Boletín nº 28 (15-02-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 759/2010

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora de los Aparcamientos para personas con movilidad reducida del Municipio de Villanueva de Córdoba, aprobada por este Ayuntamiento, con carácter provisional, en sesión plenaria celebrada el 5 de Noviembre de 2009, cuyo acuerdo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, de fecha 1 de Diciembre, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Seguidamente se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS APARCAMIENTOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA.

Exposición de Motivos:

La personas con discapacidad, especialmente si ésta afecta gravemente a las funciones motoras de sus extre­midades inferiores, se hallan en una clara situación de desventaja respecto de los demás, para realizar numerosas actividades cotidianas y de una manera particular, para acceder a los espacios y servicios comunitarios.

Por ello, y a fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de estas personas, este Ayuntamiento en virtud de lo es­tablecido en los artículos 7, 38.4 y 68 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y artículo 93 del Reglamento General de Circulación, y en aplicación de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 293/2009, de 7 de julio por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto facilitar la movilidad a las personas con discapacidad grave en sus miembros motores, siempre que ésta, les incapacite para el normal uso de los transportes colectivos individuales.

Artículo 2.- Concesión de permisos:

Este Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba expedirá conce­siones de utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público municipal para personas con movilidad reducida. Dicha utilización de aparcamientos se concederá a las personas que ostenten la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida otorgada por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, cuyo modelo ha sido confeccionado por la Junta de Andalucía en la Orden de 18 de Enero de 2.002 de la Consejería de Asuntos Sociales.

La citada tarjeta, deberá colocarse en la parte de­lantera del vehículo, de forma que el anverso de la misma sea claramente visible para su control y dará a su titular autorización para estacionar en los lugares y condiciones que determina esta Ordenanza, independientemente de su uso público o privado.

Artículo 3.- Requisitos:

1.- Para la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por personas con movilidad reducida deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión el solicitante del Permiso de conducir, en vigor, en su caso.

  2. Tener el solicitante, o representante legal 1 ° grado de consaguinidad con la persona que presenta movilidad reducida.

  3. No disponer para su uso particular, en la vivienda, bloque de viviendas donde resida o lugar muy próximo, de garaje, plaza de garaje u otro espacio privado apto para estacionar.

  4. Estar en posesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida otorgada por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en vigor.

  5. Estar empadronado/-a y que resida habitualmente en la localidad de Villanueva de Córdoba.

  6. Estar al corriente de pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, en su caso.

Artículo 4.- Documentación.

  1. Solicitud del titular o representante legal.

  2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y en su caso del Permiso de conducir del interesado.

  3. Fotocopia del DNI y Permiso de conducir, en su caso, de la persona que se ocupe de los desplazamientos del interesado.

  4. Fotocopia de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida expedida por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

  5. Certificado de empadronamiento de la localidad de Villanueva de Córdoba.

  6. Permiso de circulación del vehículo a utilizar en los desplazamientos.

Artículo 5.- Lugares autorizados.

1.- La tarjeta de aparcamiento permite a su titular, dentro de las vías publicas de competencia municipal o privada, a estacionar en lugares reservados a personas con discapacidad, además de los derechos que le otorga por ser esta tarjeta de ámbito regional.

2.- El Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, ante situaciones excepcio­nales, podrá conceder autorizaciones especiales, en las que se determinará la situación jurídica a la que hubiera lugar, atendiendo a las circunstancias que concurren en las solicitudes, incluso, si fuera preciso, la utilización privativa de la reserva.

Artículo 6.- Creación de reservas para personas con discapacidad.

1.- Se entiende por plaza en origen aquella que se ubica en las proximidades del domicilio de la persona con discapacidad, pudiendo ser tan sólo utilizada por el mismo.

La señalización de este tipo de plazas recogerá la matrícula del vehículo autorizado.

Sólo procederá la instalación de plaza reservada para personas con discapacidad en origen cuando la persona beneficiaria de la tarjeta de autorización sea ella propio/-a conductor/-a del vehículo. En ningún caso se instalará plaza reservada en domicilio cuando la persona con discapacidad sea pasajero/a, salvo sea familiar de 1 ° grado.

2.- Se entiende por plaza en destino aquella que no es de origen, es decir, reservada a una persona con discapaci­dad concreta e individualizada, ubicándose normalmente en recintos de utilización común tales como edificios públicos, centros sanitarios, docentes, deportivos, co­merciales de ocio, etc. Pudiendo ser utilizada por el colectivo de personas con discapacidad poseedores de la tarjeta homologada en los términos y condiciones previstos en la presente Ordenanza, incluso aunque la misma se haya concedido en cualquier otra ciudad de España o de la Unión Europea.

3.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas en espacios o tiempo, siempre que no fueran utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano.

4.- Las reservas podrán ser promovidas por demanda in­dividual, colectiva, o de oficio por los servicios técnicos municipales u otro órgano relacionado con el sector de discapacitados.

5.- Las reservas serán señalizadas por el Ayuntamiento con señal R-308 de prohibido el estacionamiento y la leyenda excepto discapacitados, y señalización horizontal en el suelo con el símbolo internacional de accesibilidad.

- Las dimensiones de las plazas de nueva creación serán de 5 por 3.60 metros cuando éstas sean en batería, y de 5.50 por 2 metros cuando sean en línea.

- La instalación de las zonas reservadas de estacio­namiento en vías o espacios públicos se efectuará lo más cerca posible de los accesos peatonales.

6.- Para la concesión de reservas se tendrá en cuenta que las mismas se sitúen en un lugar donde esté permitido el estacionamiento.

7.- En los supuestos que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será necesario documentar en la petición, el carácter excepcional de la misma.

8.- Las Tarjetas de Aparcamiento se conceden por un plazo de 10 años. No obstante, cuando el reconocimiento del grado de discapacidad tenga carácter provisional, la tarjeta se concede por el plazo de revisión que señale el certificado del Equipo de Valoración y Orientación.

9.- Las concesiones de reservas tendrán la misma vigencia que las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida expedida por la Con­sejería de Igualdad y

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