Boletín nº 28 (15-02-2010)
III. Junta de Andalucia
Junta de Andalucía
Consejería de obras Públicas y Transportes
Delegación Provincial
Junta Arbitral de Transportes
Córdoba
Nº. 713/2010
Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad SERVICIOS Y EXCAVACIONES DE SANTAELLA SL , que tenia su anterior domicilio en CABEZA DEL OBISPO 18 / 14549 - LA MONTIELA / CÓRDOBA , se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992:
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 03/11/2009 para conocer de la reclamación formulada por TRANSGARAVI SL contra SERVICIOS Y EXCAVACIONES DE SANTAELLA SL por impago de portes, dictando el siguiente LAUDO
Expte. CO - 92 /2009 - JAT: Declarar la procedencia de la reclamación, fijándose en 1664,3 euros la cantidad que SERVICIOS Y EXCAVACIONES DE SANTAELLA SL debe abonar a TRANSGARAVI SL , en concepto de pago de portes.
El punto 8 del art. 9 del Real Decreto 1211/1990 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos recurso de anulación y de revisión por las causas especificas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, así mismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
EL PRESIDENTE ,Fdo.: José María Lora Cerezo