Boletín nº 32 (19-02-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 1.021/2010

ANUNCIO  

Dª RAFAELA CREPÍN RUBIO, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), HAGO SABER:  

Que aprobadas, por acuerdo en Junta de Gobierno Local en Sesión Ordinaria celebrada el 20 de Enero de 20 10, las Bases Reguladoras que rigen la Convocatoria para la concesión de Subvenciones para Rehabilitación Municipal de Viviendas, durante el año 2010, enmarcadas dentro del Convenio suscrito entre este Ayuntamiento y las entidades bancarias y, en cumplimiento de dicho acuerdo, se procede a su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que se abra la convocatoria desde el día siguiente a su publicación hasta el 30 de Diciembre de 2009, para que los interesados puedan presentar sus solicitudes al efecto.  

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones Municipales, aprobado por el Pleno Corporativo de fecha 30 de Junio de 2005 y publicado en el BOP nº 158, de 19 de Septiembre de 2005, se inserta a continuación el texto íntegro de las citadas Bases.  

BASES DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LOS INTERESES DE LOS PRÉSTAMOS SUSCRITOS CON LAS ENTIDADES BANCARIAS ADHERIDAS AL CONVENIO PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS SITUADAS EN NUESTRO MUNICIPIO PARA EL AÑO 2010.  

PRIMERO.-Beneficiarios  

Los beneficiarios de las subvenciones serán personas físicas residentes en el municipio de La Carlota que suscriban un préstamo con las entidades bancarias para la realización de las actuaciones subvencionables recogidas en la presente normativa.  

En el supuesto de que el interesado solicite la subvención para la rehabilitación de vivienda habitual, sólo podrán ser beneficiarios de la ayuda cuando se trate de su residencia habitual, y a su vez, sea la única vivienda que posea.  

SEGUNDO.-Conceptos subvencionables.  

2.1 Rehabilitación de vivienda habitual.

2.2 Constr. y sustitución de instalaciones eléctricas rurales.

2.3 Construcción de colectores de desagüe en viviendas que carecen del mismo. 

TERCERO.- Tipo de Subvención  

Las ayudas consistirán en una subvención máxima del 100% del coste de los intereses correspondientes a la cantidad de 6.000€ del préstamo solicitado. 

CUARTO .- Presentación de solicitudes  

Las solicitudes de subvención se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de La Carlota y se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta de esta localidad.  

QUINTO.-Plazo de presentación de solicitudes.  

El plazo de solicitud será desde el día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 30 de diciembre de 2010.  

Las solicitudes se formularán en los impresos cuyo modelo figura como Anexo de la presente norma. 

SEXTO.- Disponibilidad Presupuestaria  

El crédito destinado a la convocatoria asciende a 82.473,00 €, con cargo a la programa de rehabilitación de viviendas.  

La aprobación de las subvenciones estará condicionada a disposiciones presupuestarias, lo cual implica que, a pesar de poder reunir los requisitos para ser beneficiario de la subvención, sea denegada por falta de presupuesto.  

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones.  

SEPTIMO.-Instrucción del Procedimiento  

El órgano instructor del procedimiento recaerá en la persona del Delegado de Economía y Hacienda.  

El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio las actuaciones necesarias para la comprobación, determinación y conocimiento de los datos. Recibidas las solicitudes de subvención, podrá requerir a los interesados la subsanación de los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de 10 días siguientes a la notificación, advirtiéndole que de no producirse dicha subsanación decaerá en su pretensión. 

Examinadas las solicitudes presentadas, y concluido el plazo de subsanación de errores en su caso, el órgano instructor emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder los beneficiarios cumplen los requisitos formales y materiales de carácter general y específicos establecidos en las presentes bases.  

Dicho informe junto con las solicitudes se remitirán a la Comisión de Valoración formada por:  

-La Alcaldesa-Presidenta, cuyo voto será dirimente en caso de empate.

-El Asesor de Alcaldía.

-El Secretario de la Comisión que recaerá en la Secretaria de la Corporación, o en la persona en quien delegue, el cual carece de voto.

-El Delegado de Gobernación.  

Examinadas las solicitudes presentadas, y concluido el plazo de subsanación de errores en su caso, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se incluya, como mínimo, las solicitudes estimadas, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, la cuantía de la subvención a conceder, y el cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.  

El órgano instructor, recibido el citado informe, formulará propuesta de resolución provisional, la cual, será motivada y se notificará a los interesados a efectos de que presenten alegaciones en el plazo de 10 días hábiles, o bien reformulen las solicitudes o desestimarlas, las cuales, de no comunicarse expresamente el desistimiento o la reformulación se entenderá aceptada la concesión de la subvención propuesta.  

Examinadas las alegaciones se formulará propuesta de resolución definitiva indicando el solicitante o relación de solicitantes, criterios de evaluación seguidos y la cuantía. De no presentarse alegaciones la propuesta de resolución provisional se entenderá definitiva.  

Aprobada la propuesta de resolución definitiva el órgano concedente que será Junta de Gobierno Local deberá resolver debiendo recoger en dicho acuerdo el siguiente contenido:  

A) La relación de solicitantes.

B) Los beneficiarios de las subvenciones y cuantías de las mismas.

C) Los criterios de valoración.

D) Mención expresa a la desestimación del resto de solicitudes. 

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de SEIS meses desde la fecha en que finaliza el plazo para presentar solicitudes, el día 30 de diciembre de 2.010. Los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, si transcurrido dicho plazo no se hubiere dictado y notificado resolución expresa.  

La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  

Contra los actos de resolución expresa podrán interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo.  

La publicación de las subvenciones concedidas se realizará en el tablón de Anuncios de la Entidad en cuanto el importe de cada una considerada no supera los 3000 €.  

OCTAVO.- Criterios de Selección  

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas.  

Tendrán prioridad las solicitudes que tengan las siguientes características:  

  • Que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no sobrepasen el límite de 2.5 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

  • Viviendas con una antigüedad de 15 años como mínimo.  

NOVENO.-Documentación  

El solicitante deberá aportar la siguiente documentación:  

-Fotocopia de libreta de ahorro o cuenta corriente del solicitante.

-D.N.I. o C.I.F. del solicitante.

-D.N.I. del firmante de la solicitud.

-Presupuesto de la ejecución de la obra a realizar.

-Impreso solicitud debidamente cumplimentado y firmado.

-Última declaración del

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