Boletín nº 30 (17-02-2010)

VII. Otras Entidades

Instituto Municipal de las Artes Escénicas
Gran Teatro
Córdoba

Nº. 590/2010

Aprobada Por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba el día 22 de julio de 2009 la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos del I.M.A.E. Gran Teatro de Córdoba, sometida a información pública mediante edicto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Córdoba, anuncio en un diario de los de mayor difusión en la provincia y BOP de la provincia de Córdoba nº 168, con fecha 07 de septiembre de 2009, por plazo de treinta días hábiles, finalizado el plazo en ausencia de alegaciones y remitido el acuerdo y el texto completo a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, se procede a su íntegra publicación en el BOP de la provincia de Córdoba a los efectos de su entrada en vigor.

Córdoba, 19 de enero de 2010. El Presidente del I.M.A.E. Gran Teatro de Córdoba. Rafael Blanco Perea

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR EL USO DE LAS INSTALACIONES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS GRAN TEATRO DE CÓRDOBA.  

Artículo 1º: CONCEPTO 

De conformidad con el art. 41 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se establece la presente Ordenanza reguladora de los precios públicos por el uso de instalaciones, prestación de servicios y realización de actividades que se desarrollen en los distintos centros gestionados por el INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS GRAN TEATRO DE CÓRDOBA. 

Artículo 2º: OBJETO  

Constituye el objeto de estos precios públicos: 

  1. El acceso a los espectáculos programados por el Instituto Municipal de las Artes Escénicas Gran Teatro de Córdoba.

  2. Cesiones de uso de instalaciones.

  3. Venta de Libros y publicaciones.

  4. Venta de otros productos promocionales. 

Artículo 3º: OBLIGADOS AL PAGO  

Están obligados al pago de los precios regulados en esta Ordenanza, quienes utilicen o disfruten las instalaciones y servicios o adquieran los productos señalados en el artículo anterior. 

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda o, tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ello fuera posible (según normativa de la Ley de espectáculos públicos). 

Articulo 4º: OBLIGACIÓN y MOMENTO DEL DE PAGO.  

La obligación de pagar nace desde que se inicie la utilización o aprovechamiento de las instalaciones o la prestación del servicio o adquisición del producto pudiendo, no obstante, exigir el depósito previo, total o parcial, del precio.

Articulo 5º: CUANTÍA  

La cuantía de los precios públicos regulados en esta normativa se recoge en el artículo 7 y en los anexos I , II y III de la presente ordenanza y cumplen con lo establecido en la Ley de Haciendas Locales, conforme a los siguientes apartados: 

  1. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. 

  1. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, se podrán fijar precios por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberá consignarse en los presupuesto las dotaciones oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionado. 

Articulo 6º: ACTIVIDADES BONIFICABLES O EXENTAS 

Se podrán establecer tarifas bonificadas a las que se establecen en estos precios públicos cuando se reúnan determinados requisitos a razón del sujeto organizador, fecha o periodos de celebración de la actividad, o determinados colectivos. 

Las tarifas bonificadas serán aplicables por el Consejo Rector del Instituto a propuesta del Presidente, cuando la actividad sea merecedora de la misma por razones de oportunidad y congruencia con los fines culturales de la ciudad de Córdoba. 

Así mismo a propuesta de la Presidencia y previa solicitud al efecto, el Consejo Rector del Instituto podrá autorizar la EXENCION del pago de estos precios públicos , cuando por la naturaleza de la actividad a celebrar se pueda entender que se dan circunstancias de carácter excepcional u otras de interés cultural para la ciudad de Córdoba que lo justifiquen. 

Artículo 7º: PRECIO DE LAS LOCALIDADES.  

Atendiendo a la singularidad, condicionantes y diversidad de las distintas programaciones existentes y los diferentes tipos de espectáculos, se fijará la escala de precios, conforme a lo establecido en el Anexo I, determinándose por el Consejo Rector del Instituto Municipal de las Artes Escénicas Gran Teatro de Córdoba, los contenidos variables que pueden determinar las características que conforman el evento a celebrar: 

  • Alusión al tipo de público al cual va dirigido el espectáculo, teniendo en cuenta la potencialidad y poder adquisitivo real, difusión cultural y rentabilidad pública necesaria de los Teatros de Córdoba. 

  • Previsión de la demanda de compra de localidades, teniéndose presentes factores indicativos como solicitud anunciada, comparativo de funcionamiento del espectáculo en otros teatros, volumen total de programación del mes, para ofertar el precio de localidades más aconsejable. 

  • Características del espectáculo: género en boga, popularidad de intervinientes, temática de la obra, funcionamiento del mercado condicionado por la época de celebración. 

  • Aforo útil. En función de las necesidades técnicas, la capacidad de acoger público se amplía o reduce, con la consiguiente merma de ingresos. 

  • Fecha: Situación de aceptación del programa según el mes de mayor o menor demanda, dentro de cada temporada. 

  • Competitividad para su asistencia, en referencia a la subida o bajada de precios, en aquellos meses de mayor o menor oferta en la ciudad, para paliar descensos potenciales de espectadores. 

  • Costes de programación. Parámetro que va a influir, por su relevancia, a la hora de prefijar los precios de las ventas de localidades, sin excluir condicionantes de utilidad y rentabilidad pública, así como programaciones culturales dirigidas a públicos minoritarios (Teatro para Todos los Públicos). 

Se establecen, por tanto, las siguientes escalas y niveles de precios, ampliadas en el Anexo I, determinadas por las características descritas y diseñadas principalmente por costes de producción de los eventos (Serie 2 y 3), espectáculos de formato básico (Serie 1) y espectáculos en recintos no aforados: 

Serie 1: Escalas de precio único de 2 €, 6 € y 10 € para teatro infantil, conciertos didácticos, programas de acción educativa , etc. 

Serie 2: Espectáculos con coste de producción hasta 35.000 € . Precio general de butaca desde 15 € hasta un máximo de 33 € . Los precios que se establezcan para las localidades de platea, palco, anfiteatro y paraíso, serán entre el 40 % y el 90 % aproximadamente, del coste del precio fijado para butaca. 

Serie 3: Espectáculos con coste de producción de 35.001 € a 400.000 € . Precio general de butaca desde 36 € hasta un máximo de 80 € . Los precios que se establezcan para las localidades de platea, palco, anfiteatro y paraíso, serán entre el 35 % y 90 % aproximadamente, del coste del precio fijado para butaca. 

Serie 4: Se establece para los diferentes recintos en los que el IMAE Gran Teatro organice eventos, precios mínimos de 2 € hasta un máximo de 80 € . Se utilizará para los recintos no aforados en los que el precio es único y el tipo de espectáculos se caracteriza por su variedad (títeres, infantiles en general, circo, musicales, teatro, conciertos de pequeño formato, grandes conciertos...) 

Por encima de estos valores de contratación, o cuando existan razones socio-culturales, de interés artístico o representativo que lo aconsejen, el Director-Gerente del Instituto, podrá elevar la correspondiente propuesta de precio de localidades al Consejo Rector del IMAE Gran Teatro, para su aprobación. 

Para el fomento de la asistencia a las

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