación de Segunda Actividad le serán reconocidos todos los derechos recogidos para el funcionario en activo en el Acuerdo de las condiciones de trabajo del personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Espejo.

Artículo 28.- Del Plan de Pensiones.

En los casos, en que por el puesto que se desempeñe en Segunda Actividad, las retribuciones del funcionario sean menores que las que se venían percibiendo en servicio activo, se prevé una aportación especial mensual en el Plan de Pensiones para los Funcionarios en esta situación hasta el momento en que cese su relación con el Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el Acuerdo del Ayuntamiento de Espejo para con su personal funcionario.

CAPÍTULO  V

Artículo 29.- Formas y sistemas de provisión.

1.- Los puestos de Segunda Actividad se asignarán primero por riguroso orden de edad, y segundo por orden de solicitud y en caso de igualdad por concurso de mérito, rigiéndose dicho concurso por las bases establecidas en el Acuerdo del Ayuntamiento de Espejo con su personal funcionario, sobre Provisión de Puestos de Trabajo.

2.- Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores de este artículo, cuando existan puestos vacantes de Segunda Actividad, los interesados que soliciten podrán ocuparlos directamente.

3.- Cuando por jubilación u otro motivo quedaran vacantes puestos de Segunda Actividad, estos podrán ser ocupados por movilidad dentro de la situación de Segunda Actividad, previa solicitud de los interesados y rigiéndose en su caso por lo prevenido en el apartado 1.- de este artículo.

Artículo 30.- De la Uniformidad.

1.- El personal que se encuentre en la situación administrativa de Segunda Actividad en el Área de seguridad, utilizará la uniformidad de las Policías Locales. No obstante, la Alcaldía podrá dispensar, en parte o totalmente, de ello, en razón de las funciones no operativas que tenga atribuido dicho personal.

2.- El personal que se encuentre en la situación administrativa de Segunda Actividad y desarrolle dicha actividad en otros servicios municipales no pertenecientes al Área de Seguridad, no podrá hacer uso de la uniformidad de las Policías Locales.

Artículo 31.- Régimen disciplinario y de incompatibilidad.

Los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Espejo, en situación de Segunda Actividad, estarán sujetos a idéntico Régimen Disciplinario y de Incompatibilidades que en servicio activo, menos cuando desempeñen puestos en un servicio distinto a los asignados en el Área de Seguridad, que les será de aplicación el régimen general disciplinario y de incompatibilidades de los funcionarios públicos.

Artículo 32.- De la participación sindical.

1.- Los Representantes Sindicales del Ayuntamiento de Espejo, serán informados y tendrán participación, con voz pero sin voto, en todos los procesos y solicitudes de pase a la situación de Segunda Actividad.

2.- En todo lo relativo al desarrollo, modificación, fijación de puestos, incrementos o disminución de estos, será necesaria la previa negociación con dichos Representantes Sindicales, de conformidad con lo previsto en las leyes y de lo establecido en el Acuerdo del Ayuntamiento Espejo para con su Personal Funcionario. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.

Para facilitar la integración en los puestos de trabajo de Segunda Actividad, el Ayuntamiento propiciará la realización de cursos de formación necesarios para los funcionarios puedan desarrollar su nueva actividad. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Tras la aprobación y publicación del presente Reglamento, todo interesado en pasar a situación de Segunda Actividad deberá solicitarlo por escrito, acreditando documentalmente que reúne las condiciones y requisitos necesarios para poder optar a los puestos en situación de segunda Actividad. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

A la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo dispuesto en el mismo. 

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR.

Se faculta a la Corporación Municipal para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y puesta en práctica del presente Reglamento, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP de Córdoba 

ANEXO I

Cuadro de las causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que originan el pase a la situación administrativa de Segunda actividad.

  1. Con carácter general

1.1. El diagnóstico de una enfermedad, o la catalogación de un síndrome o proceso patológico no es un criterio de valoración en sí mismo y sí lo es la disminución en las aptitudes psicofísicas que origine.

1.2. Para la valoración de las enfermedades, síndromes y procesos patológicos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: -Cronicidad de la enfermedad, síndrome y/o proceso patológico. -Posibilidades de mejoría clínica con/sin tratamiento.

