Boletín nº 25 (10-02-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 1.030/2010
El Sr. Alcalde-Presidente, con fecha 18 de enero de 2010, dictó el siguiente:
DECRETO 98/2010.- RATIFICACIÓN DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL SECTOR SUS/AB-1/18 ACEBUCHAL-BALDIO NORTE, DE ESTA CIUDAD.-
Visto que el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2009, adoptó, entre otros, la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector SUS/AB-1 Acebuchal-Baldío Norte, de esta ciudad.
Visto que la Junta de Compensación del Sector SUS/AB-1 Acebuchal-Baldío Norte, ha presentado el Proyecto de Reparcelación para su ratificación, al que se adjunta Certificaciones Registrales de las Fincas Aportadas, así como Certificado del Secretario de la Junta de Compensación, donde se hace constar que en la Asamblea, celebrada el 16 de julio de 2009, se acordó prestar aprobación al Proyecto de Reparcelación.
Visto que el Proyecto de Reparcelación que ahora se somete a la ratificación del Ayuntamiento tiene por objeto determinar los terrenos de cesión obligatoria y gratuita al Iltre Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba) y proceder a la justa distribución de los beneficios y cargas resultantes de la ejecución del Sector SUS/AB-1/18 Acebuchal-Baldío Norte.
Vista la Promoción está a cargo de la Junta de Compensación, en su calidad de Entidad Urbanística colaboradora, inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Visto que con fecha 11 de enero de 2009, se ha emitido por el Negociado de Urbanismo Informe Nº 4/2010, donde se informa favorablemente, así como con fecha 18 de enero de 2010 se ha emitido informe jurídico.
Y, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
HE RESUELTO:
Primero.- Ratificar el Proyecto de Reparcelación del Sector SUS/AB-1 Acebuchal-Baldío Norte , promovido por la Junta de Compensación del Sector SUS/AB-1 Acebuchal-Baldío Norte, al amparo de lo establecido en el artículo 136.2 de la LOUA.
Segundo.- Expedir certificación para que surta efecto ante la Notaría y el Registro de la Propiedad, a los efectos establecidos en el artículo 113 RGU.
Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Iltre. Ayuntamiento, tal y como exige el art. 101.1.5ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto.- Notificar al interesado.
Lo que se hace público, por plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.1.5ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Palma del Río a 3 de febrero de 2010 El Segundo Teniente de Alcalde P.D. del Sr. Alcalde-Presidente, Fdo.: Francisco J. Domínguez Peso