Boletín nº 19 (02-02-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Innovación Ciencia y Empresa
Delegación Provincial
Córdoba

Nº. 448/2010

  ANTECEDENTES:

Primero: Con fecha 1 de abril de 2.009, D. Antonio Ángel Moreno Moreno actuando en nombre y representación de Industrias Pecuarias de los Pedroches, S.L., solicita ante esta Delegación la Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto y declaración de utilidad pública en concreto para el desvío parcial de una línea de 15 Kv. Denominada los Chispas en la localidad de Pozoblanco y con la finalidad de dar cumplimiento a una sentencia judicial.

Segundo: En cumplimiento del artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de autorización de Instalaciones de Energía, el trámite de información pública se abrió por plazo de 20 días mediante inserción de los preceptivos anuncios en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de 17 de agosto de 2.009, BOE 4 de diciembre de 2.009 y diario Córdoba 4 de agosto de 2.009, el anuncio fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pozoblanco hasta el 17 de agosto de 2.009. Asimismo fue notificado personalmente a las personas que figuran en la relación de afectados como propietarios de bienes o derechos, D. Pablo Recio Pobo y D. Teodoro Muñoz Fernández presentan alegaciones.

Tercero : La modificación del expediente AT 90/01 para la que se pretende la declaración de utilidad pública en concreto obtuvo la autorización administrativa y aprobación de proyecto con fecha 7 de enero de 2010.

Cuarto : En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en concreto los trámites previstos en los artículos 143 y ss. del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero : La competencia para la tramitación y resolución del presente expediente viene atribuida a esta Delegación Provincial en virtud de los establecido en los artículos 1 y ss. y demás concordantes de la Ley 54/1.997 y R.D. 1.955/2000, en relación con el R.D. 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria Energía y Minas, Decreto 3/2009, de 23 de abril. de reestructuración de Consejerías, el Decreto 168/2009, de 19 de mayo, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y así como la Orden de 21 de mayo de 2.009 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa por la que se delegan determinadas competencias en órganos directivos de la Consejería.

Segundo : Las alegaciones presentadas por D. Pablo Recio Pobo y D. Teodoro Muñoz Fernández han de ser desestimadas ya que no aportan ningún argumento que permitan variar el contenido del proyecto, proyecto que trae causa del cumplimiento de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Pozoblanco recaída en el procedimiento de ejecución 101/2006. La variación propuesta cumple con los requisitos de mínima afección exigida por la legislación eléctrica y es imprescindible para asegurar el mantenimiento del suministro eléctrico a los abonados que dependen de ella.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación Provincial, Resuelve :

Declarar la utilidad pública en concreto a los efectos de expropiación forzosa, lo que conlleva la necesidad de ocupación de bienes y adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.95, de la instalación cuyas características técnicas principales son las siguientes solicitada por Industrias Pecuarias de los Pedroches, S.L. para la construcción de la instalación eléctrica de alta tensión cuyas principales características son:

Línea eléctrica

Alcance : Desmontaje de los actuales apoyos 3, 4 y 5 (y los vanos correspondientes) montaje de tres nuevos apoyos metálicos galvanizados, función amarre, de 15 metros de altura útil y de 1.200 Kg. de esfuerzo en punta, tendido de conductor en los nuevos vanos y regulación de varios adyacentes.

Origen : Apoyo nº 4 de la actual línea denominada los Chispas (parcela 36, polígono 36, t.m. de Pozoblanco)

Final : Apoyo nº 6 de la actual línea denominada los Chispas (parcela 36, polígono 36, t.m. de Pozoblanco)

Tensión de Servicio : 15 KV.

Longitud : 290 metros

Conductores : Se mantiene el actual conductor de aluminio acero de 31.1 mm. Denominado LA-30

Aislamiento : Cadena de aisladores de 3 elementos de vidrio tipo U 40.

Las afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, serán:

  1. Para los apoyos: expropiación del pleno dominio

  2. Para el vuelo de la línea: Constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, en las distancias reglamentarias.

  3. Derecho de acceso o de paso a la finca para realizar las reparaciones, mantenimiento.

  4. Ocupación temporal de la parcela durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

La presente resolución se notificará a todos los interesados y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de autorización de Instalaciones de Energía

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

En Córdoba, 15 de enero de 2010.- El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, P.D. Orden de 21 de mayo de 2.009, (BOJA nº 107, de 5 de junio) La Delegada Provincial, María Sol Calzado García.

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