Boletín nº 20 (03-02-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Servicio Público de Empleo Estatal
Dirección Provincial
Córdoba.

Nº. 423/2010

Examinada la documentación referente al asunto de que se trata, y en atención a los siguientes

HECHOS

1.- Con fecha 23/09/09 se le comunicó la posible responsabilidad empresarial respecto al/la trabajador/a D./Doña José María Hernández González por: FALTA DE COTIZACIÓN DE LOS MESES DE NOVIEMBRE 2008 A ENERO 2009.

2.- En dicha notificación se le concedía el plazo de 10 días para que formulara las alegaciones pertinentes, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del núm. 1 del art. 32 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril (BOE núm. 109 de 2 de mayo).

3.- Que no presenta alegaciones en el plazo legalmente establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- La letra c) del núm. 1 del art. 32 del citado Real Decreto autoriza al S.P.E.E. a dictar Resolución sobre esta materia.

Esta Dirección Provincial RESUELVE reconocer la responsabilidad empresarial de dicha empresa en la cuantía de 1.208,04 € por FALTA DE COTIZACIÓN DE LOS MESES DE NOVIEMBRE 2008 A ENERO 2009.

Se le comunica que, en aplicación de la letra c) del núm. 1 del art. 32 del Real Decreto 625/85 deberá, en el plazo de 30 días desde la notificación de esta Resolución, ingresar la cantidad citada en Caja Madrid, núm. Cuenta 20389810176000179362, Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, y comunicar tal ingreso a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal mediante el correspondiente justificante de Caja Madrid.

Si el reintegro se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el art. 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

  • Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3%, siendo el total de la deuda de 1.244,28 €.

  • Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5%, siendo el total de la deuda de 1.268,44 €.

  • Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10%, siendo el total de la deuda de 1.328,84 €.

  • Durante el cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 3%, siendo el total de la deuda de 1.449,65 €.

Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto, con la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 625/85.

Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días hábiles contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril (BOE núm. 86 de 11 de abril).

Córdoba a 23 de noviembre de 2009.- EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL S.P.E.E., Fdo.: Rogelio Borrego Martínez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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