Boletín nº 25 (10-02-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 614/2010

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CORDOBA. HACE SABER:  

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 274/2009 dimanante de los autos núms. 807/2009, sobre Ejecución de títulos judiciales de R/ Cantidad, a instancia de AZAHARA PEINADO SOLA contra LA CORTE HOSTELERIA Y RESTAURACION S.L., en la que con fecha de hoy, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva sustancialmente dice lo siguiente: 

""S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, LA CORTE HOSTELERIA Y RESTAURACION S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 4.928,19 euros en concepto de principal, más la de 369,61 euros de intereses y 492,82 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas , y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo

Las cantidades arriba indicadas deberá ingresarlas a la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad BANESTO sito en Córdoba, c/ Conde Vallellano nº 17, Oficina 4211, Entidad nº 0030, cuenta de abono núm.0030 1846 42 0005001274, concepto: 1446/0000/64/0807/09 con la advertencia que de no verificarlo se librarán oficios a los distintos Organismos Públicos a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de su titularidad. 

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.  

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada , consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.  

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CORDOBA. Doy fe.

EL/LA Magistrado-Juez EL/LA SECRETARIO/A, Fdo.: Arturo Vicente Rueda.- Marina Meléndez-Valdés Múñoz.- Rubricados.-""  

Y para que sirva de notificación en forma a La Corte Hostelería y Restauración S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CORDOBA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.  

En Córdoba a 7de Enero de 2010. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, Marina Meléndez-Valdés Muñoz

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