Boletín nº 21 (04-02-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Baena
Nº. 463/2010
De conformidad con lo dispuesto en el art. 75.5 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público el régimen retributivo y de asignaciones de los miembros de la Corporación:
PRIMER TENIENTE DE ALCALDE .- En régimen de dedicación exclusiva percibirá unas retribuciones anuales de 39.520 euros.
SEGUNDA TENIENTE DE ALCALDE Y DELEGADA DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, TURISMO, DISCIPLINA URBANISTICA Y ACTIVIDADES.- En régimen de dedicación exclusiva percibirá unas retribuciones anuales de 33.500 euros.
TERCER TENIENTE DE ALCALDE, DELEGADO DE SERVICIOS, OBRAS MENORES Y OBRAS AEPSA.- En régimen de dedicación exclusiva percibirá unas retribuciones anuales de 28.000 euros.
DELEGADA DE ASUNTOS SOCIALES, VIVIENDA Y ATENCION CIUDADANA . En régimen de dedicación exclusiva percibirá unas retribuciones anuales de 22.900 euros.
DELEGADO DE PERSONAL, GOBERNACIÓN Y CULTURA .- En régimen de dedicación exclusiva percibirá unas retribuciones anuales de 32.683 euros.
DELEGADO SUPERVISOR DE OBRAS MUNICIPALES.- en régimen de dedicación exclusiva percibirá unas retribuciones anuales de 28.000 euros.
ASISTENCIAS:
SESIONES PLENARIAS Y DE COMISIONES INFORMATIVAS .- Se establecen doce sesiones de pleno o comisión informativa al año con derecho a indemnización, percibiendo cada uno de los titulares o suplente no incluidos en el régimen de dedicación exclusiva o parcial, la cuantía de 375,00 euros sesión.
ASISTENCIA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL .- Se establece 24 sesiones al año con derecho a indemnización, percibiendo cada uno de los titulares o suplentes no incluidos en el régimen de dedicación exclusiva la cuantía de 250 euros sesión. De convocarse a otros miembros corporativos a las sesiones de la Junta de Gobierno estos tendrían derecho a indemnización por asistencia.
JUNTA DE PORTAVOCES .- Se estableces dos sesiones al año con derecho a indemnización, percibiendo cada uno de los titulares no incluidos en el régimen de dedicación exclusiva o parcial la cuantía de 1480 euros.
CONSEJO DE DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y TECNICA .- Se establecen 24 de sesiones al año con derecho a indemnización, percibiendo los titulares corporativos convocados a estas sesiones y no incluidos en el régimen de dedicación exclusiva o parcial indicando la cuantía de 220 sesión.
Baena, 14 de enero de 2010.- EL SECRETARIO, firma ilegible.