Boletín nº 19 (02-02-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 12.963/2009

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2.009, aprobó el Convenio de Gestión para el desarrollo de la Unidad de Actuación núm. 16-1 del PGOU suscrito entre este Ayuntamiento y los promotores de la misma don Miguel Ángel Arroyo Sánchez en representación de Solán de Antea S.L. y don Antonio Ángel Velasco Albalá , abriéndose un periodo para exposición pública de 20 días mediante anuncio que fue publicado en el BOP número 204 de fecha 30 de octubre de 2.009 y en el Tablón de Edictos Municipal.

Finalizado el plazo de exposición pública incoado y no habiéndose presentado ninguna alegación al mismo, se procede a publicar el presente anuncio junto con el texto íntegro del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos Municipales, siendo definitivo dicho Convenio desde el día siguiente al de su publicación en el BOP.

CONVENIO DE GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN 16-1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE PUENTE GENIL.

C-01/2009

En Puente Genil a 25 de septiembre de 2009

DE UNA PARTE:

DON MANUEL BAENA COBOS, ALCALDE-PRESIDENTE, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil.

DE OTRA PARTE:

- SOLÁN DE ANTEA, S.L., con CIF B14688998, y domicilio social en calle Jesús nº 22 de Puente Genil; en su representación, en calidad de Administrador Único D. Miguel Ángel Arroyo Sánchez, según nombramiento que resulta de la propia consta en la escritura de constitución de dicha mercantil, otorgada ante el Notario de Puente Genil D. Juan Carlos Riera Pérez el 12 de diciembre de 2005 en su protocolo número 1.082.

- ANTONIO ANGEL VELASCO ALBALÁ con DNI 34021958J, con domicilio en calle Cristóbal Castillo nº 1 1º de Puente Genil.

Solán de Antea, S.L. y Antonio A. Velasco Albalá, en adelante los promotores, fijan como domicilio a efecto de notificaciones la calle Historiador Antonio Aguilar y Cano nº 20 Local de Puente Genil.

ANTECEDENTES Y EXPOSITIVO

I.-

a).- Solán de Antea, S.L. es propietario del 75% de la Unidad de Actuación UA-16-1, y concretamente de la finca 39.699 de Puente Genil, cuya descripción literal es:

- RÚSTICA: En Puente Genil: Suerte de tierra calma, al sitio de Llanos del Palomar, con superficie de noventa y cuatro áreas y setenta y cinco. Linda, al norte Alfonso Rivas Saldaña y patios de casas en calle Los Arroyos; al Sur, patios de casas en calle Río Genil, al Este, Antonio Angel Velasco Albalá; y al oeste, con Antonio Angel Velasco Albalá y Carretera de Sotogordo.

b).- Antonio Angel Velasco Albalá es propietario del 25% de los suelos comprendido en la UA-16-1, concretamente de las fincas 22.171 y 21.155 de Puente Genil, cuyas descripciones son:

1 .- RÚSTICA: En Puente Genil: Suerte de tierra de regadío, situada en el paraje Llano del Palomar. Tiene una superficie de siete áreas y cuarenta centiáreas. Linda, al norte, casa número 28 de la calle Antonio Rivas de la Aldea del Palomar; al sur patios de la casa número 112 de la calle Ruiz de Alda; al Este, Petra Rivas Saldaña; y al Oeste, Alfonso Rivas Saldaña.

2.- RÚSTICA: En Puente Genil. Superficie veinticuatro áreas y dieciocho centiáreas. Se compone de dos parcelas: una de tierra calma de catorce áreas y ocho centiáreas y otra de regadío de siete áreas y cuarenta centiáreas.

La casi totalidad de estos suelos está sometida a los dictados urbanísticos contenidos en la Unidad de Actuación UA -16-1 del vigente PGOU de Puente Genil.

Esta Unidad tiene aprobado definitivamente el Estudio de Detalle, y aprobada la puesta en marcha en Pleno del 28 de septiembre de 2009.

II.- Los dos propietarios están interesados en gestionar el desarrollo de la Unidad de Actuación 16-1 del Plan General de Ordenación Urbana de Puente Genil bajo el sistema de propietario único, a lo que accede el Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil en aras del interés general, suscribiendo ambas partes este convenio según las siguientes estipulaciones.

ESTIPULACIONES

Primera .- Solán de Antea, S.L. y Antonio A. Velasco Albalá asumen conjuntamente, mediante el presente convenio, la completa actividad de ejecución de la Unidad de Actuación 16 1 de Puente Genil, hasta su completa urbanización y recepción por el Ilustre Ayuntamiento, corriendo con todos los gastos que de ello se deriven .

Segunda .- Los promotores se adjudicarán, mediante el correspondiente Proyecto de Reparcelación, el noventa por ciento del suelo destinado a uso residencial, según detalle obrante en el Estudio de Detalle definitivamente aprobado, cantidad igual a la que hubieran obtenido de haberse realizado por el sistema de Junta de Compensación.

Tercera .- El Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil será adjudicatario, mediante la aprobación del Proyecto de Reparcelación, las cesiones que le corresponde según constan en el Estudio de Detalle, y que se corresponden con el mismo porcentaje y condiciones que si el desarrollo se hubiera realizado por el sistema de compensación (Junta de Compensación). Es decir, recibirá el diez por ciento del aprovechamiento lucrativo de la Unidad, libre de cargas y gravámenes, así como la totalidad de los viales, áreas libres y equipamiento socio-deportivo; y concretamente:

  • Áreas libres 376,80 metros cuadrados.

  • Viario 3.038,55 metros cuadrados.

  • Equipamiento socio deportivo 1.900,00 metros cuadrados.

  • Residencia 629,43 metros cuadrados.

Cuarta .- Los promotores ya han presentado el proyecto de urbanización. El Proyecto de Reparcelación lo presentarán en el plazo máximo de un mes desde la aprobación del convenio. Así mismo, se aportarán las garantías económicas que sean preceptivas para el completo desarrollo de la Unidad de Actuación 16-1.

Estando conformes en los términos del presente convenio, lo firman ambas partes en lugar y fecha ut supra.- Fdo. Miguel A. Arroyo Sánchez. Por Solán de Antea S.L..- Fdo. Antonio Ángel Velasco Albalá.- Fdo. Manuel Baena Cobos.- Alcalde Presidente.

En Puente Genil, a 22 de diciembre de 2009.- El Alcalde Presidente, Manuel Baena Cobos.

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