Boletín nº 26 (11-02-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Oficina de Cooperación Internacional al Desarrollo

Nº. 1.030/2010

Habiendo sido aprobada inicialmente en el Pleno del pasado día 16 de diciembre la modificación del capítulo específico de Cooperación Internacional de la Ordenanza general de subvenciones y publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de 28 de diciembre de 2009 sin recibir alegación alguna, se procede ahora a su publicación definitiva. El texto del acuerdo plenario es el que sigue:

1. MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO SOBRE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Articulo 20

Para concurrir a las convocatorias, las Organizaciones habrán de reunirse los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de Asociaciones a fecha de esta convocatoria.

  2. Tener capacidad jurídica y de obrar en España y tener su sede o delegación en la provincia de Córdoba.

  3. Carecer de ánimo de lucro.

  4. De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines la realización de actividades de cooperación internacional al desarrollo, ayuda humanitaria o de fomento de la solidaridad internacional o de la ayuda o asistencia humanitaria. En el caso de los proyectos de sensibilización, podrá ser también finalidad de educación o de fomento de valores solidarios.

  5. No estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores.

  6. Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

Las convocatorias también pueden estar abiertas, si así se especifica, para municipios y mancomunidades, exigiéndoles únicamente este último requisito.

Las organizaciones solo podrán presentar un proyecto por convocatoria o modalidad, salvo que concurran en consorcio, debiendo en este caso presentar documento conjunto de llevar a cabo el proyecto y de reparto de responsabilidades, firmada por sus representantes legales.

Articulo 21: Forma y Plazo de presentación de los proyectos

Las solicitudes para tomar parte en las convocatorias se presentaran en el registro electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba en los términos que expone el artículo 7 del reglamento de dicho registro.

Con el fin de asegurar la identidad del solicitante, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posición de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de firma electrónica.

La información sobre requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba ( www.dipucordoba.es ).

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las convocatorias en el Boletín Oficial de la Provincia.

En todo caso, también cabe la posibilidad de entrega conforme a las posibilidades establecidas en el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de imposibilidad.

Artículo 22.

Los proyectos de cooperación al desarrollo tendrán el plazo de ejecución que establezcan las convocatorias. La fecha de inicio no podrá ser superior a un mes desde el abono de los fondos. A efecto de cómputo de plazos y salvo indicación en contrario, se considerara como fecha de comienzo del proyecto, dicha fecha de transferencia de los fondos Una modificación de la fecha de comienzo del proyecto o de prórroga en la ejecución del mismo habrá ser motivada y requerirá necesariamente la aprobación de la comisión de seguimiento correspondiente.

Las entidades beneficiarias de los proyectos deberán justificar los proyectos en el plazo máximo de tres meses tras la fecha de terminación. Hasta cumplido este plazo, se considerará que la entidad se encuentra al corriente en la justificación de subvenciones anteriores. No obstante, no podrá procederse al abono de un nuevo proyecto a dicha entidad de la misma o similar naturaleza en idéntico lugar geográfico.

El plazo máximo de justificación de tres meses tras la fecha de terminación de los proyectos no será aplicado a aquellas entidades que soliciten una prórroga en la ejecución del proyecto, siendo la fecha de finalización la aprobada por la Comisión de Seguimiento.

Articulo 23: Documentación que ha de presentarse en los procedimientos de concesión de subvenciones.

La documentación que a continuación se señala se presentará en el mecanismo telemático establecido al efecto, adjuntándola en formato word, escaneada o fotocopiada, siendo suficiente copia simple.

  1. Formulario electrónico dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, suscrita por la persona que tenga la representación legal de la organización. Se preverá una instancia normalizada para cada convocatoria o modalidad

  2. Proyecto a ejecutar, en el que preceptivamente se deberá presentar un presupuesto desglosado por actividades.

  3. Copia del Acta de Elección del representante legal del libro habilitado por el organismo oficial competente o, en su defecto, certificación del Secretario de la Organización con el Visto Bueno del Presidente.)

  4. Copia de documento que acredite estar legalmente constituida e inscrita en el registro público competente

  5. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la Organización.

  6. Copia de los estatutos de la organización.

  7. Memoria de las actividades realizadas por la Organización en el último año o el inmediatamente anterior.

  8. Declaración responsable por persona con representación legal de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social y de estar al corriente en las obligaciones fiscales con el Estado.

