Boletín nº 32 (19-02-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 956/2010

ANUNCIO

D. Antonio Cano Reina, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almedinilla (Córdoba), hace saber:

Que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el pasado día veinticinco de enero de dos mil diez, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Asunto: Aprobación Proyecto de Actuación de Instalación de Repertidor de Telecomunicaciones en Sierra Vizcantar de Almedinilla.

Por el Sr. Alcalde se da cuenta a los presentes del expediente que se tramita para el fin arriba indicado, considerado de interés público, conforme lo establecido en el Art. 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

Verificada la necesidad de emplazar la actividad que se pretende implantar en Suelo No Urbanizable, la compatibilidad del uso previsto con el planeamiento vigente y que la propuesta no inducirá a la formación de nuevos asentamiento.

Vistos los informes técnicos y jurídicos del Serv. de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación de Córdoba, quienes se pronuncian en sentido favorable.

Visto que la instalación está promovida y financiada por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, según Orden de dicha Consejería de fecha 14 de noviembre de 2007.

Considerando que se ha cumplido el trámite previsto en el Art. 43.1 c) de la LOUA, y que durante el dicho trámite no ha sido objeto de alegación alguna.

Visto el resultado favorable del informe evacuado por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de conformidad con el Art. 43.1 d) de la LOUA.

Vistos los artículos 43 y 52 de la referida LOUA, relativos a la aprobación del Proyecto de Actuación por el Ayuntamiento Pleno y la necesidad de que por el promotor han de concretarse las garantías y prestaciones compensatorias con anterioridad o simultáneamente al expediente de licencia de obras.

ACUERDO:

1º.- Aprobar el Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable, promovido por Cablesur Comunicaciones, S.A., para la instalación de repetidor de telecomunicaciones en el paraje Sierra de Vizcantar y concretamente en la parcela 170 del polígono 7 del término municipal de Almedinilla; quedando así declarada la utilidad pública o interés social, con la advertencia expresa de que el plazo de duración de las misma no podrá ser indefinido, de conformidad con el Art. 52.4 de la LOUA, aunque sí renovable por tiempo no inferior al que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización, y que deberá cumplir para su efectividad las condiciones que se impongan.

2º.- Comunicar al promotor la obligación de solicitar al Consistorio la preceptiva Licencia Municipal de Obras y de Actividad en el plazo máximo de un año desde la notificación de este acuerdo, que se devengará con ocasión del otorgamiento de aquella junto al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (Ordenanza Municipal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras)

3º.- Asegurar la prestación de garantía por cuantía mínima del 10 por ciento de la inversión a realizar a fin de cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultados, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4º.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 f) de la LOUA, y notificarlo al promotor de la actuación y Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, como parte interesada.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Almedinilla, a 28 de enero de 2010.- El Alcalde, Antonio Cano Reina

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