Boletín nº 28 (15-02-2010)
I. Administración General del Estado
Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino
Confederación Hidrógráfica del Guadiana
Ciudad Real
Nº. 718/2010
La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en sus Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Cuarta, ofrece a los titulares legítimos de derechos sobre aguas privadas procedentes de pozos, manantiales o galerías en explotación, conforme a lo establecido en la derogada Ley de Aguas de 13 de junio de 1879, la posibilidad de acreditar tales derechos ante el Organismo de cuenca correspondiente para su inscripción en el Registro de Aguas o anotación en el Catálogo de Aguas Privadas.
Actualmente se están tramitando por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana los expedientes de reconocimiento e inscripción, en su caso, de estos derechos. Con tal motivo, a continuación, se exponen al público la relación de solicitudes formuladas al respecto.
Quién se considere afectado o lesionado en su derecho, individual o colectivamente, podrá presentar alegaciones sobre los datos contenidos en dichas relaciones, así como sobre el posible derecho que se pretende inscribir, en un plazo de VEINTE DIAS a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, advirtiéndose que la inclusión de los interesados en los listados expuestos no implica el reconocimiento previo alguno por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre el mencionado derecho al aprovechamiento de las aguas que se pretende legalizar, en tanto en cuanto no se dicte resolución favorable en el respectivo expediente incoado al efecto.
Córdoba, 18 de enero de 2010.-EL COMISARIO DE AGUAS, Samuel Moraleda Ludeña.