Boletín nº 25 (10-02-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 652/2010

D/Dª Don Manuel Miguel García Suarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, Hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1357/2009 a instancia de la parte actora D/Dª. JUAN ANTONIO ESPINAR ESPINAR contra FOGASA y REPRASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 15-12-09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 

"FALLO  

Que estimando la demanda formulada por D. JUAN ANTONIO ESPINAR ESPINAR, asistido por la Abogada Sra. Álvarez Franquet, contra la empresa REPRASA S.A., que no ha comparecido al acto del juicio, y subsidiariamente contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIALD, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante producido con efectos de 24 de septiembre de 2009, y declarando extinguido su contrato de trabajo con efectos de la fecha de la presente sentencia al no ser posible su readmisión, condeno a la empresa demandada a que abone al actor las siguientes cantidades: 19.707,22 € en concepto de indemnización por despido, y 3.393,16 € por salarios de tramitación, condenando igualmente a la demandada a que mantenga en alta en la Seguridad Social al actor durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación (desde el despido hasta la presente sentencia).- Asimismo, ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su posible responsabilidad subsidiaria para el caso de insolvencia empresarial.- Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; advirtiendo a la empresa demandada de que si pretende recurrir deberá consignar el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, oficina de Avda. Conde de Vallellano nº 17 de Córdoba, con el nº 1444/0000/65/ (nº de expediente con 4 dígitos) / y año (con 2 dígitos); o bien formalizar aval bancario por la indicada suma, así como la cantidad de 150,25 € en concepto de depósito para recurrir.- Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado REPRASA, que tuvo su domicilio en Córdoba, c/ Diego Serrano, 4, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. 

En CORDOBA, a 18 de enero de 2010.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, firma ilegible. 

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