Boletín nº 24 (09-02-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 8
Málaga

Nº. 561/2010

Dª. Mª. Rosario Serrano Lorca, Secretaria Judicial del Juzgado de lo social número 8 de Málaga, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 119/2009 a instancia de la parte actora D. Ismael Vaquero López, D. José Antonio Rojas Aguilar, D. Fernando Montesdeoca Orihuela y D. Antonio Giso contra la empresa Prointelsur, S.L., haciendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad se ha dictado sentencia nº.: 9/10 de fecha 12/01/2010 en cuya parte dispositiva copiada literalmente se dice:

1. Estimar las demandas sobre reclamación de cantidad interpuestas por D. Ismael Vaquero López, D. Antonio Giso, D. José Antonio Rojas Aguilar y D. Fernando Montesdeoca Orihuela contra la empresa Prointelsur, S.L., habiendo sido llamado a juicio el fondo de garantía salarial.

2. Condenar a la referida empresa demandada a que abone a los demandantes, por los conceptos ya expresados más un 10% en concepto de mora, la cantidad total de:

- 1.445,85 €, a D. Ismael Vaquero López.

- 2.006,51 €, a D. Antonio Giso.

- 2.006,51 €, a D. José Antonio Rojas Aguilar.

- 3.136,12 €, a D. Fernando Montesdeoca Orihuela.

A todos ellos más los intereses legales del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago.

Incorpórese la presente sentencia al correspondientes libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral cabe el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente y debiendo, si el recurrente es el demandado, consignar en la cuenta corriente nº 2985, codificación 67, que este Juzgado tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Entidad 0030), sucursal 4160 sita en Alameda de Colón, nº 34, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos en la citada cuenta, codificación 65, del expresado Bando y Sucursal.

Así por esta sentencia, lo pronuncio mando y firmo..

D. José Luis Manjón-Cabeza Marín.- Rubricado.

Y para que sirva de notificación a la empresa demandada Prointelsur, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 13 de enero de 2010.- La Secretaria Judicial, Rosario Serrano Lorca.

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