Boletín nº 30 (17-02-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Servicio de Recursos Humanos

Nº. 1.307/2010

El Pleno de esta Excma. Diputación en sesión ordinaria celebrada el pasado día 27 de enero de 2010, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren

URGENCIA A).- PROPUESTA SOBRE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO PLENARIO SOBRE RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN PROVINCIAL Y ASIGNACIONES A LOS GRUPOS POLÍTICOS.- Por la Secretaría se da cuenta al Pleno de una Propuesta de la Sra. Vicepresidenta 2ª y Diputada Delegada de Hacienda y RR.HH., Dª Ángeles Llamas Mata, fechada el día 20 de enero en curso, que presenta el siguiente tenor literal:

AL PLENO PROPUESTA SOBRE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO PLENARIO SOBRE RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN PROVINCIAL Y ASIGNACIONES A LOS GRUPOS POLÍTICOS 

En sesión extraordinaria del Pleno celebrada el 13 de Julio de 2007, se establecieron las retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la Corporación Provincial. Dicho acuerdo fue modificado en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2007 en cuanto a las retribuciones para 2008 de aquellos Diputados y Diputadas que desempeñan su cargo en régimen de dedicación exclusiva. Estas retribuciones se han mantenido inalterables durante el año 2009 y durante el presente ejercicio como medida de austeridad en el contexto de crisis económica. Como nueva medida que incide en la misma finalidad se propone ahora modificar las cuantías de las indemnizaciones de aquellos Diputados y Diputadas que no perciben retribuciones por dedicación exclusiva. 

Asimismo y teniendo en cuenta que la tramitación del asunto de referencia se ha iniciado con posterioridad a la fecha de celebración de las Comisiones Informativas Permanentes y siendo voluntad del equipo de gobierno, por cuestiones de austeridad motivadas por la situación de crisis económica en la que nos encontramos, poner en marcha cuanto antes y a la mayor celeridad las acciones de que se tratan y, en todo caso, antes del próximo mes de febrero es lo que justifica que este asunto se tramite por vía de urgencia ya que el demorarlo hasta el próximo Pleno ordinario impediría conseguir los fines antes expuestos y, en consecuencia, solo se puede adoptar acuerdo sobre el particular con tal carácter de urgencia. 

En base a cuanto antecede es por lo que se somete al Pleno corporativo que, si a bien lo tiene y previa especial declaración de urgencia en las razones anteriormente expuestas, adopte los siguientes acuerdos: 

PRIMERO: Modificar el acuerdo plenario de 13 de julio del 2007 sobre retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la Corporación, concretamente su apartado 1.2 sobre indemnizaciones a los miembros de la Corporación sin de dedicación exclusiva, en el siguiente sentido: 

1.2.- MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN SIN DEDICACIÓN EXCLUSIVA:

De conformidad con el art. 75.3 de la invocada ley 7/85, de 2 de abril, los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial, percibirán las siguientes asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la corporación de que formen parte: 

1.- Por asistencia a cada sesión ORDINARIA del Pleno: 751,27 euros

2.- Por asistencia a cada sesión EXTRAORDINARIA del Pleno: 375,64 euros

3.- Por asistencia a cada sesión ORDINARIA DE las Comisiones Informativas o de otras comisiones constituidas por acuerdo plenario: 100 euros

4.- Por asistencia a dada sesión EXTRAORDINARIA de las Comisiones Informativas o de otras comisiones constituidas por acuerdo plenario: 50 euros.  

En ningún caso se podrán percibir más de dos asistencias al día. 

Con independencia de lo anterior, los miembros de la Corporación Provincial percibirán indemnizaciones por los gastos ocasionados como consecuencia de su asistencia a actos públicos en representación de la corporación provincial incluidos los derivados de pernoctar en la Capital de córdoba así como los efectivamente ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el Pleno Corporativo. 

SEGUNDO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/85, el anterior acuerdo deberá publicarse en el B.O.P. y fijarse en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Previa especial declaración de urgencia justificada en las razones que se esgrimen en la anterior Propuesta y acordada por el Pleno, en votación ordinaria y con el voto afirmativo de los/as 6 Sres/as Diputados/as del Grupo PP-A, de los/as 7 del Grupo IU-LV-CA y de los/as 14 del Grupo PSOE-A, que constituyen número superior al de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, se pasa a tratar del fondo del asunto. 

Finalmente el Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la anterior Propuesta y, por ende, adopta los dos acuerdos que en ella se somten a su consideración. 

Lo que se publica para general conocimiento. 

Córdoba, 8 de febrero de 2010. EL PRESIDENTE, P.D. LA DIPUTADA DELEGADA DE RR.HH. Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO, Fdo.: Dª. María Angeles Llamas Mata

 

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