  9. Si es la primera vez que concurre a una convocatoria de Cooperación Internacional, o se han producido cambios, documento acreditativo o certificado de tener sede o delegación en Córdoba, con indicación de la dirección, teléfono y correo electrónico a efecto de notificaciones.

Igualmente, cabe la posibilidad de presentación de esta documentación a través de los mecanismos establecidos en el Art. 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Por lo que respecta a los documentos c a f será suficiente la declaración del representante legal de haberlos presentados en esta Oficina de Cooperación Internacional o en cualquier otra dependencia de esta Diputación haciéndolo constar en el plazo de cinco años sin haber presentado variación alguna indicando el número de expediente, año y convocatoria en el que se encuentra o indicación suficientemente precisa para poder identificar éste.

Se mantendrá la convocatoria específica para los proyectos de cooperación internacional abierta para las Mancomunidades de la provincia de Córdoba, las cuales tendrán la consideración de entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo12 y 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

Salvo en el caso del proyecto, que necesariamente habrá de presentarse en los referidos 20 días naturales de plazo, la Oficina de Cooperación Internacional publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Diputación de Córdoba una relación de organizaciones concurrentes indicando la documentación no aportada o los defectos que contenga para que en el plazo de diez días lo aporte o subsane, advirtiendo del archivo de la solicitud en caso contrario.

Artículo 24. Comisión evaluadora y de seguimiento

1. La Instrucción de la convocatoria y la realización de la propuesta de concesión será realizada por la Oficina de Cooperación Internacional. Por su parte, la valoración de los proyectos y la realización del informe de valoración será realizada por una Comisión, cuya composición será la siguiente:

  • El Delegado de Cooperación al Desarrollo de la Diputación de Córdoba, que actuará de Presidente.

  • Un representante de cada uno de los grupos políticos de la corporación.

  • El jefe del Departamento de Cooperación Internacional de la Excma. Diputación de Córdoba , como secretario de la comisión.

  • Asimismo, también cabe la posibilidad de la presencia de apoyo de más personal de la Oficina de Cooperación Internacional.

Como apoyo a esta labor la Oficina de Cooperación Internacional realizará un informe técnico de cada proyecto. Asimismo, la Comisión informará conforme a los criterios de concesión que se exponen establecidos en esta Ordenanza. Para mejor fundamentar su decisión, se podrá requerir a la Organización que aporte las clarificaciones que se estimen oportunas.

Además, esta Comisión será la encargada de conocer el seguimiento de la ejecución de los proyectos y de resolver las cuestiones que ello plantee.

Habrá cuatro comisiones de seguimiento al año que serán anunciadas oportunamente. Se podrá, en todo caso, convocar la misma en cualquier momento por razones excepcionales.

2. Las Propuestas de concesión, hasta donde permitan las disposiciones presupuestarias, decidirán subvencionar a los proyectos que alcancen una mayor puntuación en función de la aplicación de los criterios de valoración. La expresión de los proyectos aprobados, mención expresa de los que quedan sin subvención y la cuantía quedará reflejada en la propuesta de concesión.

Como regla general, se otorgará la cuantía total solicitada para el proyecto. No obstante, la Comisión podrá, en el supuesto de que no sea posible repartir la totalidad de la cuantía destinada a esta convocatoria y con el fin de que no sobre remanente alguno, proponer una financiación parcial de algún proyecto o alguna minoración a la cuantía expresada en los proyectos. En este caso, se permite que la Organización, con el consentimiento de esta Excma. Diputación, haga alguna modificación al proyecto original, lo que requerirá la aprobación de la comisión de seguimiento.

Artículo 25: Criterios Objetivos para resolver las convocatorias

Como regla general, el baremo y los criterios objetivos que se aplicará para la resolución, en régimen de concurrencia competitiva, de las convocatorias será el que a continuación se detalla. No obstante, téngase en cuenta que cada concreta convocatoria puede perfilar o añadir matices a este régimen general en función de sus peculiaridades.

