Boletín nº 21 (04-02-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 452/2010
DOÑA VICTORIA A. ALFEREZ DE LA ROSA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CORDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado
bajo el número 1215/2009 a instancia de la parte actora
D/Dª. BEATRIZ PEREZ LEON contra HIGAL 2007 S.L. sobre
Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha
13/01/2010 del tenor literal siguiente:
"Estimo la demanda rectora de este proceso y califico
como improcedente el despido de Dª Beatriz Pérez
León, condenando a la empresa Higal 2007, S.L.. a
abonarle una indemnización de 1.728 euros, así como
al pago de los salarios de tramitación desde el día
17 de septiembre de 2009 hasta la fecha de esta sentencia, por
importe de 41'91 euros diarios, extinguiendo con fecha de hoy
la relación laboral entre las partes, absolviendo al
Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus
hipotéticas y futuras responsabilidades para el supuesto
de insolvencia empresarial.
Notifíquese la presente resolución a las
partes, indicándoles que no es firme y haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso de
Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, que deberán
anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este
Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días
contados desde el siguiente al de la notificación de esta
sentencia, todo ello de conformidad con lo previsto en los
artículos 187 y siguientes de la vigente Ley de
Procedimiento Laboral, con la advertencia de que quien
pretenda interponer el citado recurso y no ostente la
condición de trabajador o causahabiente suyo o la
cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá
acreditar haber depositado en la cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado en el Banco BANESTO oficina
Avenida Conde Vallellano, nº 17 de Córdoba, con el
nº 1445.0000-65 (nº expediente y año), la
cantidad objeto de la condena, a cuyo fin deberá
personarse en la Secretaría de este Juzgado; pudiendo
sustituirse la consignación en metálico por el
aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá
hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; y
la cantidad de 150'25 euros en concepto de depósito para
recurrir, indicando en ambos casos número de expediente y
año.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y
firmo".
Y para que sirva de notificación al demandado HIGAL
2007 S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el
presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA
PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes
notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban
revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de
emplazamientos.
En Córdoba, a 15 de enero de 2010.- LA
SECRETARIA JUDICIAL, Victoria A. Alférez de la Rosa.