-Posibilidades de empeoramiento por la permanencia en el servicio activo. -Posibilidades terapéuticas con las que cuenta para su curación.

-Cuando se trate de enfermedades infectocontagiosas además las posibilidades de contagio.

1.3. Se tendrán en cuenta las enfermedades, síndromes, procesos patológicos que, a juicio de los facultativos, le disminuyan las aptitudes psicofísicas necesarias para permanecer en la situación de servicio activo, y no constituyan motivo de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones

1.4. Los facultativos aplicarán este cuadro de las causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas en función de las exigencias laborales propias de la Policía Local, conforme a las funciones y actividades propias de la escala y categoría del funcionario.

2. Con carácter específico, son causa de pase a la situación de Segunda Actividad, las siguientes enfermedades, síndromes o procesos patológicos que, tras la valoración correspondiente por los facultativos, incapaciten al funcionario para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.

2.1. Oftalmología

2.1.1. Disminución apreciable y permanente de la agudeza visual con corrección, siempre que no sea inferior a 6/10 en el ojo menor y 5/10 en el otro.

2.1.2. Disminución apreciable y permanente del campo visual.

2.2. Otorrinolaringología

2.2.1. Hipoacusiaque con aparato corrector no sobrepase del 35% de pérdida global entre los dos oídos, de acuerdo a la fórmula: ç%Pérdida en un oído = (p500 + p1000 + p2000 + p3000 25) à1,54(p = pérdida en decibelios).

Para calcular la pérdida global en % = (pérdida oído mejor É5) + (pérdida en oído peor) 6.

2.2.2. Síndrome vertiginoso.

2.3. Aparato digestivo.

2.3.1. Hipertensión portal.

2.3.2. Hepatitis crónica que requiera tratamiento.

2.3.3. Cirrosis hepática.

2.3.4. Hidatidosis.

2.3.5. Tumoraciones hepáticas de gran tamaño y con manifestaciones clínicas.

2.3.6. Pancreatitis crónica.

2.3.7. Enfermedad inflamatoria del intestino.

2.3.8. Trasplante hepático.

2.4. Aparato cardiovascular.

2.4.1. Cardiopatías isquémicas.

2.4.2. Insuficiencia cardiaca

2.4.3. Arritmias del tipo fibrilación auricular, taquicardia supraventricularparoxística o arritmias ventriculares.

2.4.4. Hipertensión arterial con tratamiento farmacológico.

2.4.5. Arteriopatías periféricas sintomáticas.

2.4.6. Enfermedad tromboembólicadurante el tiempo que requiera tratamiento

2.4.7. Aneurisma de aorta

2.5. Aparato respiratorio

2.5.1 Insuficiencias respiratorias

2.5.2. Enfermedades obstructivas de las vías aéreas.

2.5.3. Asma bronquial.

2.5.4. Síndrome de apneas durante el sueño

2.5.5. Neumotórax recidivante.

2.5.6. Neumopatíasintersticiales.

2.5.7. Hipertensión pulmonar.

2.5.8. Trasplante pulmonar.

2.6. Nefrología y aparato genito-urinario

2.6.1. Tratamientos sustitutivos de la función renal, incluidos la hemodiálisis el trasplante renal.

2.6.2. Litiasis renal de repetición

2.6.3. Insuficiencia renal crónica avanzada

2.7. Trastornos del tejido conectivo y aparato locomotor

2.7.1. Procesos inflamatorios crónicos osteoarticulares del tipo artritis reumatoide o espondilitis anquilosante.

2.7.2. Enfermedades del colágeno vascular tipo lupus eritematoso sistémico, esclerosis sistémicas o vasculitis

2.7.3. Enfermedades de aparato locomotor

2.7.3.1. Artrosis

2.7.3.2. Discopatías

2.7.3.3. Escoliosis de gran curvatura.

2.8. Dermatología.

2.8.1. Enfermedades, síndromes o procesos dermatológicos que a juicio de los facultativos le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.