Para proyectos de Cooperación Internacional:

-Evaluación Técnica del Proyecto.....25

a. Análisis y corrección de la lógica de intervención del proyecto.....15

b. Viabilidad del proyecto.....10

-Efecto e impacto del proyecto sobre los beneficiarios.....15

-Tratamiento y atención de la perspectiva de género........5

-Participación económica del solicitante en el proyecto......5

-La experiencia de trabajo del solicitante en la zona, con la contraparte y en proyectos de esa naturaleza.....10

-Solicitantes con sede en Córdoba y Provincia......15

-Delegaciones que demuestren tener actividad en Córdoba y provincia.....5

-Adecuación del proyecto a los criterios y prioridades establecidos en la Declaración de Cooperación Internacional al Desarrollo de esta Diputación Provincial.....25

a. Prioridades geográficas&&15

b. Prioridades sectoriales&&&10

Para proyectos de sensibilización y Educación para el Desarrollo:

  • Evaluación técnica del proyecto:&&.20

  1. Justificación de la intervención (previo análisis de la realidad sobre la que se va a intervenir)&&&10

  2. Claridad en la formulación del proyecto y lógica en las intervenciones (descripción detallada de las actividades en relación con los objetivos del proyecto)&&5

  3. Plan de difusión realizado en el entorno de las personas colaboradoras y destinatarias del proyecto&&.5

  • Efecto e impacto del proyecto sobre las personas beneficiarias&&20

  1. La coordinación de distintas entidades, colectivos y/o asociaciones en la realización del proyecto&&&10

  2. El f omento de la participación de los destinatarios en el diseño, ejecución y evaluación del proyecto&&.5

  3. La continuidad en el tiempo y con proyectos anteriormente realizados entendiendo que responde a un proceso y que supone avances en el proceso de formación-reflexión-acción impulsado en las personas destinatarias &5

  • Tratamiento y atención de la perspectiva de género&&&5

  • Participación económica del solicitante en el proyecto&&5

  • La experiencia de trabajo del solicitante en proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo en Córdoba y/o provincia&&.10

  • Adecuación del proyecto a las siguientes prioridades:&&&40

  1. La realización de talleres, jornadas, cursos de formación en educación para el desarrollo, para personal técnico de los municipios, mancomunidades y ONGD, así como para los cargos políticos de la provincia al frente de delegaciones relativas a los temas de paz y solidaridad&&15

  2. El desarrollo de actuaciones en los centros educativos de la provincia, siempre que conste el respaldo previo del centro donde se va a intervenir, y/o del centro del profesorado de la zona&&10

  3. El f omento de la creación o el fortalecimiento de redes sociales provinciales&&&10

  4. El empleo de metodologías innovadoras y creativas&&&5

Artículo 26. Resolución de las Convocatorias

  1. La propuesta de resolución, que habrá de ser motivada, constando la relación de las organizaciones a las que se concede la subvención y su cuantía, así como la aplicación del baremo de los criterios de valoración, relacionándose a continuación las que quedan denegadas, por no haber alcanzado la puntuación necesaria, y las que han quedado eliminadas por renuncia o desistimiento del solicitante, se publicará en el tablón de anuncios de esta Excma. Diputación a efecto de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes en el plazo de diez días de acuerdo con el artículo 84.2 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico.

  2. Transcurrido este plazo, la propuesta será aprobada por decreto del Presidente y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, notificándose por escrito a cada una de las Organizaciones concurrentes. La notificación podrá ser por vía telemática al correo electrónico designado.

Artículo 27 Ejecución del proyecto y obligaciones contraídas

  1. Antes de comenzar la ejecución del proyecto, la Organización ha de aceptar por escrito o por vía telemática la subvención así como las condiciones y los compromisos a los que se obliga dentro de los diez días siguientes a la comunicación de su concesión.

  2. Se hará un pago previo (que no requerirá nueva presentación de estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social al haber quedado ello ya acreditado previamente). Quedan expresamente excluidos estos proyectos de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquiera otra garantía financiera.

  3. La Organización queda obligada a posibilitar toda actividad de control y de inspección de la actividad realizada por parte de esta Excma. Diputación.

  4. La Organización está obligada a hacer constar en todo el material documental (publicaciones, carteleria, etc) a que dé lugar el proyecto la colaboración y la imagen corporativa de esta Excma. Diputación.

  5. La Organización deberá comunicar a esta Excma. Diputación la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la Organización está obligada a reintegrar dicho sobrante a esta Excma. Diputación.

  6. La entidad beneficiaria elaborará y remitirá a la Oficina de Cooperación Internacional un informe de seguimiento de las actividades realizadas a mitad del período de ejecución previsto para el proyecto. Este informe podrá ser complementado con una entrevista personal del equipo técnico de la Oficina de Cooperación Internacional con los responsables del proyecto. Asimismo, La Oficina de Cooperación Internacional podrá mantener reuniones periódicas con las Organizaciones beneficiarias de los proyectos sobre la marcha y cumplimiento de los mismos y, en particular, la celebración de alguna jornada pública para exponer los resultados de los proyectos.

