Boletín nº 21 (04-02-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia a Instrucción Nº 2 de Montilla
Córdoba

Nº. 360/2010

D. Antonio Ortega Jaén, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 2 de Montilla (Córdoba), doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas nº 127/2008 se ha dictado Sentencia con el siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 41/09

En Montilla a 17 de abril de 2009

Vistos por mí, Dª Aurora María Vela Morales, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Montilla, los presentes autos del Juicio de faltas 127/08, en los que han sido partes D. Manuel Martín Siles en calidad de denunciante y D. Iván Patricio Jiménez Gallardo en calidad de denunciado.

ANTECEDENTES DE HECHO

   PRIMERO.- El presente procedimiento se incoa en virtud de atestado de la Guardia civil de Santaella nº 528 de fecha 18 de noviembre de 2008. Practicadas las diligencias, consta la citación en legal forma de la denunciante, así como del denunciado.

   SEGUNDO.- Por Auto de 4 de marzo de 2009, se incoa la celebración de Juicio de Faltas. Celebrado el 14 de abril de 2009. Con la comparecencia del Ministerio fiscal, el denunciante no del denunciado. Retirando en el acto del Juicio el denunciante la denuncia interpuesta.

Solicitando el Ministerio Fiscal la absolución por falta de pruebas.

   TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

   ÚNICO.- No han quedado probados los hechos de la presente denuncia, que puedan enervar el principio de presunción de inocencia, que pueda fundar una sentencia condenatoria, respecto de la presunta falta de amenazas e injurias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

   PRIMERO.- El art. 973 de la LECrim establece que «el tribunal dictará sentencia apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por las partes o sus defensores y lo manifestado por los propios acusados.»

   SEGUNDO.- La más esencial de las consecuencias de la efectividad del principio acusatorio -informante de nuestro proceso penal, y que se encuentra consagrado genéricamente en el artículo 24.2 de nuestra Constitución- es que el juez penal ante el que no se plantea de manera expresa una acusación criminal contra persona determinada sobre la que pronunciarse, proceda a absolver a quienes inicialmente vinieron como denunciados, situación que es la que acontece en el caso de autos.

   Máxime en el caso que nos ocupa, en el que el denunciante ha declarado de manera expresa su intención de no reiterar la denuncia, retirándola en el acto de la vista y otorgando expresamente el perdón al denunciado.

   La retirada del denunciante en el acto de la vista de la denuncia, conlleva la no ratificación de la denuncia del mismo, y de las circunstancias que constan en la misma, en cuanto al modo de producirse la agresión denunciada. En el presente caso, si constan la existencia de lesiones en la persona del denunciante, fundamentalmente en la documental que consta en autos, consistente en el parte de lesiones del hospital, así como el informe de sanidad del médico forense. Pero no puede determinarse el carácter doloso de las mismas, conforme se exige en el art. 167 del Cp. En este sentido el Ministerio fiscal solicita la absolución por falta de pruebas.

   TERCERO.- Siendo la Sentencia absolutoria las costas deben declararse de oficio ex. art. 123 C. penal y 239 y 240 L.E.Cr.

   VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación

   Debo absolver y absuelvo a D. Iván Patricio Jiménez Gallardo de la falta de lesiones que ha dado origen a la instrucción de las presentes diligencias, declarando de oficio las costas causadas.

   La presente resolución no es firme y contra ella cabe interponer un Recurso de Apelación en ambos efectos en este Juzgado en el plazo de cinco desde su notificación.

   Así por esta mi Sentencia, Juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

   PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando la audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

   Y para que conste y sirva de Notificación a Ivan Patricio Jiménez Gallardo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Córdoba, expido el presente

   En Montilla (Córdoba), a 8 de enero de 2010.El Secretario, Antonio Ortega Jaén.

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