Boletín nº 31 (18-02-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 1.312/2010

La Sra. Alcaldesa-Presidenta de esta Corporación ha dictado las competentes Resoluciones, con fecha 5 de febrero de 2010, las cuales vienen a decir:

Examinado el procedimiento de declaración de ruina ordinaria de los inmuebles situados en: C/ Nueva, 35 de la aldea de Doña Rama

C/ Nueva, 38 de la aldea de Doña Rama

C/ Nueva, 40 de la aldea de Doña Rama

C/ Velázquez, 6 de la aldea de Doña Rama

Por medio del presente vengo en RESOLVER:

PRIMERO.- Declarar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y de conformidad con los dictamen periciales que obra en el expediente, que los inmuebles se encuentran en el estado de Ruina urbanística.

SEGUNDO.- Determinar que los inmuebles sitos en C/ Nueva, 35, Nueva, 38, Nueva, 40 y Velázquez, 6 todas de la aldea de Doña Rama, tienen una afectación total, su grado es alto, su extensión es alta y su peligrosidad es baja.

TERCERO.- Adoptar las siguientes medidas para evitar daños a personas y bienes: ninguna.

CUARTO.- Que se realicen en el inmueble las siguientes obras:

  1. Limpieza de escombros y transporte de materias obtenidas al vertedero.

  2. Sustitución, reforma y consolidación de los muros de carga y cerramiento existentes.

  3. Ejecución completa de una cubierta nueva para los edificios.

  4. Ejecución de falso techo y de la carpintería exterior.

  5. Distribución interior, revestimientos, instalaciones, carpintería y pinturas.

QUINTO.- Declarar que los propietarios han incumplido con su deber de conservación de las construcciones o edificaciones.

SEXTO.- Los propietarios deberán, en virtud del artículo 157.3 b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: Proceder, a su elección a la completa rehabilitación o demolición, cuando se trate de una construcción o edificación no catalogada ni protegida, ni sujeta a procedimiento alguno dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral.

SÉPTIMO.- Los pasos serán los siguientes:

  1. En caso de demolición total de los inmuebles, se concede un plazo para el inicio de las obras de demolición de un mes.

  2. En caso de ejecución de las obras de rehabilitación necesarias, se fija el término dentro del cual deban iniciarse las mismas en tres meses.

OCTAVO.- Se procederá a la inscripción en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.

NOVENO.- Que se notifique la presente resolución a los propietarios y a los demás titulares de derechos afectados.

Lo que se hace público para general conocimiento

Belmez, 9 de febrero de 2010.-La Alcaldesa, Aurora Rubio Herrador.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad