Boletín nº 31 (18-02-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Belmez
Nº. 1.312/2010
Examinado el procedimiento de declaración de ruina ordinaria de los inmuebles situados en: C/ Nueva, 35 de la aldea de Doña Rama
C/ Nueva, 38 de la aldea de Doña Rama
C/ Nueva, 40 de la aldea de Doña Rama
C/ Velázquez, 6 de la aldea de Doña Rama
Por medio del presente vengo en RESOLVER:
PRIMERO.- Declarar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y de conformidad con los dictamen periciales que obra en el expediente, que los inmuebles se encuentran en el estado de Ruina urbanística.
SEGUNDO.- Determinar que los inmuebles sitos en C/ Nueva, 35, Nueva, 38, Nueva, 40 y Velázquez, 6 todas de la aldea de Doña Rama, tienen una afectación total, su grado es alto, su extensión es alta y su peligrosidad es baja.
TERCERO.- Adoptar las siguientes medidas para evitar daños a personas y bienes: ninguna.
CUARTO.- Que se realicen en el inmueble las siguientes obras:
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Limpieza de escombros y transporte de materias obtenidas al vertedero.
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Sustitución, reforma y consolidación de los muros de carga y cerramiento existentes.
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Ejecución completa de una cubierta nueva para los edificios.
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Ejecución de falso techo y de la carpintería exterior.
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Distribución interior, revestimientos, instalaciones, carpintería y pinturas.
QUINTO.- Declarar que los propietarios han incumplido con su deber de conservación de las construcciones o edificaciones.
SEXTO.- Los propietarios deberán, en virtud del artículo 157.3 b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: Proceder, a su elección a la completa rehabilitación o demolición, cuando se trate de una construcción o edificación no catalogada ni protegida, ni sujeta a procedimiento alguno dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral.
SÉPTIMO.- Los pasos serán los siguientes:
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En caso de demolición total de los inmuebles, se concede un plazo para el inicio de las obras de demolición de un mes.
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En caso de ejecución de las obras de rehabilitación necesarias, se fija el término dentro del cual deban iniciarse las mismas en tres meses.
OCTAVO.- Se procederá a la inscripción en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.
NOVENO.- Que se notifique la presente resolución a los propietarios y a los demás titulares de derechos afectados.
Lo que se hace público para general conocimiento
Belmez, 9 de febrero de 2010.-La Alcaldesa, Aurora Rubio Herrador.