Boletín nº 20 (03-02-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 12.620/2009 (Corrección de anuncio)

Por Resolución de Alcaldía de fecha 14 de diciembre de 2009, han sido aprobadas las bases reguladoras y la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura interina de la plaza de Letrado-Asesor de este Ayuntamiento, por estar el titular de la misma en situación de comisión de servicios, cuyo texto definitivo se transcribe a continuación:

BASES PARA LA COBERTURA INTERINA DE UNA PLAZA DE LETRADO-ASESOR DEL AYUNTAMIENTO DE POSADAS

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1 Es objeto de la presente convocatoria la cobertura como funcionario interino, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento selectivo establecido en las presentes bases, de la plaza de Letrado-Asesor (A1) de este Ayuntamiento, por estar el titular de la misma en situación de comisión de servicios. Con el objeto de efectuar una correcta prestación de servicios públicos a los ciudadanos y dando cumplimiento a los requerimientos de la Secretaría General, se considera procedente la cobertura interina de la indicada plaza de forma urgente.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, EBEP; la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL; Real Decreto Legislativo 781/186, de 18 de abril; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y las bases y criterios de selección de esta convocatoria.

2. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES

Para ser admitido/a al procedimiento de selección, los/las aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el art. 57 del EBEP.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título exigido (Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Sociología, en Administración y Dirección de Empresas, en Economía o en Ciencias Actuariales y Financieras) o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la documentación que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

3. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

3.1 El procedimiento de selección de los/las aspirantes se efectuará en dos fases:

3.1.a) La fase primera consistirá en la realización de un ejercicio tipo test, en un tiempo máximo de 45 minutos, con 50 preguntas relacionadas con el contenido del temario que consta como Anexo de estas Bases y con las funciones propias del puesto.

Queda a criterio del Tribunal Calificador la fijación de la puntuación mínima para superar el ejercicio y la penalización de las respuestas mal contestadas, que se comunicará oralmente a los aspirantes antes de la realización del ejercicio.

3.1.b) La fase segunda, consistente en una entrevista-examen curricular, se desarrollará pasado el plazo mínimo de 48 horas tras la realización del ejercicio anterior. A tal efecto, los aspirantes acudirán provistos de currículum profesional y de la correspondiente documentación acreditativa, incluyendo experiencia profesional, titulación académica adicional a la exigida en la convocatoria, cursos de formación y ejercicios aprobados en oposiciones para plazas iguales o semejantes a la que se opta en los últimos 5 años previos a la fecha de publicación de la convocatoria. El Tribunal preguntará al aspirante sobre materias propias de las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo de Letrado-Asesor.

3.2 Las pruebas, de carácter eliminatorio, tienen una puntuación máxima de:

- 10 puntos el ejercicio tipo test, siendo necesario para superarla haber obtenido, como mínimo, 5 puntos.

- 5 puntos la entrevista-examen curricular, siendo necesario para superarla haber obtenido, como mínimo, 2,50 puntos.

La puntuación máxima del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas pruebas.

En el caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el ejercicio tipo test. De persistir el empate, éste se resolverá por sorteo.

4. LISTA DE ADMITIDOS

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal aprobará la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, publicándose en el tablón de anuncios de la Corporación y concediendo un plazo de 10 días para subsanaciones. Una vez terminando el plazo indicado, se procederá a aprobar definitivamente las listas de admitidos/as y excluidos/as, se designará al Tribunal de Selección y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, publicándose asimismo en el mismo medio.

5. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS. 

5.1 La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

5.2 Los aspirantes serán convocados para la realización de las pruebas en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

5.3 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

6. SOLICITUDES. 

6.1 Las solicitudes, acompañadas del resguardo bancario acreditativo del ingreso de las tasas correspondientes (20 euros, a abonar en el número de cuenta 2024-0053-83-3800000068 de la entidad bancaria Cajasur, debiendo consignar en el resguardo el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por otra persona), se presentarán dirigidas al Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de cualesquiera de las modalidades y en la forma establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las instancias se envíen por correo, el/la aspirante deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su instancia a la atención del Sr. Alcalde-Presidente, en el mismo día, mediante télex, telegrama y fax. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la instancia si es recibida por el órgano de selección con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado.

6.2 Los/las aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes las fotocopias compulsadas del D.N.I. y título académico correspondiente. Asimismo, acompañarán declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 2.d y 2.e de las presentes bases.

6.3 La presentación de la instancia por los aspirantes supone la aceptación íntegra de las presentes bases y convocatoria.

7. TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 

7.1 El Tribunal de Selección estará compuesto por:

Presidente: Un/a Funcionario/a de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal.

Vocales:

- Primero. Una Funcionaria del Ayuntamiento de Posadas o un/a Funcionario/a de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal.

- Segundo. Un/a Funcionario/a de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.

7.2 Le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas a que hace referencia la presente convocatoria, resolviendo todas las dudas que pudieran surgir en el desarrollo de la convocatoria, no pudiendo constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, pudiendo acudir a cada sesión, en su caso, indistintamente los vocales o suplentes.

7.3 Los integrantes del Tribunal deberán poseer titulación de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

7.4 A efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría primera.

8. LISTA DE A

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