  7. En el plazo de tres meses tras la terminación del proyecto, la Organización deberá justificar la subvención concedida, acreditando los gastos de acuerdo con lo preceptuado en la ordenanza general de subvenciones y demás legislación aplicable.

  8. Conjuntamente, con la justificación, la Organización deberá presentar una Memoria final firmada por el representante legal de la Organización en la que se haga referencia a las actividades realizadas y a la consecución de los fines del proyecto, así como una copia de todo el material documental e informativo (notas de prensa, fotografías, vídeos, etc) a que dé lugar la realización del proyecto. Habrá de presentarse varias fotografías del proyecto. Ello podrá hacerse electrónicamente.

  9. Llevar los registros de contabilidad en la manera expresada en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

  10. Se procederá al estampillado de las facturas originales por parte de la Oficina de Cooperación Internacional. Se deberá presentar facturas originales y fotocopia de las mismas, siendo devueltas a la Organización los originales estampillados, quedando copia en esta corporación. En el caso de que las circunstancias del país de ejecución del proyecto y por circunstancias que queden sobradamente probadas no se pueda disponer de las originales facturas para ello, habrá de presentarse declaración jurada del responsable de la organización de que esas facturas no serán utilizadas para justificar otras subvenciones y de que las mismas quedán a disposición de la Oficina para que puedan ser vistas sobre terreno y estampilladas.

Cumpliéndose lo preceptuado en el párrafo anterior, podrán presentarse copias de las facturas legitimadas por los organismos de Naciones Unidas u otros oficiales o gubernamentales.

Articulo 28

Como regla general, la justificación de los proyectos se realizará mediante factura en la que consten los datos del comprador, suministrador, fecha de realización del gasto, suministro o servicio prestado, cuantía y proyecto al que se imputa.

No obstante, como regla excepcional, cuando no se pueda emitir una factura, podrá admitirse recibí en el que conste el servicio efectuado, firma e identificación de la persona que recibe el pago, informe sobre las circunstancias del caso y declaración jurada del responsable del proyecto sobre la imposibilidad de emisión de factura, así como firma e identificación de varios testigos. En ningún caso se permitirán certificaciones emitidas por la propia entidad beneficiaria.

Articulo 29

Únicamente podrán financiarse en los proyectos, como coste directo, los viajes y estancias de personas que vayan a realizar acciones directamente vinculadas en el proyecto. Los desplazamientos se justificarán mediante factura de la agencia de viajes y los billetes del servicio de transporte correspondiente en clase turística o en su caso la gasolina. Para los gastos de alojamiento habrá de presentarse la factura del establecimiento y para los de manutención factura de los gastos de comida o liquidación de dieta, con el límite que se establezca en las bases reguladoras y en el acuerdo de concesión. En ningún caso las cantidades por los conceptos de alojamiento y manutención pueden superar las cantidades previstas para los funcionarios públicos en la normativa que les resulte de aplicación.

Artículo 30

La justificación de los costes de personal (expatriado y local) se realizará mediante la presentación del contrato de trabajo y las nóminas correspondientes de acuerdo con la legislación a la que se someta el mismo, así como el cumplimiento de las prescripciones fiscales. En el caso de asesoramientos técnicos, impartición de docencia, etc será preceptiva la aportación del contrato correspondiente y descripción detallada de los servicios realizados. Los costes de personal expatriado no podrán superar el veinte por ciento de la subvención concedida.

Los bienes muebles e inmuebles adquiridos con cargo al proyecto quedarán afectos al mismo tras su terminación durante un período mínimo de diez años para el caso de los muebles y de quince años en el caso de los que sean susceptibles de inscripción en un registro público. Cualquier variación relativa a esta cuestión habrá de ser comunicada a la Diputación Provincial de Córdoba.

En el caso de financiación de proyectos de microcréditos, la cantidad de que se trate quedará afecta al proyecto indefinidamente, debiendo reintegrarse a la Diputación Provincial de Córdoba el excedente no utilizado como crédito. La organización beneficiaria deberá presentar un informe anual sobre la situación y estado del microcrédito.

2. La presente modificación debe estar sometida a los trámites establecidos en el artículo 49 de la ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento,

En Córdoba, a 2 de febrero de 2010.- El Presidente, Francisco Pulido Muñoz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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