Boletín nº 25 (10-02-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
Córdoba

Nº. 600/2010

Actas Liquidación 2-

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviem­bre, de Régimen Jurídico de las Adminis­traciones Públicas y del Procedimiento Administra­tivo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), hace saber a los interesa­dos relacionados, que por la Ins­pección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se han practicado actas de liqui­da­ción provisionales y actas de infracción que no han podido ser comunicadas por ausencia o ignorado paradero.

Las actas estarán de manifiesto en la Inspección Provincial de Trabajo, Avda. Conde de Valle­llano, s/nº.

Las actas de liquidación tienen el carácter de provi­sionales, en los términos del artículo 31.3 del Texto Refundi­do de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la disposición adicional 5ª.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre.

Se hace expresa advertencia de que en el plazo de quince días hábiles a contar desde la publicación en el Bole­tín Oficial de la Provincia, podrá formularse escrito de alegaciones ante el/la JEFE/A DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN EL ÁREA DE SEGURIDAD SOCIAL, en Avda. Conde de Vallellano, s/nº, de acuerdo con lo dispuesto en el precepto antes citado y en los artículos 17.1 y 33.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/98 de 14 de mayo (Boletín Oficial del Estado 3 de Junio).

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el acta.

Los interesados podrán ingresar, durante el plazo dado para las alegaciones, el importe de la deuda figurada en el acta de liquidación provisional, justificando el pago en idéntico plazo ante el órgano señalado anteriormente. La liquidación provisional cuyo importe se haya hecho efectivo por el sujeto responsable, adquirirá el carácter de liquidación definitiva.

Identificador

Nº de acta.- sujeto resp.- Nombre/razón social.- Domicilio.- Localidad.- Período de liquidación Importe en €

142009008026441 14006080977 Jobicor, S.L. Ctra. De Palma del Río, nº 3 Córdoba 9 a 12/08 2.163,93

I 142009000077491 14006080977 Jobicor, S.L. Ctra. De Palma del Río, nº 3 Córdoba -- 626,00

14200900802 6542 1410755213 RDV Renting, S.L. Avda. De La Torrecilla, s/nº Córdoba 01 a 05/08 3.279,17

I142009000077592 1410755213 RDV Renting, S.L. Avda. De La Torrecilla, s/nº Córdoba -- 1.252,00

142009008026643 14109679614 Gestiones Financieras Ecija, S.L. Travesía de Cervantes, nº 1 Baena 01 a 03/09 1.299,42

I142009000077693 14109679614 Gestiones Financieras Ecija, S.L. Travesía de Cervantes, nº 1 Baena -- 626,00

142009008027653 14106685344 Liderfloc, S.L. Polígono I. De la Vega, nº 57 Villa del Río 01 a 07/08 1.191,53

142009008029976 14104406753 Ramos de Julian Joyeros, S.L. Ctra. Palma del Río Parque Joyero, nave 88 Córdoba 11/05 a 12/08 35.795,90

Córdoba a 18 de enero de 2010.- EL SECRETARIO GENERAL DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, José Antonio Requena Gutiérrez

 

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