Boletín nº 23 (08-02-2010)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Servicio de Planeamiento
Córdoba

Nº. 161/2010

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:  

PRIMERO.- Aprobar la Iniciativa para el Establecimiento del Sistema de Compensación y Aprobar Inicialmente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la U.E. PERI Eje Torrecilla promovida por la entidad mercantil Cordobesa de Naves Industriales que, junto con el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, son propietarios de fincas incluidas en dicho ámbito que representan más del 50% de la superficie de dicha unidad de ejecución.

SEGUNDO.- Requerir informe al Sr. Interventor Delegado de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en virtud de lo establecido en el art. 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TERCERO.- Abrir un período de información pública por plazo de veinte días, mediante inserción del acuerdo y del texto del proyecto en el Boletín Oficial de la Provincia y notificación personal a los interesados.

CUARTO.- Requerir al promotor para que subsane las observaciones señaladas en el informe del Servicio de Planeamiento, de cuyo contenido habrá de darse traslado como motivación de la resolución, junto con las que resulten del período de información pública, antes de su aprobación definitiva.

QUINTO.- Requerir a los propietarios que no han suscrito la iniciativa para que durante el trámite de información pública manifiesten si participan en la gestión del sistema, optando por adherirse a la Junta de Compensación y asumiendo los costes de urbanización y los de gestión que les correspondan (bien en metálico o aportando, tras la reparcelación, parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las fincas resultantes que deban ser adjudicadas), o no participan, renunciando a su derecho a integrarse en la Junta de Compensación y solicitando la expropiación del suelo y otros bienes y derechos que estuviesen afectados a la gestión de la Unidad de Ejecución, advirtiéndoles que si no efectúan opción alguna dentro del plazo concedido, el sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación.

SEXTO.- Advertir igualmente a los propietarios que no han suscrito la iniciativa y que no hayan optado por ninguna de las alternativas indicadas en el párrafo anterior, que durante el trámite de información pública pueden optar por aceptar la oferta de adquisición, en los términos previstos en el art. 14 del Proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación.  

Córdoba, 18 de diciembre de 2009.-El Gerente, Fdo.: Francisco Paniagua Merchán

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL P.E.R.I. EJE TORRECILLA P.G.O.U. DE CÓRDOBA  

Artículo 1.- DENOMINACIÓN.

Para la ejecución y gestión del P.E.R.I. Eje Torrecilla del vigente P.G.O.U. de Córdoba, por el sistema de Compensación, se constituye la Junta de Compensación de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Dicha Junta se regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable, y por lo que se prevé en los presentes Estatutos.

Artículo 2.- DOMICILIO.

Se establece el domicilio de la Entidad, en Avenida Ronda de los Tejares, 13, portal A-1-6 de Córdoba. Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la Asamblea General, dando cuenta a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y al Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras.

Artículo 3.- NATURALEZA Y CAPACIDAD .

La Junta de Compensación, en su calidad de entidad colaboradora, tendrá carácter jurídico administrativo, y gozará de personalidad jurídica desde la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, conforme dispone el Artículo 111 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 4.- OBJETO.

El objeto de la Junta de Compensación es la gestión y ejecución de la urbanización del P.E.R.I. Eje Torrecilla y todos los actos relativos a la actuación compensatoria.

Artículo 5.- FINES.

Además de los establecidos por la normativa urbanística, serán fines primordiales de la Junta de Compensación que se enuncian a título indicativo que no limitativo, los siguientes:

1.- Redactar, en su caso, e impulsar la tramitación del Proyecto de Urbanización y de Reparcelación hasta su aprobación y plena validez jurídica e inscripción registral.  

2.- La ejecución de las obras de urbanización hasta la recepción de las mismas.  

3.- Repartir equitativamente los beneficios y cargas de la Unidad de Ejecución.  

4.- Su actuación a todos los efectos como Entidad Urbanística Colaboradora.  

5.- Ceder al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, gratuitamente, libre de cargas y en perfecto estado:  

  • Los terrenos destinados por la ordenación urbanística a dotaciones, que comprenden tanto las destinadas al servicio del sector o ámbito de actuación.

  • Los terrenos ya urbanizados, en los que se localice la parte de aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías.  

6.- Interesar la inscripción en el Registro Mercantil si se estima conveniente.  

7.- Solicitar del Órgano actuante el ejercicio de la reparcelación forzosa o la expropiación forzosa, según proceda, en beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que no se incorporen en tiempo oportuno a la misma, como de aquellos que incumplan sus obligaciones, en los supuestos que se contemplan en las Bases de Actuación.  

8.- Solicitar del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, el ejercicio de la vía de apremio, para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta.  

9.- Formalización de operaciones de crédito para la urbanización, con la garantía de los terrenos, para lo que si se emitieren títulos, se cumplirá lo dispuesto para la constitución de hipotecas en garantía de títulos transmisibles por endoso o al portador, en el art. 154 de la Ley Hipotecaria y sus concordantes.  

10.- Incorporación de los terrenos a la Junta, que no presupone transmisión de propiedad, sino facultad de disposición con carácter fiduciario, quedando afectos los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.  

11.- Gestión y defensa de los intereses comunes de los asociados de la Junta ante cualquier autoridad u organismo público, Tribunales y particulares.  

12.- El ejercicio del derecho a exigir de las Empresas que prestaren los servicios, salvo en la parte que, según su reglamentación deban contribuir los usuarios, el reembolso de los gastos de instalación y de las redes de agua y energía eléctrica, conforme dispone el artículo 113.3 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. 

13.- La solicitud y gestión de los beneficios fiscales establecidos en el artículo 137 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.  

14.- Adjudicar las parcelas resultantes entre los miembros de la Junta.  

15.- Cualquier otro que requiera la consecución de su objeto social en los términos señalados en el art. 4 de estos Estatutos. 

16.- El ejercicio de cuantos derechos y actividades correspondan, en base a la legislación vigente.

Artículo 6.- ÓRGANO BAJO CUYO CONTROL ACTÚA.

La Junta de Compensación actuará bajo el control de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.  

En el ejercicio de la función de control y fiscalización, corresponde a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba:  

1.- Dar audiencia de los Estatutos y Bases de Compensación a los propietarios no promotores de la Junta, para la formulación de observaciones y para su incorporación a la misma y dar audiencia de las alegaciones de estos promotores, para su contestación. 

2.- Aprobación de los Estatut

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