Boletín nº 29 (16-02-2010)

I. Administración General del Estado

Ayuntamiento de Palma del Río
Negociado de Intervención

Nº. 1.242/2010

No habiéndose presentado reclamación contra el expediente de aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Enseñanza, Proyecto, Aula MENTOR y la Ordenanza Fiscal Reguladora, así como la Tasa por el Servicio de Celebración de Actos Sociales y Culturales, Filmaciones y Reportajes en el Antiguo Convento de Santa Clara, así como la Ordenanza Fiscal Reguladora del Ayuntamiento de Palma del Río, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2009 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 240 de fecha 28 de diciembre de 2009 y en el Diario Córdoba de fecha 30 de diciembre de 2009, se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. 

RECURSOS: Contra la aprobación definitiva podrá interponer recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Se adjunta el texto de la citada Ordenanza para 2010.

ORDENANZA REGULADORA Nº 25 DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ENSEÑANZA PROYECTO AULA MENTOR

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza 

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 2, 15 a 19 y 20.4 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la imposición de la «Tasa por matrícula en el Aula Mentor, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 de la citada Ley 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible  

Constituye el hecho imponible de la tasa por el servicio de enseñanza proyecto Aula Mentor el acto de la enseñanza en el ámbito del proyecto Mentor a las personas particulares interesadas en ella, naciendo la obligación de contribuir con el hecho de la matriculación en el curso correspondiente.

Artículo 3. Sujetos pasivos  

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiadas o matriculen en los cursos del Aula Mentor gestionada por el Ayuntamiento.

Artículo 4. Responsables  

1. Responderán solidariamente las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras o concursos, sociedades y entidades y en general en los supuestos y con el alcance que señala la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota Tributaria  

1. La cuantía de la tasa en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.

2. La cuota tributaria se determinará aplicando las siguientes tarifas:

a) Matrícula por curso 48 euros, cubriendo la asistencia al aula durante 2 meses.

b) Transcurrido el período de 2 meses que cubre la matrícula se cobrará 24 euros por mes de asistencia.

Artículo 6. Devengo  

1. La obligación de pagar la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el momento en que se formalice la matricula o inscripción correspondiente, como trámite previo a la prestación del servicio.

2. Los débitos por cuotas devengadas no satisfechas en los plazos señalados se recaudarán con arreglo a los procedimientos previstos en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 7. Gestión  

1. La gestión, liquidación, administración y cobro de la presente Tasa se llevará a efecto por el Ayuntamiento, la cual se exigirá en régimen de autoliquidación, que se presentará e ingresará durante el mes anterior al inicio del curso.

2. La tasa regulada en la presente Ordenanza se ingresará en la cuenta o cuentas autorizadas al efecto.

3. El pago de la tasa correspondiente al Aula Mentor podrá abonarse de la siguiente forma:

a) Pago mediante transferencia bancaria.

b) Pago mediante domiciliación bancaria previamente autorizada.

4. Los alumnos que deseen dejar de asistir al Aula, deberán formular por escrito tal circunstancia en el registro general de entrada del Ayuntamiento a fin de que puedan ser dados de baja de forma oficial y no se le reclamen pagos atrasados después de haber presentado dicha solicitud.

Artículo 8. Devolución  

1. Con carácter general, sólo procederá atender solicitudes de devolución de tasas satisfechas, cuando el servicio no se preste por causas imputables al Ayuntamiento y no imputables al obligado al pago.

2. La devolución de la tasa se llevará a cabo:

a) Cuando el usuario obligado presente solicitud formal de devolución dentro de los quince primeros días hábiles del primer mes del curso correspondiente. Fuera de dicho plazo, las solicitudes de devolución no serán atendidas en ningún caso.

b) Cuando cambien las circunstancias de prestación del servicio o las condiciones del mismo, de tal manera que dificulte o imposibilite la asistencia del obligado al pago de la tasa.

Artículo 9. Infracciones y sanciones  

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias.

Así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final  

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción inicial ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2009, entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL Nº 26 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE ACTOS SOCIALES Y CULTURALES, FILMACIONES Y REPORTAJES EN EL ANTIGUO CONVENTO DE SANTA CLARA

Artículo 1.- Fundamento 

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto los artículos 15 a 19 y 20 nº 4 letra p del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la siguiente tasa, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 del citado Texto.

Artículo 2- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la presente tasa:

Lla prestación del servicio de la celebración de bodas civiles u otros eventos de carácter social o cultural en el antiguo Convento de Santa Clara.

-La prestación de los servicios municipales necesarios para la realización de filmaciones y tomas fotográficas en el interior del antiguo Convento de Santa Clara con motivo de la celebración de los actos anteriores.

Artículo 3.- Sujetos pasivos  

- En el caso del servicio de celebración bodas civiles u otros eventos de carácter social o cultural el antiguo Convento de Santa Clara de Palma del Río personas físicas a cuyo nombre y previa solicitud de los mismos se autorice la prestación del servicio y se les reserve día y hora.

- En el caso del servicio de filmación y tomas fotográficas en el antiguo Convento de Santa Clara de Palma del Río las personas físicas a cuyo nombre y previa solicitud de los mismos sean autorizados y se les reserve día y hora.

Artículo 4.- Cuota tributaria  

- Celebración de actos culturales, sociales y de interés social en la antigua capilla del Convento de Santa Clara de Palma del Río: 57 euros por acto.

- Celebración de actos culturales, sociales y de interés social en la antigua capilla y coro bajo del Convento de Santa Clara de Palma del Río 63 euros por acto.

- Filmación y tomas fotográficas con motivo de actos culturales y de interés social en el Claustro del antiguo Convento de Santa Clara de Palma del Río: 29 euros para un periodo mínimo de dos horas, cada fracción de media hora 7,30 euros.

Artículo 5.- Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento de la solicitud de la correspondiente celebración o autorización para la filmación y tomas fotográ

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