Boletín nº 18 (01-02-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Delegación de Presidencia
Oficina de Acción Concertada

Nº. 807/2010

Por Decreto del Sr. Presidente de esta Diputación Provincial de Córdoba se hace público el siguiente tenor: 

A la vista de la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Acción Concertada para la Asistencia Económica de las Entidades Locales de la Provincia de Córdoba, realizada mediante acuerdo plenario de fecha 27 de enero de 2010 y en uso de la facultad que me confiere el art. 34.1.f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por este mi Decreto vengo en resolver lo siguiente: 

Primero. Aprobar la CONVOCATORIA ANUAL DE ACCIÓN CONCERTADA CON LOS MUNICIPIOS, ENTIDADES LOCALES AUTONOMAS Y MANCOMUNIDADES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (Año 2010), según lo previsto en la Cláusula 6ª 4 del Convenio Marco de Concertación entre la Diputación y los Municipios de la Provincia, y por lo establecido en la base 4ª de la referida Ordenanza, que se inserta como Anexo al presente Decreto.  

Segundo. Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos oportunos. 

Anexo que se cita :  

CONVOCATORIA ANUAL DE ACCIÓN CONCERTADA CON LOS MUNICIPIOS, ENTIDADES LOCALES AUTONOMAS Y MANCOMUNIDADES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (ejercicio 2010)

  1.- OBJETO Y FINANCIACION:

 La concesión de asistencia económica por parte de la Diputación Provincial de Córdoba, sus Organismos Autónomos y todas las Entidades Públicas que de ella dependan, en el ejercicio de las potestades públicas que ejerciten a favor de las Entidades Locales firmantes del Convenio Marco Diputación de Córdoba-Entidades Locales 2008-2011, por el que se desarrolla el Programa de Acción Concertada con los Municipios, Entidades Locales Autónomas y Mancomunidades de la Provincia de Córdoba, que posteriormente se plasmarán en el Convenio Específico de Acción Concertada (2010), a suscribir con cada uno de ellos.  

En este ejercicio las líneas de cooperación serán las siguientes: 

 

Nota 1 : En la Línea de Cooperación nº 2, resultará admisible la fijación de una cuantía adicional de 7.000.- euros al no estar disponible en el momento de la convocatoria dicho importe. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de la aprobación de la modificación presupuestaria prevista por transferencia de crédito desde la aplicación presupuestaria 175.1340.62300 a la 175.1340.76200, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.  

Nota 2 : En la Línea de Cooperación nº 18, resultará admisible la fijación de una cuantía adicional de 40.000.- euros al no estar disponible en el momento de la convocatoria dicho importe. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de la aprobación de la modificación presupuestaria prevista por transferencia de crédito desde la aplicación presupuestaria 510.4320.41000 a la 510.4320.76200, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.  

2.- BENEFICIARIOS  

Podrán ser beneficiarios los Municipios, Entidades Locales Autónomas y Mancomunidades de Municipios de la Provincia de Córdoba que se hayan adherido al Convenio-Marco Diputación de Córdoba-Entidades Locales 2008-2011, teniendo en cuenta las Líneas de cooperación que les correspondan.

  3.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACION  

Las solicitudes firmadas electrónicamente por el/la Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad, serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el art. 7º del Reglamento del Registro Electrónico. El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6º del Reglamento citado.  

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a las 23:59:59 horas del día 22 de febrero de 2010. En el caso de que no se reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días naturales subsanen por vía electrónica, las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se le tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el Art. 42 de la Ley 30/1992.

4.- DOCUMENTACION A PRESENTAR

En los términos establecidos por la ORDENANZA REGULADORA DE ACCION CONCERTADA PARA LA ASISTENCIA ECONOMICA DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, los Municipios, Entidades Locales Autónomas y Mancomunidades de la Provincia de Córdoba, formularán sus prioridades políticas de manera detallada incluyendo sus necesidades e intereses particulares dentro del Programa de Acción Concertada 2010, a través de la aplicación informática disponible a estos efectos en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba ( www.dipucordoba.es ).  

Con el fin de asegurar la identidad del solicitante, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba ( www.dipucordoba.es ).  

Las solicitudes se presentarán en los modelos electrónicos correspondientes, que se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática, anexándose la documentación específica para cada línea de cooperación en su correspondiente formato electrónico.  

5.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LAS LÍNEAS DE COOPERACIÓN PARA MUNICIPIOS, ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS Y MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS  

Línea de Cooperación nº 1:  

Infraestructuras, equipamientos, servicios municipales y actividades de interés municipal y supramunicipal

Objeto y finalidad específica:

El objeto de estas ayudas es el de conceder a los Municipios, Entidades Locales Autónomas y Mancomunidades de Municipios de la provincia de Córdoba financiación para la creación de infraestructuras, equipamientos, servicios municipales y actividades de interés municipal y supramunicipal. En todos los casos y a efectos poblacionales se tomarán del Padrón del Instituto Nacional de Estadística referido a 1 de enero del año inmediato anterior a la concesión de la asistencia económica.

  Documentación específica:

 La documentación que deberá aportarse para la concesión de subvenciones destinadas a financiar gastos corrientes (anexo 1.1. y anexo 1.3.) es la que sigue:  

  • Memoria descriptiva del proyecto y de las actuaciones que comprende, indicando al menos:  

  1. Denominación del proyecto

  2. Misión y objetivos que se pretenden conseguir

  3. Resultados que se pretenden obtener

  4. Plazos, cronograma y metodología de desarrollo

  5. Presupuesto de gastos e ingresos. Se deberá detallar la cantidad exacta que se solicita, la cantidad que aporta la entidad y/o la aportada por otras instituciones e identificación de estas últimas, en su caso.

 La documentación que deberá aportarse para la concesión de subvenciones destinadas a financiar gastos de capital (anexo 1.2 y anexo 1.4.) es la que sigue:

Para inversiones de importe inferior a 50.000 euros: memoria del proyecto a ejecutar y presupuesto desglosado por unidad

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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