Boletín nº 28 (15-02-2010)
III. Junta de Andalucia
Junta de Andalucía
Consejería de obras Públicas y Transportes
Delegación Provincial
Junta Arbitral de Transportes
Córdoba
Nº. 714/2010
Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad SIRPAME SL , que tenia su anterior domicilio en AMERICA 2 / 30560 - ALGUAZAS / MURCIA , se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992:
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 03/11/2009 para conocer de la reclamación formulada por TRANSPORTES COLONIALES DEL SUR SCA contra SIRPAME SL por impago de portes, dictando el siguiente LAUDO
Expte. CO - 99 /2009 - JAT: Declarar la procedencia de la reclamación, fijándose en 580 euros la cantidad que SIRPAME SL debe abonar a TRANSPORTES COLONIALES DEL SUR SCA , en concepto de pago de portes.
El punto 8 del art. 9 del Real Decreto 1211/1990 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos recurso de anulación y de revisión por las causas especificas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, así mismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
EL PRESIDENTE , Fdo.: José María Lora Cerezo