Boletín nº 21 (04-02-2010)

VI. Administración de Justicia

Decanato de los Juzgados de Córdoba

Nº. 383/2010

Comunico a V.S. que en la Junta Sectorial de Jueces de Instrucción de Córdoba, celebrada el día doce de noviembre de dos mil nueve, se acordó entre otros puntos del orden del día lo siguiente:

   «...CUARTO.- La Junta establece el calendario de guardias de los Juzgados de Instrucción para el año 2010, según exige el art. 46 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, conforme al cual antes de comenzar el año natural, cada Junta de Jueces aprobará y el Juez Decano publicará el calendario anual del servicio de guardia, que no se alterará salvo que varíe el numero de Juzgados de Instrucción llamados a prestarlo, sin perjuicio de la aplicación del régimen ordinario de sustituciones en los casos en que proceda.

   A este respecto se recuerda que según el 60.2 en relación con el art. 59.2 del citado Reglamento, el cambio en la prestación del servicio de guardia se producirá los lunes, martes o miércoles, conforme determine la Sala de Gobierno correspondiente, a propuesta de la Junta de Jueces afectada.

   Esta Junta Sectorial acuerda mantener los lunes como día de cambio de guardia, de forma que el calendario del servicio de guardia para el año 2010, con la particularidad de las actuaciones a que se limita el octavo día, será el siguiente: desde las 9 horas del lunes día 28 de diciembre de 2009 hasta las 9 horas del martes día 5 de enero de 2010 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción nº 5; desde las 9 horas del lunes día 4 de enero de 2010 hasta las 9 horas del martes día 12 de enero lo hará el Juzgado nº 6; desde las 9 horas del lunes día 11 de enero hasta las 9 horas del martes día 19 de enero prestará el servicio de guardia el Juzgado nº 7; y así sucesivamente rotando entre los siete Juzgados de Instrucción.

   De conformidad con lo dispuesto en el art. 60 del Reglamento mencionado, el servicio de guardia se prestará por cada Juzgado de Instrucción durante 8 días. Durante los primeros siete días el Juzgado de Guardia atenderá la guardia ordinaria, tramitará los procedimientos de enjuiciamiento urgente con puesta a disposición de detenido que se incoen durante la guardia ordinaria y dictará las sentencias de conformidad a que hace referencia el art. 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y el octavo día se dedicará al enjuiciamiento inmediato de las faltas y a la realización de las audiencias de las partes previstas en los arts. 798 y 800 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los casos previstos en el citado art. 60. Ese mismo día entrará en servicio de guardia ordinaria el siguiente Juzgado de Instrucción que corresponda, con idéntico régimen al descrito respecto de los ocho días siguientes.

   Dicho calendario, con vigencia para el año 2010, no se alterará salvo que varíe el número de Juzgados de Instrucción llamados a prestarlo, sin perjuicio de la aplicación del régimen ordinario de sustituciones en los casos en que proceda.

   Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.

   Córdoba a 14 de enero de 2010.El Magistrado-Juez Decano, Fdo.: Luís Rabasa Aguilar-Tablada.

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