Boletín nº 19 (02-02-2010)
I. Administración General del Estado
Ministerio de
Política Territorial
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 326/2010
Intentada la notificación en el último domicilio conocido del ciudadano/a extranjero/a Víctor Elías Fernández Plua, con NIE X-7607033J, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero. La Resolución y la correspondiente tasa obran en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.
El objeto de la notificación es una Resolución de la Oficina de Extranjeros que copiada literalmente dice lo siguiente:
RESOLUCION DE DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS.
Examinada la solicitud de devolución de ingresos indebidos, formulada por D. Victor Elías Fernández Plúa, NIE X-7607033-J, con domicilio en la calle Julio Pellicer, número 33, planta 3º, puerta 3, código postal 14005, de la localidad de Córdoba, provincia de Córdoba, con fecha 4 de noviembre de 2009, por la cantidad de 400 euros, con número de justificante 208234493723Y, relativa al pago de la multa código 069, con denominación Multas y Sanciones no tributarias, atendiendo a que dicho pago no resulta adecuado a Derecho, por haber sido revocada la resolución de imposición de la sanción económica mediante Resolución del Subdelegado de Gobierno de fecha 16/09/2009, ya que el interesado había obtenido autorización de residencia, con validez desde 13/11/2007 hasta 12/11/2009, de manera que a la fecha de la imposición de la sanción (21/08/2008) no se encontraba en situación de estancia irregular en España.
Una vez comprobado el ingreso efectivo reclamado, y a tenor de lo establecido en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (BOE de 4 de junio), Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) y normativa reguladora específica de la tasa.
RESUELVO
Reconocer el derecho a la devolución a favor del reclamante por un importe de 400 euros, a lo que habrá que añadir, en su caso, la cantidad oportuna en concepto de interés de demora. Dicha devolución se efectuará, de acuerdo con lo solicitado por el reclamante, mediante transferencia bancaria al siguiente número de cuenta:
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3163 13 0705145533
Contra la presente Resolución, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 222 a 225 de la citada Ley 58/2003, y artículos 21 y siguientes del mencionado Real decreto 520/2005, cabe interponer recurso de reposición, potestativo y previo a la vía económico-administrativa, ante el órgano que dictó la resolución (Subdelegación del Gobierno en Córdoba), o directamente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, conforme al artículo 226 y siguientes de la mencionada Ley 58/2003. En ambos casos, el plazo de interposición es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, sin que puedan ser simultaneadas ambas vías.
Se entiende como fecha de notificación la de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia
En Córdoba 6 de noviembre de 2009.- El Subdelegado del Gobierno. Jesús María Ruiz García. El Secretario General, Fdo: José Antonio Caballero León.