Boletín nº 25 (10-02-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegacíón Provincial
Sección de Relaciones Colectivas
Córdoba

Nº. 658/2010

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito el día 25 de noviembre de 2009, entre la representación legal de la empresa «IBP ATCOSA, S.L.» y sus trabajadores, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

ACTA DE INICIACION DE LA NEGOCIACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE IBP ATCOSA S.L.

En el día 12 de febrero de 2009, a las 1200 horas, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de IBP ATCOSA S.L.

La Comisión queda formada por los siguientes miembros:

Por parte empresarial:

D. Roque Calvo Iranzo. D. Cesar García Moreno, Dña. Esther Pinilla Ruiz y D. Javier Valverde Junguito.

Por parte de los Trabajadores:

D. José Antonio Cansino Montero, D. José Luis Carmona Ruiz, D. Manuel Carreras Espejo, D. Antonio Fimia Moya, D. Pedro Gómez Tirado, D. Manuel Jiménez Gallardo, D. Juan Manuel Raya Muñoz, D. Antonio Rodríguez Pérez y D. Luis Vázquez González.

Ambas partes se reconocen mutuamente representatividad y legitimación suficiente para la Negociación del Convenio Colectivo con efectos del día 1 de enero de 2009.

De mutuo acuerdo se fija un Calendario de Reuniones de Negociación, con el objetivo de alcanzar un Acuerdo.

Y no habiendo mas asuntos que tratar se levantó la sesión a las 13:30 horas.

Se levanta Acta de la reunión a continuación, y es firmada por un miembro de cada parte negociadora en su nombre y en el del resto de los componentes de cada parte.

En representación de los trabajadores, José Luis Carmona Ruiz. En representación Empresarial, César García Moreno.

ACTA FINAL DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE IBP ATCOSA S.L. PARA

LOS AÑOS 2009 Y 2010.

En Córdoba a 25 de noviembre de 2009, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de IBP ATCOSA S.L. para los años 2009 y 2010.

Están presentes la totalidad de miembros de la Comisión por parte de los Trabajadores y de la Empresa.

Se abre la reunión de la Comisión Negociadora, con el espíritu previamente acordado de buscar las aproximaciones necesarias por ambas partes para llegar a un Acuerdo urgente, que elimine las discrepancias existentes.

Tras diversas sesiones de negociación y tiempo de reflexión y aproximación de posturas, se llega a un acuerdo para los años 2009 y 2010.

Una vez acordados los puntos citados, se pasó a la redacción del texto del Convenio Colectivo para los años 2009 y 2010 quedando el Acuerdo definitivamente aprobado.

Ambas partes valoran positivamente los acuerdos alcanzados y se comprometen activamente en la mejora de situación de la Empresa y en concreto a mejorar los niveles de productividad, a mejorar el ambiente laboral y a mantener contactos fluidos entre Dirección de la Empresa y Comité de Empresa para poder evaluar los resultados conseguidos.

Se levanta la sesión y se hace Acta de la misma.

En representación de los trabajadores, José Luis Carmona Ruiz. En representación Empresarial, César García Moreno.

CONVENIO COLECTIVO 2009-2010

IBP ATCOSA, S.L.

Texto articulado

PREAMBULO:

La Comisión negociadora de este Convenio Colectivo ha estado integrada por:

Por Parte Empresarial:

D. Roque Calvo Iranzo, D. César García Moreno, Dª Esther Pinilla Ruiz y D. Javier Valverde Junguito.

Por Parte de los Trabajadores:

D. José Antonio Cansinos Montero, D. José Luis Carmona Ruiz, D. Manuel Carreras Espejo, D. Antonio Fimia Moya, D. Pedro Gómez Tirado, D. Manuel Jiménez Gallardo, D. Juan Manuel Raya Muñoz, D. Antonio Rodríguez Pérez y D. Luis Vázquez González.

Se reconocen mutuamente representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 1º.- Ámbito de Aplicación :

Este Convenio Colectivo afectará únicamente a los trabajadores de I.B.P. ATCOSA, S.L., actuales o que se incorporen durante la vigencia del mismo, que tengan la categoría de Peón, Especialista, Oficial de Primera, Segunda o Tercera, Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo de Primera o Segunda, Jefe de Equipo y Encargado.

ARTÍCULO 2º.- Vigencia :

Su entrada en vigor es el día 1 de enero de 2009, y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en que caducará automáticamente sin necesidad de denuncia previa.

Todos los acuerdos son retroactivos al 1 de enero de 2009 salvo que se exprese lo contrario en el artículo correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Obligatoriedad:

El presente Convenio Colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a la Empresa y sus trabajadores, incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.

ARTÍCULO 4º.- Comisión Paritaria:

Se crea una Comisión Paritaria cuya función es la vigilancia, interpretación y control del Convenio Colectivo y su aplicación.

Sus acuerdos se aprobarán por mayoría absoluta.

La Comisión Paritaria estará formada por tres personas como máximo de cada parte que negoció el presente Convenio Colectivo.

Por Parte de la Empresa:

D. Roque Calvo Iranzo, D. César García Moreno y Dª Esther Pinilla Ruiz.

Por Parte de los Trabajadores:

D. José Luís Carmona Ruiz, D. Pedro Gómez Tirado y D. Antonio Rodríguez Pérez.

Ambas partes podrán sustituir a sus miembros en el supuesto que fuese necesario pasando comunicación de la sustitución tanto a la otra parte como a la Autoridad Laboral competente.

ARTÍCULO 5º.- Derecho Supletorio:

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la Legislación Laboral Vigente, y en especial a lo dispuesto en la Constitución Española de 1978, como norma fundamental de todo ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 6º.- Jornada Laboral:

La jornada laboral a partir de la firma del presente Convenio Colectivo, será de 40 horas semanales, de Lunes a Viernes, en régimen de turnos en jornada continuada, con 20 minutos diarios de descanso computado como tiempo efectivo de trabajo.

Cualquier otra jornada distinta a la anteriormente pactada será negociada previamente por la Dirección y el Comité de Empresa.

El cómputo anual durante la vigencia del presente Convenio Colectivo será de 1.760 horas.

ARTICULO 7º.- Días Festivos:

Los días festivos y por consiguiente no laborables, serán designados por los Organismos Oficiales competentes.

ARTÍCULO 8º.- Vacaciones:

Las vacaciones se obtienen por diferencia entre los días laborables según calendario oficial en la ciudad de Córdoba y la jornada anual pactada en el artículo 6º.

El calendario de vacaciones para el año 2009 es el siguiente:

Días 2 y 5 de enero.

Días 29 de mayo.

15 días laborables en verano (en dos turnos del 3 al 21 de agosto y del 10 al 28 de agosto).

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