2.9. Sistema nervioso.

2.9.1. Epilepsia.

2.9.2. Enfermedad cerebro vascular.

2.9.3. Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

2.9.4. Polineuropatíascrónicas.

2.9.5. Miopatíasinflamatorias.

2.9.6. Déficit permanente de la función motora y/o sensitiva.

2.10. Psiquiatría.

2.10.1. Trastornos del humor.

2.10.2. Trastornos neuróticos

2.10.3. Alcoholismo y drogodependencias a sustancias ilegales.

2.11. Hematología.

2.11.1. Anemias durante el período que sean sintomáticas.

2.11.2. Trastornos severos de la coagulación o tratamiento con fármacos anticoagulantes.

2.12. Metabolismo y endocrinología

2.12.1. La diabetes ellitas.

12.2. Tiroidopatías.

2.12.3. Obesidad mórbida.

2.12.4. Delgadez extrema.

2.13. Sistema inmunitario

2.13.1. Las inmunodeficiencias.

2.13.2. Cualesquiera otras enfermedades, alteraciones, síndromes y procesos patológicos que le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.

2.14. Neoplasias.

2.14.1. Enfermedades neoplásicas de cualquier localización, tanto sólidas como hematológicas que a juicio de los facultativos le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.

2.15. Patología infecciosa.

2.15.1. Enfermedades infecciosas de cualquier localización que a juicio de los facultativos le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría

3. Además de lo recogido expresamente en este Anexo serán motivo de pase a la situación de Segunda Actividad aquellas enfermedades, síndromes y procesos patológicos que, a juicio de los facultativos, incapaciten al funcionario para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.

4. Los funcionarios en situación de Segunda Actividad estarán sujetos a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en servicio activo, salvo que desempeñen puestos en un servicio distinto al de Policía Local, en cuyo caso estarán sometidos al régimen general disciplinario de los funcionarios. El dictamen médico emitido se elevará al órgano municipal competente para que adopte la pertinente resolución. 

ANEXO II

Los puestos reservados para la situación de Segunda Actividad contemplados en este anexo se actualizarán anualmente, previa negociación entre el Ayuntamiento y la representación Sindical, considerando en cada momento las necesidades del Ayuntamiento. 

  • Notificaciónes (gestiones y notificaciones en materia de disciplina urbanística, de industrias, medio ambiente, juzgados, correos, celebración de sesiones plenarias, etc.)

  • Tareas de atención al público y recepción de llamadas telefónicas en las dependencias municipales.

  • Tareas propias de auxiliar administrativo (fotocopias, clasificación de documentación, etc.)

  • Actividades técnicas (tráfico, asesoramiento, gestión, protección civil, etc.)

  • Vigilancia e inspección de obras, construcciones, ocupación de vía pública, etc.

  • Emisión de informes en materia de inspección urbanística y guardería rural.

  • Control de cobranza del mercadillo.

  • Control y gestión del punto limpio.

  • Conductor para desplazamientos de los usuarios de la unidad de estancia diurna desde el centro a sus domicilios y viceversa.

  • Comprobación y mantenimiento del estado de los vehículos municipales.

  • Traslado y recogida de los vehículos municipales del taller.

  • Guardería de caminos rurales.

  • Actividades docentes para escolares y colectivos especialmente vulnerables en materia de seguridad vial.

  • Control y vigilancia de edificios municipales.

  • Conserjería de los edificios de enseñanza.

  • Control de mantenimiento de vehículos, material y edificios de Policía Local.

  • Tareas de intendencia (vestuario, material, etcétera).

  • Asistencia y apoyo a trabajos no operativos relacionados con la investigación de accidentes de tráfico.

  • Todas aquellas actividades de apoyo a la actividad policial o relacionadas con la misma, de características similares a las expresadas en los epígrafes anteriores, siempre que estas no impliquen actuaciones policiales operativas. 

Los puestos citados en las distintas áreas se desarrollarán según las características de cada uno de ellos en los turnos de mañana y tarde, y de lunes a sábado.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Espejo a, 12 de enero 2010. El Alcalde, Fdo.: Francisco Antonio Medina Raso. 

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