Boletín nº 18 (01-02-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 806/2010

Por Decreto del Sr. Presidente de esta Diputación Provincial de Córdoba se hace público el siguiente tenor:

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre y en los términos previstos en el art. 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente Decreto vengo en resolver lo siguiente:

Avocar la delegación en la Junta de Gobierno de la competencia relativa a la aprobación definitiva de la Convocatoria de ayudas del Programa de Acción Concertada con los Municipios, Entidades Locales Autónomas y Mancomunidades de la Provincia de Córdoba (2010).

La motivación de dicha avocación estriba en que según establece el art. 10.2 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, aprobada por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2006 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba número 45 de 14 de marzo de 2007, aplicada con carácter supletorio, la iniciación de oficio se llevará a cabo mediante convocatoria, que se aprobará por el órgano que resulte competente por razón de la cuantía, y que habrá de realizarse en el primer trimestre del año. Con el fin, de no demorar más la correspondiente Convocatoria y al objeto de facilitar a las Entidades Locales de la Provincia, la asistencia económica a la mayor brevedad posible, en los actuales momentos de coyuntura financiera desfavorable, esta Presidencia ha decidido efectuar la presente avocación, que se justifica en base a las razones esgrimidas.

De este Decreto se dará traslado al Servicio de Intervención y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con carácter de urgencia.

Lo que traslado a Vd. para su conocimiento y efectos.

En Córdoba, a 28 de enero de 2010.- El Presidente, Francisco Pulido Muñoz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad