Boletín nº 18 (01-02-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Espejo
Nº. 334/2010
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Segunda actividad de la Policía Local de Espejo , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL DE EXCMO. AYTO. DE ESPEJO .
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las funciones que por
mandato institucional, la ley orgánica 2/1.986, de 13 de marzo
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad atribuye a los funcionarios
del Cuerpo de Policía Local son eminentemente operativas y en
ocasiones arriesgadas y penosas lo que requiere determinadas
aptitudes psicofísicas en aquellos, que naturalmente se van
perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.
En el artículo 52 de la citada Ley se define que los
cuerpos de la Policía Local se regirán, en cuanto a su régimen
estatutario, por los preceptos recogidos en la ley orgánica
para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y por las
disposiciones dictadas al respecto por las CCAA y demás normas
dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.
En desarrollo de esta previsión la ley 13/2.001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, regula en su Título IV, Capítulo II, Sección 2ª en los artículos 28 y siguientes, la situación administrativa de Segunda Actividad, según la cual ésta se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el Municipio, preferentemente en el área de seguridad, y si ello no fuese posible, en otros servicios municipales.
No obstante dentro del principio de autonomía local, los Ayuntamientos podrán aprobar sus propios Reglamentos, objetivo que se pretende cumplir con la aprobación plenaria del presente Reglamento de Segunda Actividad.
INTRODUCCIÓN para el pase a la Segunda Actividad se tratará de circunstancias que mermen las capacidades del funcionario, pero que no son suficientes para la jubilación por incapacidad permanente aunque les posibilita para ejercer otras funciones, especialmente dentro del Área de Seguridad.
La ponderación de tales circunstancias será distinta según las causas que origine el pase a la situación de Segunda Actividad. El presente Reglamento establece los procedimientos de iniciación, valoración, dictamen y resolución por el órgano municipal competente.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El Excmo. Ayuntamiento de Espejo, al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica en la prestación de los servicios de Policía Local, establecerá la situación de Segunda Actividad.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La Segunda Actividad de los funcionarios pertenecientes a la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Espejo llevará a cabo en los términos y con las condiciones previstas en el presente Reglamento y en la Ley.
Artículo 3.- Características.
1.- La Segunda Actividad es una situación administrativa en la que se permanecerá hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de la pérdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que lo motivaron hayan desaparecido.
2.- En función de la disponibilidad de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial, los funcionarios que pasen a la situación de Segunda Actividad podrán ocupar hasta alcanzar la jubilación, aquellos puestos de trabajo que se señalen en la correspondiente relación de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Espejo. La adscripción a los puestos que se citan en el párrafo anterior se llevará a efecto en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
3.- En todo caso, los funcionarios que pasen a la situación de Segunda Actividad, quedarán hasta alcanzar la edad de jubilación, a disposición de la Alcaldía para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran.
4.- En la situación de Segunda Actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación. Así mismo, de acuerdo con el Articulo 30 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñará.
5.- La Corporación Municipal, aprobará anualmente en sus presupuestos convenientemente dotados los puestos que puedan ser ocupados en situación de Segunda Actividad, previniendo para ello el número de miembros del Cuerpo que en ese año puedan pasar a la misma.
Artículo 4.- Causas del pase a Segunda Actividad.
Las causas por las que se podrá pasar a situación de Segunda Actividad serán las siguientes:
a) El cumplimiento de las edades que se determinan para cada Escala
b) Disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
c) Embarazo.
Artículo 5.- Resolución sobre Segunda Actividad.
1.- La competencia para resolver el pase a la situación de Segunda Actividad y, en su caso, el reingreso al servicio activo, corresponderá por resolución expresa y motivada al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Espejo
2.- De acuerdo con el artículo 2.d) del Real Decreto 1777/1994, de 5 de Agosto , de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el silencio será desestimatorio.
Artículo 6.- Comunicación de la situación de Segunda Actividad.
Una vez adoptada la resolución para el pase a la situación de Segunda Actividad, el órgano municipal competente lo comunicará al Área de Personal, y a la Junta de Andalucía para que tal circunstancia sea anotada en el registro correspondiente.
Artículo 7.- Razones excepcionales.
1.- El Alcalde podrá requerir, motivadamente, al funcionario en situación de Segunda Actividad para el cumplimiento de funciones operativas, por el tiempo mínimo necesario, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que, básicamente, contemplará los aspectos siguientes:
a) Que sean imprevisibles y no periódicas
b) Que sean de tal magnitud que no puedan resolverse por los medios operativos ordinarios.
2.- A los Policías Locales que tengan que realizar los servicios enumerados en este artículo se les dotará de la uniformidad y de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.
3.- La designación de los funcionarios para la realización de dichos servicios comenzará por los que hayan pasado por razón de edad, y en orden cronológicamente inverso al de su pase, empezando por los que se encuentren desarrollando sus actividades en el Área de Seguridad.
CAPITULO II: PROCEDIMIENTOS DE PASE A LA
SITUACION DE SEGUNDA ACTIVIDAD.
SECCION 1ª. POR CUMPLIMIENTO DE LA EDAD
Articulo 8.- Características.
El pase a la situación de segunda actividad
por razones de edad, podrá producirse al cumplirse las
siguientes edades y de acuerdo con la escala de pertenencia
Escala básica: Oficial y Policía. Cincuenta y cinco
años.
Artículo 9.- Iniciación del procedimiento.
1.- EL procedimiento por razón de edad se iniciará de oficio o previa petición del interesado.
2.- La solicitud de los interesados para pasar a la situación de Segunda Actividad podrán presentarla tres meses antes de llegar a las edades fijadas en el artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo 10.- Comunicación al interesado.
El Ayuntamiento comunicará al empleado público el pase a la situación administrativa de Segunda Actividad con la antelación suficiente, que en ningún caso será inferior a los tres meses anteriores al cumplimiento de la edad establecida, con el fin de que el interesado pueda solicitar, si lo estima conveniente, la prórroga en el servicio activo sin que se produzca interrupción en éste.
Artículo 11.- Limitaciones del pase a la Segunda Actividad.
1.- El Alcalde, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de Policías que puedan acceder a la situación de Segunda Actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el