Boletín nº 26 (11-02-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Oficina de Cooperación Internacional al Desarrollo

Nº. 1.030/2010

Habiendo sido aprobada inicialmente en el Pleno del pasado día 16 de diciembre la modificación del capítulo específico de Cooperación Internacional de la Ordenanza general de subvenciones y publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de 28 de diciembre de 2009 sin recibir alegación alguna, se procede ahora a su publicación definitiva. El texto del acuerdo plenario es el que sigue:

1. MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO SOBRE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Articulo 20

Para concurrir a las convocatorias, las Organizaciones habrán de reunirse los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de Asociaciones a fecha de esta convocatoria.

  2. Tener capacidad jurídica y de obrar en España y tener su sede o delegación en la provincia de Córdoba.

  3. Carecer de ánimo de lucro.

  4. De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines la realización de actividades de cooperación internacional al desarrollo, ayuda humanitaria o de fomento de la solidaridad internacional o de la ayuda o asistencia humanitaria. En el caso de los proyectos de sensibilización, podrá ser también finalidad de educación o de fomento de valores solidarios.

  5. No estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores.

  6. Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

Las convocatorias también pueden estar abiertas, si así se especifica, para municipios y mancomunidades, exigiéndoles únicamente este último requisito.

Las organizaciones solo podrán presentar un proyecto por convocatoria o modalidad, salvo que concurran en consorcio, debiendo en este caso presentar documento conjunto de llevar a cabo el proyecto y de reparto de responsabilidades, firmada por sus representantes legales.

Articulo 21: Forma y Plazo de presentación de los proyectos

Las solicitudes para tomar parte en las convocatorias se presentaran en el registro electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba en los términos que expone el artículo 7 del reglamento de dicho registro.

Con el fin de asegurar la identidad del solicitante, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posición de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de firma electrónica.

La información sobre requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba ( www.dipucordoba.es ).

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las convocatorias en el Boletín Oficial de la Provincia.

En todo caso, también cabe la posibilidad de entrega conforme a las posibilidades establecidas en el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de imposibilidad.

Artículo 22.

Los proyectos de cooperación al desarrollo tendrán el plazo de ejecución que establezcan las convocatorias. La fecha de inicio no podrá ser superior a un mes desde el abono de los fondos. A efecto de cómputo de plazos y salvo indicación en contrario, se considerara como fecha de comienzo del proyecto, dicha fecha de transferencia de los fondos Una modificación de la fecha de comienzo del proyecto o de prórroga en la ejecución del mismo habrá ser motivada y requerirá necesariamente la aprobación de la comisión de seguimiento correspondiente.

Las entidades beneficiarias de los proyectos deberán justificar los proyectos en el plazo máximo de tres meses tras la fecha de terminación. Hasta cumplido este plazo, se considerará que la entidad se encuentra al corriente en la justificación de subvenciones anteriores. No obstante, no podrá procederse al abono de un nuevo proyecto a dicha entidad de la misma o similar naturaleza en idéntico lugar geográfico.

El plazo máximo de justificación de tres meses tras la fecha de terminación de los proyectos no será aplicado a aquellas entidades que soliciten una prórroga en la ejecución del proyecto, siendo la fecha de finalización la aprobada por la Comisión de Seguimiento.

Articulo 23: Documentación que ha de presentarse en los procedimientos de concesión de subvenciones.

La documentación que a continuación se señala se presentará en el mecanismo telemático establecido al efecto, adjuntándola en formato word, escaneada o fotocopiada, siendo suficiente copia simple.

  1. Formulario electrónico dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, suscrita por la persona que tenga la representación legal de la organización. Se preverá una instancia normalizada para cada convocatoria o modalidad

  2. Proyecto a ejecutar, en el que preceptivamente se deberá presentar un presupuesto desglosado por actividades.

  3. Copia del Acta de Elección del representante legal del libro habilitado por el organismo oficial competente o, en su defecto, certificación del Secretario de la Organización con el Visto Bueno del Presidente.)

  4. Copia de documento que acredite estar legalmente constituida e inscrita en el registro público competente

  5. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la Organización.

  6. Copia de los estatutos de la organización.

  7. Memoria de las actividades realizadas por la Organización en el último año o el inmediatamente anterior.

  8. Declaración responsable por persona con representación legal de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social y de estar al corriente en las obligaciones fiscales con el Estado.

  9. Si es la primera vez que concurre a una convocatoria de Cooperación Internacional, o se han producido cambios, documento acreditativo o certificado de tener sede o delegación en Córdoba, con indicación de la dirección, teléfono y correo electrónico a efecto de notificaciones.

Igualmente, cabe la posibilidad de presentación de esta documentación a través de los mecanismos establecidos en el Art. 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Por lo que respecta a los documentos c a f será suficiente la declaración del representante legal de haberlos presentados en esta Oficina de Cooperación Internacional o en cualquier otra dependencia de esta Diputación haciéndolo constar en el plazo de cinco años sin haber presentado variación alguna indicando el número de expediente, año y convocatoria en el que se encuentra o indicación suficientemente precisa para poder identificar éste.

Se mantendrá la convocatoria específica para los proyectos de cooperación internacional abierta para las Mancomunidades de la provincia de Córdoba, las cuales tendrán la consideración de entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo12 y 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

Salvo en el caso del proyecto, que necesariamente habrá de presentarse en los referidos 20 días naturales de plazo, la Oficina de Cooperación Internacional publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Diputación de Córdoba una relación de organizaciones concurrentes indicando la documentación no aportada o los defectos que contenga para que en el plazo de diez días lo aporte o subsane, advirtiendo del archivo de la solicitud en caso contrario.

Artículo 24. Comisión evaluadora y de seguimiento

1. La Instrucción de la convocatoria y la realización de la propuesta de concesión será realizada por la Oficina de Cooperación Internacional. Por su parte, la valoración de los proyectos y la realización del informe de valoración será realizada por una Comisión, cuya composición será la siguiente:

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad